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¿Qué nos espera en costa rica con la UPOV?

by Silvia Rodriguez | 18 Jan 2003

Silvia Rodriguez*

* Por la versión completa de este trabajo,contactarse con la autora: C.e.:

 

¿A quién beneficia la UPOV?

El discurso de aquellos y aquellas que están a favor de que Costa Rica firme el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Variedades Vegetales (UPOV) tiene un problema inicial que afecta posteriormente todas sus conclusiones. La cuestión estriba en pensar que no hay diferencias de tipo socioeconómico entre las personas ligadas a la producción agrícola. En su concepto, todos los agricultores son iguales, sean grandes o pequeños.

Diferencias... ¡las hay!

"...un agricultor quiere o comer o producir y hablamos de agricultores: grandes y pequeños, porque no podemos hacer diferencias; agricultores son todos".

Ing. Ana Lorena Guevara, representante del INBio, ante la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa, Costa Rica. Acta. 26, 12-11, 2002.

Las ciencias sociales nos indican que esto no es así; de tal manera que cualquier política que se precie de querer contribuir al desarrollo rural, incluyendo la de aprobar o no el Convenio de la UPOV, debe partir del reconocimiento de que en el campo costarricense existe una diferenciación social muy clara. La sociología nos dice que tenemos campesinos (pequeños, medianos y grandes), aparceros, empresarios agrícolas, jornaleros, peones agrícolas, dueños ausentes y pueblos indígenas con características socio-económicas y culturales perfectamente identificables. Sus condiciones de vida les imponen distintas capacidades económicas, incomparables posibilidades de adquirir y absorber tecnologías ajenas, objetivos de producción muy propios, maneras específicas de hacer ciencia y mejorar el conocimiento, así como entorno cultural con valores y perspectivas de vida diferentes. Partiendo de esto, analicemos las siguientes afirmaciones a la luz de ciertas preguntas.

 

¿UPOV ayuda a los agricultores?

La respuesta de los defensores de la UPOV es que sí ayuda a los "agricultores" (en general) porque ellos tendrán la opción de escoger entre una semilla certificada y una común. Esta es evidentemente una falacia pues parte de una apreciación de la realidad equivocada y de desprecio de lo propio. No se puede medir con la misma vara a todos los agricultores. La grandísima mayoría tienen barreras de entrada para poder acceder a los avances de la tecnología, propiedad de empresas corporativas. Si algunos logran pasar esas barreras es por medio de créditos onerosos que luego los ponen en peligro de arruinarse.

Es cierto entonces, que la UPOV y las patentes sobre formas de vida favorecen a un tipo de agricultura: la comercial, especialmente a la corporativa extranjera y a quienes lucran con el monopolio que otorgan los certificados de obtentor y las patentes; pero, no favorece a los campesinos de fincas pequeñas y medianas con mano de obra familiar y herramientas tradicionales y dificultad para conseguir crédito, ni por supuesto a los agricultores "sin tierra" como los aparceros. Al contrario, al abandonarse el apoyo para ellos, porque se incentivan cultivos comerciales extensivos, la brecha en el campo se seguirá abriendo.

 

¿Qué se violenta con los derechos de propiedad intelectual?

El derecho milenario y consuetudinario de los agricultores de guardar cualquier semilla de su propia cosecha, mejorarla, intercambiarla, resembrarla a discreción o comerciarlizarla sin imposiciones legales. El derecho de los científicos a utilizar de forma verdaderamente libre y no con la condición de producir una nueva variedad esencialmente diferente de la variedad patentada o certificada, dictamen de difícil realización. La soberanía alimentaria, porque la UPOV favorece la agricultura comercial y el ingreso de las grandes empresas transnacionales semilleras.

 

¿Así se "protegen" los derechos de los agricultores en países que han firmado la UPOV?

El Convenio UPOV faculta a cada país, como gran cosa, a establecer "el privilegio del agricultor", siempre que esté dentro de "límites razonables". Algunos ejemplos a los que UPOV no pone trabas( Grain, 2002) son: Japón prohíbe a los agricultores guardar y resembrar semillas de 23 especies; los Estados Unidos limitan el derecho de guardar semillas sólo en la cantidad que el agricultor necesita para replantar en su propia finca; en los 15 países que forman la Unión Europea los agricultores sólo pueden guardar semillas de ciertos cultivos y deben pagar regalías para cada generación de semilla cosechada, excepto en el caso de "pequeños" agricultores; y, Nueva Zelanda y Australia se encaminan a la revisión de sus leyes de Protección de Obtenciones Vegetales para obligar a los agricultores a pagar regalías sobre las semillas guardadas en las fincas.

Ante estos "privilegios del agricultor", ¿cómo van a sobrevivir los 1.400 millones de habitantes de zonas rurales del mundo que hasta ahora han dependido de semillas guardadas en sus fincas?

¿Cómo reacciona la UPOV cuando los países defienden verdaderamente los derechos de sus agricultores?

 

El caso de la Ley Modelo Africana

A finales de 2001 se concluyó la "Ley Modelo Africana" sobre la Protección de los Derechos de las Comunidades Locales, los agricultores y los fitomejoradores y para la regulación del Acceso a los Recursos Biológicos". Si las contribuciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) al "seguimiento" del proceso de la Unión Africana fue torpe, las de UPOV fueron un golpe mortal a dicha iniciativa. Los funcionarios de la UPOV se atrevieron a modificar más de 30 artículos de la Ley Modelo para que se adecuaran a su propia Convención, cambios que quebrantan directamente sus aspectos cruciales.

Aspectos cruciales de la Ley Modelo

Los derechos de los fitomejoradores están subordinados a los derechos de los agricultores.

La ley modelo prohíbe el patentamiento de cualquier forma de vida.

Fuerte apoyo al trabajo de la mujer.

Protección de la diversidad biológica.

Tanto en el caso de la Ley Modelo Africana, como en el de la India, los legisladores trataron de elaborar primero sus leyes nacionales para después solicitar entrada a UPOV... Fueron ingenuos en ambos casos... UPOV es primero, parece ser la respuesta de esta agencia.

 

¿Qué nos espera en Costa Rica?

En el seminario nacional Biodiversidad y obtenciones vegetales (COMEX /UPOV/ OMPI), en marzo de 2000, uno de los expositores de dichas agencias se aventuró a evaluar -poniendo en la pizarra caritas desde alegres, tristes y llorosas- algunos artículos de la Ley de Biodiversidad de Costa Rica No. 7788. Por supuesto las tristes y llorosas indicaban los artículos que desde su punto de vista no estaban de acuerdo con el ADPIC o con la UPOV. Dichos artículos, sarcásticamente evaluados, habían sido precisamente los que las organizaciones civiles costarricense e internacionales más han alabado en esa ley por su amplia propuesta en beneficio de la biodiversidad y de la sociedad en general.

El ponente no se atrevió a dar una conclusión definitiva pero, con ese tipo de apreciación y la experiencia en otros países, la preguntas que surgen son: Si aprobamos el Convenio UPOV ¿debemos quitar los artículos "incómodos" para UPOV? ¿Tendremos libertad de hacer nuestra propia ley de implementación del Convenio que responda a los intereses nacionales? ¿Cuáles son las experiencias africanas y de la India?

Author: Silvia Rodriguez
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