BIODIVERSIDAD SUSTENTO Y CULTURAS Nuevos avances en defensa de los Derechos Colectivos Junio de 1999 Declaración del II Foro Mesoamericano y del Caribe, los derechos intelectuales Comunitarios: contexto y pautas de acción* Son cada vez más las organizaciones civiles en el mundo que afirman sus derechos comunitarios y colectivos al control sobre sus formas de vida, incluyendo el control a la diversidad biológica y el derechos a la diversidad cultural. A continuación incluímos aspectos sobresalientes de dos inicitivas en este sentido. La primera es una declaración por parte de los asistentes a un foro centroamericano sobre derechos comunitarios, y la segunda surge de la creación de una red informal en Indonesia sobre derechos de los agricultores. * El III Foro Mesoamericano y del Caribe sobre Derechos Intelectuales Comunitarios se llevará a cabo en San José, Costa Rica, los días 2-4 de noviembre. Para información adicional, favor escribir a: Dra. Silvia Rodríguez, Programa Cambios, Universidad Nacional, Apartado Postal 86-3000, Heredia, Costa Rica. C.e: [email protected] Organizado por el Programa CAMBIOS y realizado en el centro de convenciones La Catalina en Birrí de Heredia, Costa Rica, del 10 al 13 de noviembre de 1998, treinta indígenas, campesinos, negros y académicos de los países de: México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana, después de haber analizado y discutido los mecanismos de los diferentes escenarios planetarios de propiedad intelectual sobre formas de vida, coincidimos en: Que se afirma que vivimos en estados de derecho los cuales suponen la aplicación justa y equitativa de las normas jurídicas, que deben y obligan a crear mecanismos de respeto de doble vía, a crear espacios de debate y oportunidades, a hacer valer los derechos colectivos e individuales y a propiciar y generar opciones para satisfacer necesidades comunitarias. Que la naturaleza y la lógica del conocimiento comunitario son particulares, que éste no se compra ni se vende; que no tiene vencimiento; que se enriquece con la transmisión oral y escrita entre los hombres y mujeres de la misma generación y entre generaciones; y que existe antes de los derechos de propiedad intelectual individual. Considerando además: Que existen algunos instrumentos legales como el Convenio de Diversidad Biológica, el Convenio 169 de la OIT, los derechos humanos, acuerdos nacionales, regionales y otros que puedan servir de apoyo y brindar oportunidades. Proponemos: 1. La elaboración de un Convenio Mesoamericano y del Caribe para la protección de los Derechos Intelectuales Comunitarios por medio de un proceso que garantice la amplia participación de los pueblos indígenas, campesinos, negros y comunidades locales. 2. La promoción del Convenio de Diversidad Biológica en aquellos artículos que permitan recuperar el saber y sentir de los pueblos indígenas, campesinos, negros y comunidades locales. 3. La elaboración de un protocolo que desarrolle el Artículo 8 j del Convenio de Diversidad Biológica desde la perspectiva y bajo el consentimiento de los pueblos indígenas, campesinos, negros y comunidades locales. 4. La realización del III Foro Mesoamericano y del Caribe donde se consolide el proyecto del Convenio Mesoamericano de Derechos Intelectuales Comunitarios en primera instancia y la propuesta de protocolo del Artículo 8 j del Convenio de Diversidad Biológica. Dado a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, Birrí de Santa Bárbara. Heredia, Costa Rica. Creación de la Red de Derechos de los Agricultores en Indonesia ** Durante el 14-15 de Noviembre de 1998, se desarrolló en Yogyakarta, Indonesia, el cuarto taller regional-provincial sobre los derechos de los agricultores. Fue organizado por el Movimiento de Agricultores y Pescadores del Día Mundial de la Alimentación, en cooperación con la Red de Acción en Pesticidas (PAN) de Indonesia. En dicho evento se creó una nueva e informal Red de Derechos de los Agricultores, acordando una serie de principios de trabajo, entre ellos: Los participantes aprueban los principios de 'No a las Patentes Sobre la Vida - No a las Patentes Sobre el Arroz y otros Alimentos Básicos'; y La aplicación del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPs) en relación a la alimentación y la agricultura, debe ser reexaminado por decisores y expertos en el contexto de un amplio debate público a través de todo el país. Deben ser protegidos bajo un marco legal: Los conocimientos e innovaciones agrícolas de las comunidades locales; Los Derechos de los Agricultores sobre los recursos genéticos agrícolas y alimentarios; y El intercambio de semillas y técnicas de cultivo para la agricultura sustentable. Los decisores, instituciones académicas, ONGs y agricultores deben: Desarollar investigación participativa y centros de información para la preservación y el desarrollo de tecnologías tradicionales a nivel local, y trabajar urgentemente para establecer sistemas legales apropiados y de otro tipo, para compartir los beneficios de la utilización de la biodiversidad y los conocimientos locales. Es imprescindible establecer pautas rigurosas, antes que Indonesia introduzca, libere y/o utilice organismos genéticamente modificados (GMOs) desarrollados en el contexto de la biotecnología moderna. Asimismo, los impactos negativos sobre las comunidades rurales, incluyendo distorsiones socioeconómicas y culturales, deben ser evitados mediante estas pautas. ** Por mayor información, escribir en inglés a: Mr. Riza Tjahjadi PAN Indonesia, JI. Persada Raya Nº 1 Palbatu, Menteng Dalam Jakarta 12870. C.e: [email protected]