BIODIVERSIDAD Derechos de propiedad intelectual
y biodiversidad: mitos económicos Septiembre 2000
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GRAIN y la Fundación GAIA están produciendo una serie de documentos sobre los conflictos entre la conservación y promoción de la biodiversidad y los intereses económicos en juego en el comercio global que llevan a su privatización. Resumimos aquí el tercer documento de la serie, editado en octubre de 1998 sobre los mitos de beneficios económicos que se quieren asociar al establecimiento de sistemas de propiedad intelectual. |
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La Organización Mundial de Comercio (OMC) está labrando para sí un espacio en la administración global de los sistemas jurídicos de propiedad intelectual. El Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), (más conocidos como TRIPs por su abreviatura del inglés - Trade Related Intellectual Property Rights), establece estándares sobre derechos de propiedad intelectual a los cuales han de ajustarse todos los miembros de la OMC en siete sectores. El Acuerdo TRIPs entró en vigor en 1995 y dentro de poco, los países del Sur deberán aplicar la normativa en su totalidad (los países llamados «en desarrollo» en el año 2000, y los países llamados «menos desarrollados» en el 2005). Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones comerciales. En el documento se analizan los costos económicos y los eventuales beneficios derivados de la aplicación del acuerdo TRIPs, dedicando especial atención a los países del Sur y a la riqueza en diversidad biológica que albergan. En particular, las conclusiones cuestionan tres de los mitos relacionados con la temática derechos de propiedad intelectual y desarrollo económico: el mito de que se promoverá la transferencia de tecnología, el mito de que se favorecerá la innovación y el mito de que aumentarán las inversiones. Para los países del Sur, los costos derivados de la aplicación de TRIPs pueden superar con mucho sus posibles beneficios. Los derechos de propiedad intelectual más abarcativos permitirán a las corporaciones transnacionales ampliar su control del mercado, pero no aseguran al Sur mayores inversiones, ni la transferencia de tecnología, ni un mayor crecimiento económico. Los precios en determinados sectores, como el de las semillas y las medicinas, aumentarán; las condiciones de monopolio impuestas inhibirán el desarrollo de empresas nacionales; y la contribución del Sur al subsidio de la investigación y desarrollo biotecnológico del Norte aumentará. A largo plazo, los TRIPs socavarán el tejido socio-económico sobre el que se asienta la innovación del Sur. Por todo esto, se propone a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales preocupadas por las repercusiones de la propiedad intelectual en los países del Sur, y en particular por los TRIPs, trabajar por: 1. La derogación de la obligación de extender los sistemas de propiedad intelectual a las obtenciones vegetales (innovaciones), en la oportunidad que brinda para ello la revisión del artículo 27.3 (b) de TRIPs en 1999; 2. Una nueva evaluación de los costos y los beneficios reales derivados de la aplicación de los TRIPs, como parte del proceso de revisión de la totalidad del acuerdo previsto para el 2000; y la supresión de dicho acuerdo del tratado de la OMC si sus implicaciones negativas son demasiado graves para el Sur; 3. El fortalecimiento de instrumentos, políticas y prácticas que impidan la expansión del monopolio de las compañías transnacionales sobre la biodiversidad, tales como el Convenio sobre Diversidad Biológica; 4. Enfoques más creativos para incentivar la investigación y el desarrollo, que no estén sesgados a favor de los intereses industriales.
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