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¿Quién accederá a la diversidad biológica y cómo se distribuirán sus beneficios?

by Lic. Isaac Rojas Ramírez | 20 Dec 1999

BIODIVERSIDAD
SUSTENTO Y CULTURAS

¿Quién accederá a la diversidad biológica y cómo se distribuirán sus beneficios?
por Lic. Isaac Rojas Ramírez*

Diciembre 1999

* Miembro de la Asociación Comunidades Ecologistas La Ceiba-Amigos de la Tierra, Costa Rica. Representante del sector ambientalista costarricense ante la Comisión para la Gestión de la Biodiversidad. Participante en el Panel de Expertos en calidad de observador. C.e.: [email protected]

 

A raíz de la decisión IV/8 de la última Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad biológica (CDB), la primera semana de octubre se llevó a cabo en Costa Rica una reunión de expertos en acceso a la diversidad biológica y distribución de sus beneficios.

 

Estuvieron presentes cincuenta expertos de distintas partes del mundo, seleccionados por la Secretaría del Convenio a partir de una lista de candidatos enviados por las Partes. La composición del panel debe hacernos reflexionar: una buena parte proviene del sector industrial o jardines botánicos de países que no cuentan con la diversidad biológica que, por ejemplo, posee América Latina. Algunos de los expertos provenientes del sector gubernamental sostenían posiciones muy alejadas a los intereses nacional. Los grandes ausentes fueron las comunidades locales y los pueblos indígenas; es decir, no invitaron a quienes han mantenido, conservado y adaptado la diversidad biológica a la que se quiere tener acceso. La excusa fue que se quería "un panel de expertos, no representantes comunales".

Algunas de las recomendaciones más interesantes surgidas del panel fueron las siguientes:

1. Acuerdos para el acceso a la diversidad biológica y la distribución de sus beneficios.

Debido a la ausencia de legislación, en la actualidad los acuerdos se han constituido en los principales mecanismos que garantizan el acceso a la diversidad biológica y la distribución de sus beneficios. En la negociación de estos tipos de acuerdos hay dos aspectos muy importantes; por un lado, los derechos comunitarios deben estar presentes en las negociaciones; y, por otro, deben buscarse mecanismos que permitan el desarrollo de capacidades de las comunidades locales para participar en igualdad de condiciones.

2. Consentimiento previamente informado.

Este es un mecanismo de importancia pues la comunidad debe ser bien informada previamente a la toma de decisiones y esto puede asegurar su participación plena. La información debe estar escrita en un idioma que la comunidad entienda. Tiene que ser considerado el desarrollo de legislación sui generis; sin embargo, la ausencia de este tipo de legislación no es excusa para no solicitar el consentimiento de las comunidades locales y pueblos indígenas, ya que existe suficiente legislación internacional que exige y permite la aplicación de este tipo de instrumentos.

3. Legislación.

El marco legal debe ser claro, simple y flexible y reflejar los objetivos del CDB. Sería recomendable que se base en una estrategia nacional en biodiversidad y que utilice las definiciones del CDB, las cuales deben ser delimitadas por un conjunto de expertos. La legislación debe ser elaborada con la presencia de todos los sectores sociales, por lo que deben facilitarse las condiciones necesarias que garanticen una participación equitativa.

4. Propiedad intelectual.

La Unión Europea pretendió evitar esta discusión. Aún así, el tema se discutió y el Panel concluyó que no se podía arribar a ninguna conclusión y le sugirió a las partes considerar posteriormente este aspecto. Se mencionó la necesidad de estudiar en profundidad el rol que la propiedad intelectual tiene en relación con el consentimiento previamente informado; diversos aspectos relacionados con el conocimiento tradicional; y el desarrollo de sistemas sui generis para la protección del conocimiento tradicional.

 

Author: Lic. Isaac Rojas Ramírez
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