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Agentes de los DPI Intentan Descarrilar el Proceso de la OUA

by GRAIN | 15 Jun 2001

UPOV y OMPI atacan la Ley Modelo Africana sobre derechos comunitarios y biodiversidad

GRAIN

Junio del 2001


A principios del pasado mes de mayo tuvo lugar en Addis Abeba, Etiopía, una reunión entre la Organización para la Unidad Africana (OUA), la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). ¿Objetivo del encuentro? Reunir comentarios en torno a la Ley Modelo Africana, cuya meta es equilibrar los derechos de las comunidades locales, los agricultores y los fitomejoradores del África sobre la biodiversidad. Lo que hubiera podido ser un intercambio amistoso de ideas se convirtió en cambio en un intento descarado de trastornar todo el proceso de la OUA en este tema, por parte de los intereses industriales.

La iniciativa de la OUA en desarrollar un "Marco Normativo para la Protección de los Derechos de las Comunidades Locales, los Agricultores y los Fitomejoradores, y la Reglamentación del Acceso a los Recursos Biológicos" (ver Recuadro 1, abajo) se originó en 1997, cuando la Organización se embarcó en un proceso de asistencia a los países africanos para que éstos pudieran cumplir con sus obligaciones respecto al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC, mejor conocido como TRIPS por su sigla en inglés). El convenio de biodiversidad obliga a los gobiernos a reglamentar el acceso a la diversidad biológica respetando el derecho de las comunidades locales, en tanto que el acuerdo TRIPS exige que todos los países miembros de la OMC protejan los derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre variedades vegetales, bien sea con patentes o mediante sistemas 'sui generis'.

La Ley Modelo 101 de la OUA

La Ley Modelo consta de cuatro componentes:

Acceso a los Recursos Biológicos
Exige: un permiso y consentimiento previo informado de las comunidades; el pago de derechos de recolección; reparto de ganancias de productos comerciales derivados; etc.

Derechos Comunitarios
Derechos colectivos inalienables a: controlar el acceso a los recursos y el conocimiento; participar del 50% de los beneficios otorgados al gobierno bajo el régimen de acceso; aplicar debidamente sus propios derechos de propiedad intelectual; etc.

Derechos de los Agricultores
Protección de las razas y semillas campesinas según criterios fundados en las prácticas tradicionales; derecho a guardar, usar, multiplicar y vender semillas, siempre y cuando se observe la restricción a la venta en escala comercial de materiales que son propiedad de un fitomejorador; etc.

Derechos de los Fitomejoradores
Propiedad intelectual sobre nuevas obtenciones que sean distintas, estables y suficientemente homogéneas, o también si se trata de una multilínea; derecho exclusivo de producción y comercialización de dichas variedades; etc.

Algunos rasgos importantes de la Ley Modelo son:

· Los derechos de los fitomejoradores están subordinados a los derechos de los agricultores
· Prohíbe las patentes sobre todos los seres vivos
· Reconoce y apoya decididamente el papel de las mujeres

 

La Ley Modelo pretende establecer un equilibrio entre los derechos de los agricultores, los fitomejoradores y las comunidades locales con base en el reconocimiento explícito de que en África las tres partes tienen importantes papeles que desempañar en la conservación, mejoramiento y uso sustentable de la biodiversidad. El proceso mismo de redacción de esa legislación generó desde el principio mucho entusiasmo y participación de todo tipo de actores -juristas, ONGs, funcionarios de ministerios, organizaciones campesinas-y además contó permanentemente con el beneplácito de los propios gobiernos. En julio de 1998, los jefes de Estado de la OUA suscribieron la Ley Modelo y recomendaron que constituyera la base de todas las normas nacionales al respecto, a lo largo y ancho del continente. Desde entonces se han iniciado discusiones en varios países en torno a cómo adaptar la Ley Modelo a las realidades nacionales, y algunos gobiernos ya comenzaron a redactar legislación nacional acorde.

En septiembre del 2000, los ministros africanos de economía y comercio reunidos en Cairo emitieron una resolución haciendo énfasis en la necesidad de generar más conciencia en torno a la Ley Modelo e invitaron a la UPOV y la OMPI, entre otros, a colaborar con "el avance de esta iniciativa". Ese era el cometido de la reunión de mayo en la capital etiope; pero en lugar de brindar sugerencias y compartir sus experiencias sobre cómo avanzar y mejor implementar los principios fundamentales y objetivos singulares de este emprendimiento panafricano, las dos agencias pretendieron cambiarlos por completo, insistiendo básicamente en que sea redactada nuevamente, esta vez en línea con sus propios regímenes de propiedad intelectual.

¿Qué son la OMPI y UPOV?

UPOV y OMPI son dos agencias internacionales radicadas en Ginebra, que promueven una línea dura de sistemas de propiedad intelectual en todo el mundo. OMPI forma parte de las Naciones Unidas (ONU), pero no así UPOV, aun cuando se administra a través de la OMPI y comparte sus oficinas en el mismo edificio que ésta. El mandato de la OMPI es promover los derechos de propiedad intelectual (DPI) en general, mientras que UPOV promueve la protección de la propiedad intelectual sobre variedades u 'obtenciones' vegetales, específicamente, mediante los llamados 'derechos de obtentor'. Como se ve, tienen mucho en común, excepto que UPOV trabaja en beneficio de la industria semillerista en particular; y puesto que el 70% de los miembros de UPOV son países ricos del Norte, no es ningún secreto al servicio de cuál industria semillerista trabaja.

La OUA, por su parte, ha dejado de ser la OUA. De ser originalmente una asociación política de todos los Estados africanos con excepción de Marruecos, ahora está tratando de convertirse en algo semejante a la Unión Europea y, en consecuencia, cambió su nombre a partir del mes en curso a Unión Africana.

La OMPI quiere que se patente más en África

En su presentación de cuatro páginas dirigida a la OUA, la OMPI utilizó un enfoque técnico-profesional para pasar por las armas algunas de las cuestiones políticas centrales que la Ley Modelo plantea:

· La Ley Modelo de la OUA sostiene como principio central que las patentes sobre seres vivos son inmorales y opuestas a los valores básicos de los ciudadanos africanos y, por lo tanto, que deberían ser proscritas. La OMPI se apresuró a señalar que la prohibición a las patentes sobre seres vivos es contraria a las disposiciones del artículo 27.3(b) del acuerdo TRIPS, que obliga a patentar cuando menos a los microorganismos. Tal comentario hace caso omiso de la posición adoptada por el Grupo Africano en la OMC, formalmente suscrita por la OUA, reclamando que se esclarezca el texto del acuerdo TRIPS de manera tal que prohíba explícitamente las patentes sobre microorganismos, al igual que sobre cualquier otro ente vivo. Esta posición del Grupo Africano aún está discutiéndose en el seno del Consejo TRIPS de la OMC, que está abocado a la revisión del artículo 27.3(b). En la Ley Modelo, la OUA aplica coherentemente los principios que defiende el Grupo Africano en la OMC y otros foros internacionales.
· La OUA exige que quienes vengan al África a llevarse recursos biológicos declaren que no solicitarán patentes sobre esos materiales ni sus derivados. La OMPI teme que eso pueda significar que los bioprospectores no podrán asegurarse derechos monopólicos sobre productos extraídos o fabricados con base en esos recursos. Pues así es, ésta vez hicieron una buena lectura, pues ¿de qué otro modo podrían impedir entonces los africanos la biopiratería de sus recursos y conocimientos? (¿Habrá hecho la OMPI algo a ese respecto últimamente? )
· La OMPI no aprueba el principio de "inalienabilidad" de los derechos comunitarios consagrado en la Ley Modelo. Ese principio es una de las piedras angulares de todo el sistema propuesto y pretende garantizar que nadie -ni siquiera los miembros de las propias comunidades locales-pueda reclamar derechos exclusivos sobre los recursos y el saber colectivos.
· La OMPI además es partidaria de que las comunidades obtengan por sí mismas derechos de patentes -o que permitan que otros lo hagan en su nombre-y que ellas mismas reciban "no menos que el 100%" de los beneficios y ganancias generadas a través del comercio con la biodiversidad africana. En el ámbito local ésta es una 'zona restringida', ya que las patentes son muy costosas y su tramitación muy compleja, de manera tal que un enfoque de ese tipo terminaría beneficiando más a los abogados de las ciudades que a las comunidades rurales que manejan y cuidan la biodiversidad.

De resto, el documento presentado por la OMPI puntualiza numerosas carencias en términos del modo en que la Ley Modelo aborda la definición y operatividad de los derechos comunitarios. Casi todos los que han estado involucrados en el proceso de la OUA con respecto a la Ley -especialmente los gobiernos nacionales que están tratando ahora de redactar normas nacionales basadas en ella-también han estado bregando con eso. Pero en lugar de ayudar a que esos derechos sean practicables en el contexto rural africano, la solución de la OMPI es amoldarlos a los convenios mundiales sobre propiedad intelectual. Eso no es de mucha utilidad para los diseñadores de políticas africanos que ahora están esforzándose en desarrollar normas nacionales que sirvan al objetivo de un manejo sustentable de la biodiversidad del África. En realidad se podría haber esperado más de una organización internacional que da empleo a cientos de juristas, y que pretende desempeñar un papel importante con respecto a las leyes referidas al saber tradicional y los recursos genéticos del África.

Pero UPOV quiere al África... para sí!

Si la contribución de la OMPI al "avance" del proceso de la OUA fue desubicada y contraproducente, el aporte de la UPOV constituyó una golpiza con mano de hierro a la iniciativa en su conjunto. Los funcionarios de la UPOV llegaron incluso a reformular más de 30 artículos de la Ley Modelo para ajustarla a las normas de su propia Convenio.

Lo primero a preguntarse es: ¿con qué derecho viene UPOV a cuestionar y atacar una Ley Modelo que ha sido cuidadosamente diseñada para servir a los intereses africanos, estableciendo un equilibrio entre todos los diferentes actores que trabajan con la biodiversidad a lo largo y ancho del continente, para transformarla en una ley que sirva a los intereses de empresas extranjeras de biotecnología y fitomejoramiento? La UPOV sólo cuenta con dos miembros en África -Kenia y Sudáfrica-cuyos sistemas de protección de los derechos de obtentor protegen fundamentalmente los cultivos industriales y la agroindustria de exportación. El problema central del enfoque de UPOV con respecto a la Ley Modelo es que claramente estima que sus propias normas constituyen el único 'modelo' de implementación del acuerdo TRIPS. Pero el TRIPS no obliga a los gobiernos a adoptar normas de conformidad con la UPOV. La verdad es que África dispone de una opción propia -y la embestida de diez páginas de la UPOV contra la Ley Modelo de la OUA se reduce a procurar destruir esa opción.

Si bien podríamos escribir igual número de páginas de comentarios a los comentarios de la UPOV, son probablemente cuatro los puntos más importantes a destacar.

1. La cruzada del "desarrollo" y la "seguridad alimentaria"
El Convenio UPOV y las leyes nacionales en él basados disponen la cesión de derechos de propiedad intelectual (DPIs) sobre obtenciones vegetales que sean nuevas, distintas, uniformes y estables. No se trata necesariamente de cultivos alimenticios; no tienen que ser de alto rendimiento; ni siquiera necesitan ser 'mejorados' en ningún sentido de la palabra. No obstante, los funcionarios de la UPOV le hacen otro cuento a los africanos. De repente, la UPOV aparece como paladín de la seguridad alimentaria y el desarrollo. El documento que UPOV le presentó a la OUA está lleno de retórica presuntuosa acerca de cómo su propio sistema de derechos monopólicos contribuirá a alimentar a los pueblos.

El razonamiento de UPOV es que si se la da férreo control comercial a los fitomejoradores, éstos proporcionarán semillas de mayor rendimiento, que los agricultores comprarán, garantizando así la seguridad alimentaria. La verdad, sin embargo, es que esos derechos de obtentor les son concedidos principalmente a inmensas empresas de biotecnología y fitomejoramiento radicadas en los países industrializados, lo cual socava el desarrollo de cualquier sector semillerista nacional independiente. La otra verdad es que la mayor parte de esos privilegios monopólicos son otorgados para cultivos que no son de consumo humano.

Previamente, en el correr del año en curso, GRAIN había analizado las cifras de diez países en vías de desarrollo que aplican derechos de obtentor acordes con la UPOV, para examinar cuánta seguridad alimentaria les han reportado esos sistemas. En total, sólo el 36% de las variedades protegidas actualmente con certificados de obtentor en esos países pueden ser consideradas de consumo humano. Y muchas de ellas son exportadas para los consumidores de los países industrializados. En el caso de Kenia, por ejemplo, sólo una entre un total de 136 solicitudes bajo el sistema UPOV se refería a un cultivo alimenticio -una haba verde cultivada para el mercado europeo. Las demás eran para flores, cultivos ornamentales y cultivos industriales. Entonces no deben hablar de seguridad alimentaria.

2. Todo por la industria
La crítica de UPOV a la Ley Modelo de la OUA hace numerosas recomendaciones cuyo fin es aproximar el sistema africano a las necesidades de las empresas transnacionales. A manera de ejemplo, UPOV pretende que la OUA disocie los derechos de los fitomejoradores tanto del interés público como de cualquier tipo de control de calidad (criterios relativos al valor agronómico de las nuevas obtenciones). Estos asuntos son "demasiado vagos", según la UPOV. Se trata, muy por el contrario, de importantes principios mediante los cuales los países pueden orientar la investigación nacional y los esfuerzos en mejoramiento vegetal -pero UPOV no se ocupa de esos temas. Lo que sí le importa a UPOV es fortalecer el control del mercado en manos de las grandes empresas fitomejoradoras.

De hecho, parece que algunas medidas de protección de los pequeños productores agropecuarios del África, que habían sido originalmente elaboradas en el proceso de la Ley Modelo de la OUA, horrorizaron a los funcionarios en Ginebra. En la Ley Modelo, los derechos de los fitomejoradores constituyen sólo uno de los componentes de un enfoque integral que pretende proteger un espectro amplio de intereses -no solamente aquellos de la industria. Para UPOV eso es simple y llanamente errado. Desde su punto de vista, una ley de derechos de fitomejoramiento debe brindar sólida protección exclusivamente a los fitomejoradores industriales, punto y aparte. Si hay otros intereses implicados que precisan protección, ellos deberían consagrarse en otro lado, dicen.

Esa mentalidad, para la cual lo único que cuenta son los intereses de la industria, es típica del entorno UPOV. Pero es diametralmente contraria a lo que pretende hacer la Ley Modelo de la OUA, esto es, fortalecer la contribución de todas las partes en la generación de seguridad alimentaria.

3. Terminar con eso de los derechos de los agricultores
Esta probablemente sea la parte más grave e inaceptable del ataque de UPOV contra la Ley Modelo. Dicha ley pretende proteger y promover -antes que nada y por sobre todas las cosas-los derechos de los agricultores y las comunidades locales. Los derechos de los agricultores constituyen un componente central de ese marco normativo, tal y como se desprende del hecho que, una y otra vez, los derechos de los fitomejoradores aparecen siempre subordinados a los derechos de los agricultores. En la situación africana esto es claramente pertinente, puesto que el papel de los agricultores en el mejoramiento de los cultivos y variedades vegetales ha sido tradicionalmente subestimado y soslayado. Pero para UPOV tal enfoque es "ineficiente" y debe ser dado vuelta completamente.

En realidad, muchos funcionarios africanos que se oponen a las patentes sobre seres vivos están dispuestos a aceptar los derechos de obtentor como una forma más flexible y blanda de derechos de propiedad intelectual (DPI), siempre y cuando éstos no incidan sobre los derechos de los agricultores y otras comunidades locales. Podrá ser difícil lograrlo, pero eso es precisamente lo que la OUA quiere permitir que ocurra: mayor equidad para todos los intereses y un balance de fuerzas más equilibrado, para que el África pueda progresar. Pero UPOV reitera empecinadamente lo opuesto: que los derechos de los agricultores -cuya definición pretende restringir lo más posible-deben quedar subordinados a los derechos de los fitomejoradores, de lo contrario nadie progresará en África.

4. Modelo agrícola equivocado
En conjunto, la 'contribución' de UPOV al proceso de la OUA promueve una estrategia de desarrollo agrario y rural centrado en la dependencia, la uniformidad y los mercados externos -casi lo opuesto a la filosofía que anima a la Ley Modelo. Según UPOV, los científicos hacen "mejoramiento" y los agricultores "selección inconsciente"; y la producción de alimentos solo podrá incrementarse mediante costosas tecnologías y sistemas de agricultura industrializada. Tales dichos contrastan con la multiplicidad de experiencias agroecológicas que demuestran que es perfectamente posible lograr altos rendimientos sin necesidad de usar las variedades vegetales "distintas, uniformes y estables" de la UPOV.

El tipo de mejoramiento que promueve la UPOV -y que la mayor parte de los agricultores no hace-es provechoso si lo que se pretende es que los agricultores locales produzcan cultivos para alimentar ganado y favorecer las industrias del otro extremo del planeta: calza como un guante al modelo de agricultura industrial de monocultivos para la exportación. No sirve, sin embargo, para sistemas alimentarios más autodependientes y orientados hacia el mercado interno y los agricultores locales. La llamada Revolución Verde, que propagó por todo el Sur el modelo de agricultura industrial, ya fracasó en África, dando prueba inequívoca de que se trata de una estrategia errada -los redactores de la Ley Modelo fueron concientes de ello desde el principio.

Muy gentil pero, no gracias

En respuesta inmediata a los documentos presentados por la OMPI y UPOV, el Dr. Tewolde Berhan Egziabher, director de la Comisión Nacional de Protección Ambiental de Etiopía, les recordó a todos que las dos agencias internacionales habían sido invitadas por los ministros de economía y comercio africanos para contribuir al avance del proceso de la OUA, no "para cambiar la esencia de la Ley Modelo", dijo. Después de todo, los rasgos centrales de la Ley Modelo -los relativos a los derechos comunitarios y el acceso a los recursos genéticos-ya habían sido aprobados al más alto nivel, por los propios jefes de Estado africanos.

Las disposiciones de la Ley Modelo respecto a derechos comunitarios y de los agricultores de las que con tanta amargura se quejan los gurús de la OMPI y UPOV, no son nada más ni nada menos que la traducción y transcripción regional de acuerdos mundiales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos negociado actualmente bajo la FAO. Formulando esa Ley Modelo, la OUA ha dado muestras claras de tomarse muy en serio la problemática de la biodiversidad y los acuerdos internacionales a ella referidos.

En los próximos meses se reunirá en Argelia un panel panafricano de expertos para discutir más a fondo la Ley Modelo de la OUA y su implementación en cada país. Sin duda alguna, la OMPI, UPOV y sus socios africanos se harán allí presentes para seguir pujando para imponer sus puntos de vista, erosionando así los principios básicos sobre los que se erige ese marco normativo africano. No debe permitirse que eso ocurra!

La OUA consultó de buena fe a las dos agencias radicadas en Ginebra. En palabras del Dr. Tewolde, "Agradecemos los gentiles gestos de UPOV y la OMPI, pero nuestra obligación es reafirmar las decisiones de la OUA (...). Por lo tanto, habremos de apreciar el apoyo que se nos brinde dentro del contexto de esas decisiones y en reconocimiento del derecho que acompaña a la OUA para dirigir al África, especialmente en estos nuevos temas de importancia crucial".

Los artífices de la Ley Modelo de la OUA y su proceso merecen nuestro apoyo. Quienes hoy intentan destruirla merecen repudio.


Para profundizar la información:

La OUA publicó un cuadernillo explicativo de la Ley Modelo, que se puede pedir a la Comisión Científica, Técnica y de Investigaciones de la OUA, PMB 2359, Lagos, Nigeria. Tel: (234-1) 263 3430, Fax: (234-1) 263 26093, correo electrónico: [email protected] . Aparte del texto explicativo que ocupa 30 páginas, el cuadernillo contiene versiones en inglés y francés de la propia Ley Modelo. Por versiones electrónicas en inglés diríjase a: http://www.grain.org/brl/?docid=798&lawid=2132

GRAIN ha publicado diversos informes y artículos acerca del acuerdo TRIPS, la UPOV e OMPI y las consecuencias de sus actividades sobre el manejo de la biodiversidad. Todos se encuentran disponibles en nuestras oficinas y también pueden ser bajados de nuestro sitio web en la Internet. Sugerimos los siguientes títulos con relación al presente informe:

¿Misión imposible para la OMPI?
GRAIN (1998)
http://www.grain.org/sp/publications/biodiv182-sp.cfm

La UPOV en pie de guerra por el control de los cultivos
GRAIN (2000)
http://www.grain.org/sp/publications/comp2p13-sp.cfm

¿PROTECCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES? VERSOS Y REALIDADES EN AFRICA
GRAIN (1999)
http://www.grain.org/sp/publications/pvv-sp.cfm

POR UNA REVISIÓN COMPLETA DEL ARTíCULO 27.3(b) de los TRIP:
Actualización de las posturas de los países en vías de desarrollo frente a
los intentos de patentar la vida en la OMC
GRAIN (2000)
http://www.grain.org/sp/publications/tripsmar00-sp.cfm

TRIPS vs BIODIVERSIDAD: Qué hacer con la revisión del artículo 27.3(b) en 1999
GRAIN (1999)
http://www.grain.org/sp/publications/trips-sp.cfm

10 Razones para decir no a la UPOV
Gaia/GRAIN
http://www.grain.org/sp/publications/comp2p10-sp.cfm

Author: GRAIN
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