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Diez razones por las que la UPOV es un mal negocio

by GAIA/GRAIN | 25 May 1998

 

Diez razones por las que la UPOV es un mal negocio

CONFLICTOS ENTRE COMERCIO GLOBAL Y BIODIVERSIDAD

Núm. 2

Mayo 1998

 

La Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (la UPOV) reune a 37 países bajo una normativa común que protege los intereses de los fitomejoradores. Constituída en 1961, la UPOV no ha tenido nunca mucha aceptación fuera de los países industrializados. Sin embargo, en la actualidad la situación está cambiando muy rápidamente.

Cada día son más intensas las presiones para que los países en desarrollo establezcan derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre la biodiversidad. Para algunos países estas presiones se han traducido en su inclusión en el 'Listado de Sospechosos del Super 301', cuyo cumplimiento de las normas del libre comercio es vigilado muy de cerca por EEUU. En otros países los tornillos se aprietan desde los ministerios de comercio, responsables de la aplicación de los acuerdos firmados al término de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade, GATT). En casi todas partes, a los países en desarrollo se les dice que las patentes y otros fórmulas de DPI son la clave para atraer inversiones en biotecnología, y que estas inversiones levantarán su economía y mejorarán su seguridad alimentaria. Estas afirmaciones son completamente falsas. El único móvil que se esconde tras la campaña global a favor de los DPI es el aumento de beneficios de las compañías transnacionales ubicadas en el Norte.

Los derechos de obtentor son una de las formas de DPI que están siendo impuestas agresivamente a los países en desarrollo. Si bien se suele vender como una versión ‘blanda’ de la normativa de patentes, la legislación sobre protección de las obtenciones vegetales constituye una amenaza para la biodiversidad equiparable a las patentes industriales, y lesiona igualmente los derechos de las comunidades campesinas y de otras comunidades locales.

El acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPs, del inglés Trade Related Intelectual Property Rights) requiere que los países en desarrollo establezcan derechos de patente o una protección sui generis (única) para la propiedad de las obtenciones vegetales, antes del año 2000. Los países menos desarrollados tienen que hacer lo mismo antes del año 2005. Actualmente la UPOV está siendo promocionado como la solución perfecta para cumplir con las obligaciones del capítulo TRIPs. A pesar de que el acuerdo sobre TRIPs ni siquiera menciona esta institución, la UPOV quiere hacer creer a todos los países en desarrollo que la fórmula más sencilla y lógica para cumplir con el acuerdo sobre comercio es ingresar en sus filas.

Las presiones para que los países en desarrollo suscriban la Convención la UPOV se han multiplicado desde el pasado mes de Abril, con la entrada en vigor del Acta de 1991 de la Convención la UPOV. El Acta de 1991 establece derechos de monopolio muy amplios a favor de los obtentores, sin contrapartida alguna para los agricultores. Los países que deseen ingresar en la UPOV suscribiendo los términos menos duros del Acta de 1978, tienen de plazo hasta Abril de 1999 para hacerlo. Algunos Gobiernos pueden caer en la tentación de ingresar en la UPOV en este plazo, que parece ajustarse como anillo al dedo a las obligaciones marcadas por TRIPs. Sin embargo, en 1999 también está prevista la revisión oficial de la opción sui generis de los TRIPs.

El presente informe analiza ‘la cara oscura’ del sistema la UPOV y de la protección que otorga a los fitomejoradores, a la luz de la experiencia de varias décadas de aplicación de este tipo de sistema sui generis a nivel internacional. Presenta diez buenas razones por las cuales los países deberían evitar la trampa la UPOV e interpretar la Revisión del Acuerdo TRIPs en 1999 como una oportunidad para arrebatar la biodiversidad al yugo de la OMC.

"Los DPI frenan el libre intercambio de germoplasma, entorpecen la difusión de nuevos conocimientos, trastornan el equilibrio entre investigación básica y aplicada, y minan la integridad científica"

Charles E Hess, Universidad de California-Davis, 19931

1. Introducción

Los países en desarrollo están siendo sometidos a enormes presiones para establecer derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre las obtenciones vegetales. A pesar de que la breve historia de los DPI sobre plantas y recursos biológicos ha socavado la biodiversidad local del Norte y favorecido el monopolio de las compañías sobre el sistema alimentario, los países del Sur están siendo obligados a seguir este mismo camino. Las presiones se centran ahora en el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPs) de la OMC. TRIPs obliga a todos los países miembros de la OMC a proteger los derechos sobre obtenciones vegetales mediante patentes o mediante un sistema sui generis eficaz.2

La protección de obtenciones vegetales (PVP, del inglés Plant Variety Protection) es sólo una de las fórmulas posibles de derechos sui generis sobre obtenciones vegetales. Fue establecida en Europa a finales de la década de 1950, con el fín de conceder a los fitomejoradores derechos parecidos a las patentes. El comentario de Hess, citado arriba, resume la experiencia de muchos años con este tipo de PVP en EEUU, y sus consecuencias. Incluso el nombre de esta normativa es engañoso: más que proteger las nuevas variedades, la normativa de PVP protege los intereses de las grandes compañías de semillas y de biotecnología.

El sistema PVP era un tema controvertido mucho antes de que la biotecnología comercial irrumpiera en escena, y desde luego antes de que la industria promoviera la aplicación en toda regla de patentes a los seres vivos. En la década de los 70, algunas ONGs comenzaron a alertar a la sociedad sobre un doble desastre. Advertían que la erosión genética de los cultivos agrícolas avanzaba a gran velocidad, especialmente en los centros de orígen de biodiversidad agrícola del Sur, y que el suministro de semillas mundial estaba pasando a ser controlado por unas pocas compañías agroquímicas. La uniformidad agrícola resultante es de por sí un desastre. Los monocultivos son enormemente vulnerables a las plagas y a la enfermedad, y obligan a los agricultores a emplear venenos para la producción de nuestros alimentos. El dominio de las compañías agroquímicas sobre la economía alimentaria mundial es igualmente peligroso, ya que las opciones tanto del productor como del consumidor van siendo cada vez más limitadas.

Las ONGs achacaban parte de la culpa de esta erosión genética y de la progresiva concentración del control alimentario, a la normativa sobre obtenciones vegetales. En lugar de incentivar una mayor diversidad en el suministro de semillas, este tipo de legislación animaba a las compañías agroquímicas a reclamar derechos de propiedad sobre los recursos genéticos del Sur y a hacerse con el control de la investigación agrícola pública, únicamente con el fin de favorecer sus intereses en los mercados mundiales. En los años 70 y 80 la legislación sobre PVP favoreció también un aluvión de fusiones y de compras de compañías en el sector agroindustrial, que ha resultado en un número cada vez menor de compañías que dominan toda la cadena alimentaria. Como concluye Hess, los DPI sobre los recursos genéticos -bien sea patentes o derechos sui generis- no sólo no sirven los intereses del sector público en lo que se refiere a investigación e innovación, sino que además minan la integridad científica.

Hoy, la biopiratería de la industria ha indignado al mundo. Los agricultores han salido a las calles de Delhi para denunciar una patente estadounidense sobre el arroz basmati; los países en desarrollo están llevando a las compañías transnacionales a los tribunales por el robo de los conocimientos medicinales indígenas; los científicos de la Revolución Verde están en pie de guerra porque ciertas compañías australianas están privatizando semillas cuyo mantenimiento en el dominio público es su responsabilidad. Y la televisión de todo el mundo ofrece a los espectadores informes inquietantes. La voracidad de las compañías por hacerse con patentes en toda regla sobre todas las formas de vida -desde genes humanos hasta especies y cultivos enteros- se ha trasladado ahora al corazón del mundial de comercio. El acuerdo OMC-TRIPs obliga a los países en desarrollo a adoptar las mismas herramientas de protección de la propiedad intelectual que han constituído un fracaso para los agricultores y los consumidores del Norte.

2. La UPOV: Principios Básicos de la PVP

La Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) es un acuerdo multilateral que ha sido adoptado por diversos países y que determina unas normas comunes para el reconocimiento y la protección de la propiedad de las nuevas variedades de los fitomejoradores. Establecido en 1961, la UPOV pasó de los seis miembros Europeos originarios, a unos 20 a principios de los 90. Hoy consta de 37 miembros, incluyendo algunos países latinoamericanos que han ingresado recientemente. La UPOV tiene una pequeña secretaría dentro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de la ONU en Ginebra.

La Convención original de la UPOV ha sido revisada en 1972, 1978 y 1991. Actualmente, todos los miembros han ratificado el Acta de 1978, ó la de 1991, que entró en vigor en Abril del año pasado. La posibilidad de adhesión al Acta de 1978 se cierra en Abril de 1999. A partir de entonces, cualquier país que quiera ingresar en la UPOV tendrá que suscribir los términos de la versión de 1991.

Miembros de la UPOV en abril 1998

Acta 1978

ASIA: Japón

EUROPA: Austria, Eslovaquia, Finlandia, Hungría, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Ucrania

AMERICA LATINA Y CARIBE: Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Méjico, Paraguay, Trinidad & Tobago, Uruguay

OCEANIA: Australia

Acta 1991

AFRICA: Sudáfrica

EUROPA: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza

NORTE AMERICA: Canadá, Estados Unidos

OCEANIA: Nueva Zelanda

Han solicitado su ingreso como miembros de acuerdo con el Acta 1978 o 19913

AFRICA: Kenia, Marruecos

ASIA: China

EUROPA: Belorusia, Croacia, Moldavia, Unión Europea

AMERICA LATINA: Bolivia, Brasil, Nicaragua, Panamá, Venezuela

En las sucesivas revisiones de la Convención la UPOV, la protección otorgada a los fitomejoradores se ha ido modificando, aproximándose progresivamente a los derechos de patente sobre plantas. La revisión de 1991, de hecho, pretendía equiparar el sistema la UPOV al de patentes. Las patentes son derechos de monopolio exclusivo sobre las invenciones que son nuevas, que tienen una aplicación industrial, y que no son evidentes para un experto en el campo tecnológico pertinente. A cambio de divulgar y describir su invención, la patente legitima al inventor para impedir que cualquiera fabrique, utilice o venda su invención. La concesión de derechos PVP require variedades distintas, uniformes y estables. Distinta significa sencillamente que una variedad de arroz, por ejemplo, es diferente de cualquier otra variedad. Por uniformidad se entiende que todas las plantas de esta variedad tienen determinadas características similares. Estabilidad quiere decir que las generaciones sucesivas de la variedad de arroz deberán presentar también las características distintivas. En base a ello se reconoce a los fitomejoradores como creadores de las variedades vegetales, al igual que los derechos de autor y las patentes hacen honor a los autores y a los inventores. Y es así como éstos obtienen derechos de propiedad exclusiva y privada sobre la biodiversidad.

En la práctica, los derechos concedidos a un obtentor por la UPOV son muy amplios. Al obtentor se le otorga el control comercial absoluto del material reproductivo de su variedad. Esto supone que los agricultores que cultiven variedades PVP tienen prohibida la venta de semillas de su cosecha, y, en un número cada vez mayor de países miembros de la UPOV, tampoco se les permite guardar semillas o intercambiarlas aún cuando no se trate de una actividad comercial. También implica que los agricultores han de pagar regalías cada vez que compran semillas. Además, sólo pueden cultivar la variedad protegida para venta de semillas quienes tengan licencia expresa para ello. Si se aplican los términos del Acta 1978, la UPOV contempla dos excepciones al monopolio comercial: se permite a los agricultores guardar semillas para la siembra, y los fitomejoradores pueden utilizar libremente las variedades PVP para desarrollar nuevas variedades. El Acta 1991 restringe estas dos excepciones.

La revisión de la Convención la UPOV en 1991 reforzó los derechos de los obtentores tremendamente. La razón determinante de este fortalecimiento fue que las compañías que trabajan con ingeniería genética estaban obteniendo derechos muy amplios de patente sobre genes y especies. Con ello las patentes amenazaban la supervivencia (económica) de los fitomejoradores convencionales que dependen de PVP. Para el titular de una patente sobre un gen es muy fácil insertar este gen en una variedad vegetal y reclamar la propiedad de la 'nueva' variedad.

Características problemáticas de la UPOV 91

La cosecha pertenece al obtentor: Los países que se adhieren al Acta 1991 amplian los derechos de monopolio del obtentor a la cosecha del agricultor. Si un agricultor siembra una variedad protegida por PVP sin pagar los correspondientes derechos de regalía, el obtentor puede reclamar derechos de propiedad sobre la cosecha (p. ej. trigo) y sobre los productos derivados de la cosecha (p. ej. harina de trigo). Esto implica que los obtentores pueden controlar directamente el comercio de alimentos elaborados, plantas ornamentales y otros artículos muy valiosos.

Se restringe la mejora de variedades en base a material protegido: Si bien se puede utilizar la variedad protegida por PVP con fines de investigación innovadora, cualquier mejora de la variedad debe implicar cambios importantes en el genotipo; de lo contrario la 'nueva' variedad no será considerada 'nueva' --será considerada una variedad 'esencialmente derivada', y por tanto propiedad del primer obtentor. Según la UPOV, con ello se pretende evitar que pequeños cambios en las características una la variedad sean interpretados como una auténtica innovación. En particular, los fitomejoradores convencionales quieren evitar que los ingenieros genéticos obtengan 'nuevas' variedades a partir de las protegidas por PVP mediante la inserción de un sólo gen, adquiriendo con ello derechos PVP sobre la nueva variedad.

Los agricultores no tienen libertad para guardar semilla para la siembra: La Convención de 1991 no protege los derechos de los agricultores a utilizar semilla de su cosecha como material para resiembra. El derecho a reutilizar semilla, de hecho, quedará restringido a los países que así lo estipulen en su adhesión.

Las variedades pueden ser patentadas: Aparte de la protección PVP, las variedades pueden también ser patentadas. En las anteriores versiones de la UPOV había una prohibición específica de este tipo de 'protección doble'. Con ello se renuncia a la especificidad de PVP para las obtenciones vegetales.

3. TRIPs: un balón de oxígeno para la UPOV

Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), instituída al concluir las últimas negociaciones del GATT, están obligados a privatizar los recursos genéticos y la biodiversidad a través de DPI sobre las obtenciones vegetales. Los países en desarrollo disponen hasta el año 2000 para establecer normativa en este sentido, mientras que los países menos desarrollados tienen hasta el año 2005. De acuerdo con los TRIPs de la OMC, el Sur tiene que ampliar la normativa jurídica sobre patentes muy rápidamente a las variedades vegetales, o establecer alguna fórmula sui generis de protección (Artículo 27.3b).

El Sur se resistió, con mucha razón, a la idea de armonizar los DPI, incorporando esta normativa al sistema global de comercio y ampliando su campo a la biodiversidad. Las variedades vegetales son las semillas que el agricultor siembra; la espina dorsal de la seguridad alimentaria; y la base para la subsistencia de millones de personas y sus comunidades. Casi todos los cultivos alimentarios se han originado en el Sur, donde los agricultores han seleccionado, cuidado y conservado la diversidad agrícola durante miles de años. Su trabajo ha resultado ser una de las contribuciones más importantes a la agrobiodiversidad del planeta. La historia de las variedades de plantas que cultivamos y comemos hoy en día podría describirse como el proyecto de investigación más prolongado y más innovador de la historia humana. Este hecho ha sido reconocido por el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), cuyas obligaciones son vinculantes y que tiene más miembros que la OMC. El capítulo TRIPs entra en contradicción flagrante con las disposiciones del CDB que reconocen los derechos de los agricultores y las comunidades locales del Sur, socavando con ello los objetivos del Convenio.4

A pesar de que el TRIPs ni siquiera menciona la UPOV ó PVP, con frecuencia se interpreta que la opción sui generis se refiere a un sistema como la UPOV, dado que este sistema está ya vigente en unos cuantos países. Sin embargo, casi todos los expertos están de acuerdo en que los TRIPs dejan a los países un márgen muy amplio para optar por otros sistemas si quieren observar las disposiciones de TRIPs5. Pero la entrada en vigor del Acta 1991 de la UPOV supone que en el plazo de un año la versión anterior, de 1978, va a ser sustituída por la versión de 1991. Si se ven forzados a escoger una de ellas, muchos países prefieren el sistema de 1978, dado que es más benévolo con los agricultores y los fitomejoradores en lo que respecta a cultivo e investigación.

Los países no están obligados a escoger, y tampoco tienen que ingresar en la UPOV ó instituir PVP por miedo a represalias comerciales sancionadas por la OMC. Pero las compañías están ejerciendo toda su influencia para presionar a los estados de países en desarrollo y hacerles creer que esto es así.

La interpretación de cómo pueden aplicarse los TRIPs se complica más aún por el hecho de que en 1999 está prevista la revisión por los estados miembros de la OMC del artículo 27.3(b), que requiere patentes o derechos sui generis sobre las obtenciones vegetales. Esta revisión puede quedarse en un cortés debate intergubernamental, o ir mucho más allá, planteando un cuestionamiento fundamental de la recién estrenada autoridad de la OMC sobre los recursos biológicos, frente a otros acuerdos agrícolas, ambientales e incluso de derechos humanos. Está claro que es necesario un cuestionamiento a fondo, como demuestran las frecuentes referencias de los medios de comunicación a protestas por la apropiación de la biodiversidad del Sur por parte de compañías del Norte. Este es el futuro que TRIPs nos promete, y que la UPOV facilita.

Ningún país está obligado a incorporarse a la UPOV. Desde la perspectiva de una agricultura sostenible, hay todas las razones del mundo para no ingresar en la UPOV y rechazar PVP de plano.

4. ¿Qué hay de malo en la UPOV?

Tanto la incorporación a la UPOV como la adopción de una protección sui generis similar a la UPOV en aplicación de los TRIPs es un planteamiento de lo más peligroso para cualquier país comprometido con el CDB o la agricultura sostenible. Las consecuencias directas de la aplicación de la UPOV en los países industrializados, y recientemente en otros países que se han incorporado a la Convención, explican la opinión tan negativa que la gente tiene de la UPOV, así como la razón por la cual esta Convención ha resultado tan poco atractiva que apenas ha aumentado el número de sus miembros desde 1961.

4.1. Los criterios la UPOV conducen a la erosión genética

La pérdida de diversidad genética en la agricultura está destruyendo la capacidad de los agricultores para adaptarse a nuevas necesidades y problemas, como el crecimiento de la población y el cambio climático. Las causas de la erosión genética son muchas, pero la más extendida es la sustitución de las variedades tradicionales con una alta diversidad genética por las semillas modernas con un alto grado de uniformidad6. El sistema la UPOV favorece este proceso al otorgar derechos de monopolio avalados por DPI a obtentores comerciales muy poderosos. Este privilegio se concede únicamente si la variedad es uniforme genéticamente. La UPOV, por tanto, limita automáticamente quién puede operar en el mercado de semillas y limita el tipo de semillas que pueden ser comercializadas.

Los requisitos de uniformidad y de estabilidad de la PVP estimulan a los fitomejoradores a trabajar con germoplasma 'elite'. Esto supone que tienden a reciclar materiales para mejora con los que ya están familiarizados, desarrollando variaciones sobre el mismo tema. Según una de las mayores asociaciones de obtentores industriales, menos del 7% del germoplasma utilizado por los fitomejoradores profesionales es 'exótico'. Dos tercios procede de bancos genéticos, y un tercio es recogido directamente de los campos de cultivo de los agricultores. Los mejoradores de maíz americanos utilizan un material todavía menos exótico7. Ello demuestra que no se incentiva a los obtentores a desarrollar variedades con una base genética más amplia. Al contrario, se promueve un enfoque centrado en la variación de un sólo gen que diferencia una variedad de otras. Para los agricultores esto es muy peligroso. Con diferentes etiquetas, y bajo diferentes nombres, en realidad se les ofrece semillas prácticamente iguales. Los países en desarrollo son quien menos puede permitirse el lujo de exponerse a las pérdidas de cosecha que esta erosión de la base genética asegura.

Como afirmaba un estudio de impacto realizado en EEUU: "A pesar de que la industria de semillas afirma que las inversiones realizadas en investigación y desarrollo -I+D- han aumentado gracias a la PVP, la evidencia prima facie recogida sugiere que la PVP ha tenido un efecto positivo sobre el I+D privado destinado a mejora vegetal de unos pocos cultivos", principalmente trigo y soja8. En otros cultivos no se ha dado un notable aumento de la investigación. Tampoco se ha dado un efecto positivo neto en el sector público, cuyo programa es más amplio que el de la industria. De hecho, el sector público se ha visto desplazado de la investigación aplicada hacia programas de investigación básica, de los cuales se beneficia la industria.

Ejemplos del impacto de la PVP

En relación con el 'libre comercio' y la OMC:

1. La PVP funciona como una barrera no arancelaria9. En 1994 un obtentor de EEUU denegó a Argentina el derecho a exportar plantas de fresa a Europa por considerar que competirían con las plantas producidas en Europa bajo la misma licencia. La PVP, como todos los monopolios intelectuales, es una forma de proteccionismo y por tanto constituye una distorsión comercial.

2. La PVP se utiliza en prácticas anti-competitivas10. Los obtentores de variedades de caña de azúcar en Latino América protegen sus variedades en los países vecinos, con lo que impiden su explotación en estos países y protegen sus propias exportaciones.

3. la UPOV opera en base a un sistema cerrado de privilegios entre sus miembros que contraviene las obligaciones de la OMC en lo que se refiere al principio de trato nacional (TRIPs Art. 3) en distintos países.11

En relación con la biodiversidad y el CDB:

1. La uniformidad genética como criterio para la protección de obtenciones vegetales implica una pérdida deliberada de diversidad genética en la agricultura12. Sin embargo la agricultura es un sector fundamental de la actividad económica para la consecución de los objetivos de 'uso sostenible' contemplados en el CDB.

2. Los derechos privados de propiedad intelectual sobre obtenciones vegetales se impondrán pese al principio de soberanía nacional sobre la biodiversidad (CDB Art. 3) y los derechos colectivos de las comunidades locales (CDB Art. 8j). Muchos países son parte en TRIPs y en el CDB, pero algunos, como China y EEUU, sólo son parte en uno de los convenios, lo cual augura conflictos jurídicos que escapan al control nacional.

3. La PVP, en particular en el Acta 1991 de la UPOV, considera la diversidad únicamente a nivel de genes.

En relación con la mejora vegetal:

1. En EEUU se ha detectado que la PVP provocaba una disminución del trasvase de información y de germoplasma de las compañías privadas de semillas hacia las instituciones públicas de mejora vegetal, mientras que el trasvase del sector público hacia el sector privado aumentaba.13

2. En contra de lo que asegura la industria en sus campañas publicitarias, no existe una correlación positiva entre la protección de DPI otorgada en un país y el avance de la investigación y desarrollo. Los chinos han sido quienes han desarrollado y avanzado más en la mejora de variedades de arroz, sin PVP. En EEUU, sólo dos cultivos se vieron favorecidos por la PVP en términos de aumento de los programas de mejora de variedades.14

3. La UPOV no contribuye en absoluto a la conservación de los recursos genéticos vegetales, necesaria para la mejora de variedades.

En relación con los derechos de los agricultores:

1. La UPOV sólo reconoce los derechos 'morales' y 'económicos' de los obtentores15 cuando producen variedades que satisfacen los criterios fijados por la UPOV a través de los procedimientos marcados por la UPOV. Se niegan los derechos morales y económicos de los agricultores que suministran el material original para la mejora vegetal llevada a cabo por los científicos.

2. La UPOV promueve la eliminación de la práctica milenaria de los agricultores de guardar semilla de su cosecha para la siembra.

3. La UPOV limita la capacidad de opción en el mercado de semillas al promover la mejora de variedades destinadas a un tipo de agricultura - la agricultura que aprovisiona los mercados internacionales, y que por tanto sustrae alimentos de los mercados locales que son los que dan de comer a las personas.

4.2. Los agricultores pierden sus derechos y el control sobre sus sistemas productivos

El tipo de protección jurídica consagrada en la UPOV concede derechos únicamente a un puñado de fitomejoradores con formación académica. El sistema UPOV está basado en una visión demasiado estrecha de la investigación agrícola. Los fitomejoradores son perfectamente conscientes de que los agricultores generan diversidad mediante el cruce y la selección de plantas. Después de todo, así es como la agricultura ha evolucionado y se ha ido adaptando a lo largo de los siglos. El imperio de miles de millones de dólares de la industria de semillas se ha construído también sobre esta base -aprovechándose del camino trillado por las innovaciones de los agricultores. Sin embargo, cuando se trata de reconocer la contribución 'legal, moral y económica' de los mejoradores16, la UPOV sólo admite los obtentores que producen variedades de acuerdo con las normas de la propia UPOV ¡y que abonan sus elevadas tarifas administrativas!17

Los funcionarios la UPOV afirman siempre que si los agricultores desean presentar una solicitud de protección serán recibidos con los brazos abiertos, pero en la mayor parte de los países en desarrollo los agricultores ni tienen los medios necesarios, ni tampoco el tipo de innovación que realizan encaja en los parámetros valorados por la UPOV.

El significado de los derechos de los agricultores es obviado por la UPOV. En palabras del Vice Secretario General de la Unión, Barry Greengrass:

El tema de los derechos de agricultores concierne principalmente a la FAO y al Compromiso Internacional sobre Recursos Genéticos. La expresión 'derechos de los agricultores' aparece también en Agenda 21, pero no en el Convenio sobre Diversidad Biológica. Son las instituciones que se ocupan de los derechos de los agricultores quienes deben explicar qué significan los derechos de los agricultores y qué derechos han de concederse a qué agricultores. No es algo que concierne a la UPOV.18

Desde luego, incluso si los derechos de los agricultores se interpretan en su más estricto sentido, como el derecho a regenerar semilla a partir de una planta cultivada (lo que en la UPOV se denomina el privilegio del agricultor) ó como el derecho a una compensación por su aportación del material básico utilizado en la industria de mejoramiento (en los términos en que la Organización para la Agricultura y la Alimentación de la ONU enmarcó estos derechos inicialmente), los sistemas PVP limitarían gravemente el primer supuesto y harían caso omiso del segundo.

4.3. Las restricciones impuestas en la mejora vegetal limitan la diversidad

Quienes defienden la PVP afirman reiteradamente que su sistema incentiva la innovación. Sin embargo, su definición de la innovación es perversa dado que refleja una perspectiva industrial en la que caben únicamente profesionales a la búsqueda de innovaciones que supongan una ventaja en los mercados.

En base a ello la innovación termina por definirse atendiendo a meros criterios jurídicos. No se valora en absoluto la utilidad de una variedad de planta desde la perspectiva del agricultor, ni su valor en términos de sustentabilidad. Y esto lleva a una visión distorsionada de la variación genética, ¡que se supone depende de unos pocos genes, cuando una planta tiene más de diez mil! En el Sur en los campos de los agricultores se trabaja con la complejidad; no se puede depender de un sólo gen. En esencia, el sistema de PVP discrimina la innovación y mejora tradicional y local y la entorpece.

La historia muestra a qué velocidad se está llevando a cabo la apropiación de estos sistemas tradicionales. Reclamar la propiedad de las semillas ya no es suficiente; ahora se trata de extender los derechos a las futuras generaciones de semillas. Con el enfoque la UPOV 1991, un agricultor que compra una variedad protegida, la cultiva, y guarda semilla de sus plantas para la siembra del año siguiente estaría quebrantando la ley. Sin embargo, el Acta 1978 definía el alcance de los derechos de obtentor de manera que el agricultor pudiera resembrar su semilla, aunque no venderla. Según el Acta 1991, el derecho de obtentor se amplia a todos los usos de la semilla. Según el sistema 1978 existía un 'privilegio del agricultor' , que se recorta en el sistema 1991, dejando su ejercicio a la discreción de cada país miembro19. Para volver a utilizar la variedad el agricultor requiere un permiso especial, sin el cual el cultivo, la selección y la conservación de semilla en su finca es ilegal. Sin embargo, estas actividades son fundamentales para la innovación y la evolución de variedades. La agricultura, que se articula en una utilización amplia y libre de la diversidad en sistemas agrícolas muy sofisticados, es imposible sin esta libertad.

4.4. La dependencia desincentiva

Para los fitomejoradores profesionales, la UPOV está cayendo en su propia trampa. El Acta 1991 ha establecido el nuevo principio de 'esencialmente derivado'20. Esto significa que si una nueva variedad se diferencia de una anterior únicamente en una característica poco importante -un gen secundario, por ejemplo-- la nueva variedad se considerará 'esencialmente derivada' de la anterior.

Podría parecer que esto va a incentivar los esfuerzos en mejora vegetal con una mayor base genética, para evitar el estigma de ser acusado de plagio, pero esto es muy dudoso. Primero, el sistema es engañoso. Si Vd. es un obtentor e introduce un ligero cambio en una variedad PVP, es muy posible que la 'nueva' variedad se acepte como distinta, uniforme y estable. En consecuencia se le otorgaría un título de PVP por adecuarse a los criterios la UPOV. Pero si después el propietario de la variedad original juzga, en sus propios términos, que la variedad de Vd. es esencialmente derivada de la suya, puede impedir que disfrute de su título sin su permiso.

Es poco probable que las autoridades nacionales intervengan en estos casos. Esperan que las compañías juzguen por sí solas si las variedades son esencialmente derivadas o no lo son, y esto se dilucida a puerta cerrada. Por tanto, a pesar de tener un título concedido oficialmente, a Vd. se le puede retirar su disfrute en una decisión tomada tras bastidores. El sistema es falso también debido a que un régimen, la UPOV (1991), va a sustituir al anterior (1978), y las variedades protegidas en base al viejo sistema pasarán a depender del nuevo. Puede ocurrir que una variedad considerada como tal en base a la UPOV 1978 de pronto sea desechada por considerarse 'esencialmente derivada' bajo la normativa 1991.

Segundo, la industria ni siquiera sabe cómo va a funcionar el sistema de 'derivación esencial'. El sistema estaba pensado para que las compañías resolvieran sus diferencias entre sí. Hasta ahora, los puntos consensuados son que para diferentes especies se aplicarán diferentes medidas de derivación esencial, y que se utilizarán marcadores moleculares para juzgar las distancias. Este esquema perjudica a los agricultores y fitomejoradores del Sur, especialmente a los más pequeños, por las características de su capacidad tecnológica y su capacidad negociadora.

Tercero, es previsible que los obtentores se desanimen y terminen por abandonar el trabajo de mejora vegetal. Así, la UPOV incumple su promesa de estimular la investigación y el desarrollo -- dado que en realidad la normativa es un obstáculo más que un incentivo.

4.5. Se le ofrece al Sur un desarrollo insostenible

la UPOV es el callejón sin salida del mundo agrícola: conduce al control corporativo y a la uniformidad genética que las compañías necesitan para sus operaciones de comercio global. Fue instituido por el Norte y permanece bajo el control del Norte. Todavía hoy un 85% de sus miembros son países industrializados que controlan el sector comercial de semillas en el mundo. La presencia y el peso de asociaciones corporativas como ASSINSEL en el desarrollo de monopolios legales a través de la UPOV es evidente.

Las 10 compañías de semillas mayores controlan el 40% del mercado

Compañía

Ventas Año 1996
(en millones de $$ de EEUU)

1. Pioneer Hi-Bred International (EEUU)

1,721
2. Novartis (Suiza) 991

3. Limagrain (Francia)

552

4. Advanta (Holanda)

493

5. Grupo Pulsar (México)

400

6. Sakata (Japón)

403

7. Takii (Japón)

396

8. Dekalb Plant Genetics (EEUU)

388

9. KWS (Alemania)

377

10. Cargill (EEUU)

+300

Fuente: Rural Advancemente Foundation International, RAFI Communiqué, Noviembre/Diciembre 1997. Parece ser que Monsanto está pensando comprar Dekalb a principios de 1998, por US$2.3 millones.

Tratándose de un 'club' dominado por los países industrializados, no es sorprendente que las sucesivas revisiones de la UPOV hayan fortalecido los derechos de los fitomejoradores académicos, y reducido el margen de maniobra de los agricultores y los mejoradores informales. Incluso si más países en desarrollo ingresaran en la UPOV, no es probable que el panorama cambiase -a juzgar por cómo se desarrolla el juego del poder de la política intergubernamental en otros campos. De hecho, puede que la UPOV tienda a seguir los pasos de la OMPI, que alberga su cuartel general. Cada vez más, las organizaciones de la propiedad intelectual están convirtiéndose en el brazo administrativo de la OMC.

Dado que las normas sobre comercio son establecidas en el seno de la OMC, y que los DPI están convirtiéndose muy rápidamente en principio rector de los acuerdos comerciales, no sería extraño que instituciones como OMPI y la UPOV pasarán a ser recaderas de la OMC. El papel de la UPOV en el mundo ha ido cambiando progresivamente, de institución que marcaba la política del sector, a velar únicamente porque sus miembros apliquen la política de la OMC. Este escenario puede llegar a ser una realidad en particular si los países interpretan que la cláusula sobre derechos sui generis de TRIPs obliga a establecer derechos del tipo de la UPOV. La UPOV probablemente desea que esto ocurra, para ampliar el número de miembros de la Unión. Esto supondría que el sistema UPOV pasaría a ser controlado cada vez más por la OMC en lugar de por sus miembros, facilitando a su vez el control de los países en desarrollo. El Sur hará muy bien manteniéndose al margen de esta espiral que tiende a fortalecer los derechos de los mejoradores del Norte (casi todos ellos compañías transnacionales) y a supeditar la UPOV al programa de la OMC.

Varios países latinoamericanos han sido influenciados con éxito y han solicitado su ingreso en la UPOV, aunque Brasil se lo está pensando dos veces antes de dar este paso. Como el Partido de los Trabajadores ha apuntado, si Brasil ingresa en la UPOV, "no debería sorprendernos que en un futuro próximo nuestros pequeños agricultores terminen en la cárcel por utilizar variedades de arroz protegidas"21. Está claro que el partido de la oposición en Brasil percibe la Convención como un anuncio de transferencias de poder de los agricultores y los estados a las compañías.

La pérdida de soberanía es una importante preocupación. En Africa, algunos países como Zimbabwe y Kenya tienen una larga experiencia de lo que supone un sistema PVP a la medida de las operaciones de cultivo fuera de temporada de compañías americanas como Pioneer y Cargill. En palabras de un experto legal de Kenya, "los principios y normas sancionados por la Convención la UPOV y el Acuerdo TRIPs no sólo conceden patentes preferenciales a empresas de los países desarrollados en Kenya, sino que además obvian la deuda contraída por los países en desarrollo con Kenya por una extracción de sus recursos genéticos vegetales que nunca ha sido compensada".22

En las Filipinas, las preocupaciones son similares. El Dr. Randy Hautea, hasta hace poco Director del Instituto de Mejora Vegetal, ha estudiado las opciones y concluído que, si bien está claro que Filipinas tiene que cumplir con las obligaciones impuestas por los TRIPs, debería hacerlo "sin llegar a ingresar en la UPOV", dado que esto supondría "el sacrificio de los intereses nacionales"23. Un tema central en las deliberaciones Filipinas ha sido cómo proteger los derechos indígenas y de las comunidades frente a las demandas de los obtentores, especialmente frente a compañías extranjeras que quieren apropiarse de la rica biodiversidad del país. La UPOV es una de las principales fuerzas que está socavando los derechos comunitarios y la biodiversidad.

En Tailandia el debate se ha recrudecido en los dos últimos años, y movimientos campesinos, apoyados por ONGs y por algunos académicos, han forzado al gobierno a asumir la tarea de redactar normativa que incorpore los derechos de los agricultores a un Proyecto de Ley sobre protección de las obtenciones vegetales24. Si Tailandia se guiase por la lógica de la UPOV, "Muchas compañías transnacionales podrían reclamar como suyas variedades de plantas que nosotros hemos desarrollado. Pueden invertir mucho dinero y tecnologías muy sofisticadas, manipular los genes y apropiarse de las formas de vida. ¡Con lo que pasarían a pertenecerles por Ley!" 25

Es decir, en contra de lo que la UPOV afirma en sus campañas de imagen, el problema es justamente el opuesto. Son las comunidades campesinas e indígenas del Sur quienes necesitan protección frente a la biopiratería. Este problema no se soluciona con el establecimiento en el Sur de las mismas leyes que están vigentes en los países de orígen de los biopiratas.

Diez razones por las que la UPOV es un mal negocio

Los países que no se han incorporado a la UPOV están siendo sometidos a una fuerte presión política para que lo hagan y así cumplir con los requisitos de TRIPs. Sin embargo, la realidad es que:

  • Los países no tienen que incorporarse a la UPOV necesariamente para aplicar un sistema sui generis en cumplimiento de TRIPs.

  • El Art. 27.3(b) de TRIPs se revisará en 1999 y puede ser modificado, eliminando la obligación de proteger las obtenciones vegetales mediante DPI.

Los países en desarrollo pueden defender su soberanía y biodiversidad. Diez razones por que la UPOV es un mal negocio (mal acuerdo, trato), y por las que los países no deberían incorporarse, o incluso argumentar su salida, son:

1. La UPOV niega los derechos de los agricultores tanto a nivel particular como en su sentido más amplio. A nivel particular, se cercena el derecho a guardar semilla para la siembra. En sentido amplio, la UPOV no reconoce ni apoya los derechos a la biodiversidad inherentes a las comunidades, ni su derecho a un espacio para la innovación.

2. Las compañías del norte se adueñan de los sistemas nacionales de mejora vegetal en el Sur. En el régimen la UPOV no hay implícito un código de transferencia de tecnología, a no ser que se quiera llamar así a la realidad pura y dura de que las compañías transnacionales pueden comercializar sus variedades en el Sur amparadas por una normativa hecha a la medida de sus ambiciones globales. Los fitomejoradores nacionales y las casas de semillas locales son compradas por las compañías extranjeras.

3. Las compañías del norte adquieren la biodiversidad del Sur en propiedad, sin obligación alguna de compartir los beneficios. A diferencia del CDB, la UPOV no incluye disposición alguna para que los beneficios de la explotación de la biodiversidad del Sur por parte del Norte sean compartidos. Los agricultores del Sur terminan por tener que pagar regalías por su propio germoplasma, manipulado en el Norte y presentado en un nuevo envoltorio. De esta forma, el Norte obtiene un control comercial completo sobre el germoplasma y los conocimientos de las comunidades, y sobre los esfuerzos que han contribuído a su existencia.

4. Los criterios de protección de obtenciones la UPOV exacerban la erosión de la biodiversidad. Esto es tremendamente peligroso, especialmente para los países pobres. La mayor vulnerabilidad de los cultivos suele compensarse a base de más productos químicos o de ingeniería genética, que los agricultores no pueden permitirse. La uniformidad conduce a pérdidas de cosecha y a mayor inseguridad alimentaria.

5. La privatización de los recursos genéticos afecta negativamente a la investigación. Estudios sobre sus repercusiones realizados en EEUU y en otros lugares demuestran una correlación clara entre la PVP y una disminución del trasvase de información y de germoplasma. Además, la normativa la UPOV sobre variedades 'esencialmente derivadas' desincentiva a los investigadores, dado que las transnacionales pueden intimidarles con amenazas de acusarles de plagio.

6. Los avances conseguidos para amparar la biodiversidad en sistemas de acceso negociado - como determina el CDB y la FAO - son socavados por la UPOV. La legislación sobre PVP concede propiedad privada sobre recursos regidos por la soberanía nacional y, ciertamente, por la soberanía de las comunidades.

7. La adhesión a la UPOV supone ingresar -como parte- a un sistema que apoya cada vez más los derechos de los obtentores industriales en detrimento de los agricultores y de las comunidades. Las sucesivas revisiones de la UPOV vienen ampliando los derechos de los obtentores y debilitando los derechos de los agricultores y el interés público. Los países en desarrollo se verán obligados a secundar esta tendencia.

8. La UPOV no observa las disposiciones de TRIPs y entra en conflicto con el CDB. La UPOV comporta la concesión de privilegios mutuos entre sus 37 miembros. TRIPs requiere que estos privilegios sean compartidos entre cerca de 150 países. Alguno de los dos tiene por tanto que cambiar las reglas. Además, el CDB, con nada menos que 170 estados miembros, requiere que se compartan beneficios, mientras que la UPOV no contempla medida alguna en este sentido. El CDB está analizando actualmente si sistemas como la PVP son contrarios a sus objetivos.

9. El acuerdo TRIPs será revisado en 1999. Esto quiere decir que la obligación de conceder patentes o derechos sui generis sobre obtenciones vegetales puede ser eliminada antes de que los países en desarrollo hayan tenido que aplicarla. La oportunidad de eliminar esta obligación está ahora sobre el tapete legítimamente.

10. El grueso de los beneficios irá a parar al Norte. La UPOV ha sido diseñado para facilitar monopolios a las compañías dedicadas a mejora vegetal. Casi toda la mejora está destinada a los mercados internacionales. A pesar de 35 años de existencia de la Revolución Verde y la UPOV, la inseguridad alimentaria del Sur no ha sido eliminada. La incorporación a un sistema sesgado como la UPOV asegurará una mayor integración del Sur en mercados controlados por el Norte, pero no en beneficio de los que todavía hoy padecen hambre.

 

Notas:

1. Cita de L.J. (Bees) Butler, en ‘Plant breeder’s rights in the US: Update of a 1983 study in Joeroen van Wijk and Walter Jaffé (eds), Intellectual property rights and agriculture in developing countries, University of Amsterdam, 1996, p. 30. Hess es un agrónomo estadounidense muy prestigioso y actualmente miembro del Consejo de ISNAR (International Service for National Agricultural Research), una institución que asesora a los países en desarrollo sobre la gestión de sistemas de investigación agraria.

2. ‘Sui generis’ significa único, ó de su propio género, en Latín. Los derechos sui generis son derechos legalmente reconocidos adaptados a determinados sujetos que, por su naturaleza, no encajan en la normativa sobre derechos de propiedad intelectual clásica. Algunos ejemplos de este tipo de derechos son los circuitos integrados de ordenadores, bases de datos electrónicas, folklore, u obtenciones vegetales. En este sentido, los derechos sui generis son simples variantes de los derechos de propiedad intelectual convencionales. El acuerdo de la OMC sobre propiedad intelectual (TRIPs) obliga a los países a establecer derechos de monopolio sobre obtenciones vegetales, bien a través de patentes o a través de un sistema sui generis.

3. Barry Greengrass, Vice Secretario General de la UPOV Vice Secretary General, comunicación personal, 16 April 1998.

4. Ver ‘TRIPs ó CDB’, Conflictos entre Comercio Global y la Biodiversidad, Informes Fundación GAIA/GRAIN.

5. Ver Dan Leskien y Michael Flitner (1997) ‘Intellectual Property Rights and Plant Genetic Resources: Options for a Sui Generis System’ Issues in Genetic Resources ··6, IPGRI, Roma. Funcionarios del GATT-OMC han afirmado en público que el hecho de que el Acuerdo TRIPs no aluda expresamente a la UPOV, deja libertad a los países para establecer sistemas alternativos sui generis.

6. Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (1996), The State of the World' Plant Genetic Resources.

7. Ver ASSINSEL Position on Maintenance of and Access to Plant Genetic Resources for Food and Agriculture, actualizado al 23 de abril de 1997, en 8. Butler, op cit., p. 28.

9. Ver van Wijk y Jaffé, op cit., p.14

10. Idem

11. Ver Leskien y Flitner, op cit., p. 31.

12. Crucible group, 'People Plants and Patents' IDRC, Ottawa, 1994, pgs. 24-25

13. Ver van Wijk y Jaffé, op cit., p. 25.

14. Idem

15. UPOV, 'About UPOV: The Need for Legal Protection for New Plant Varieties', en 16. En los documentos la UPOV se hace hincapié en los derechos ‘morales’ y ‘económicos’ de los obtentores.

17. En los países desarrollados donde este sistema está en vigencia, el coste de registrar y de mantener un certificado de protección PVP es del orden de decenas de miles de dólares. En los EEUU en concreto, si se trata de una patente sobre plantas estos gastos ascienden a un cuarto de millón de dólares.

18. la UPOV (1995), la UPOV National Seminar on the Nature and Rationale for the Protection of New Varieties of Plants under the la UPOV Convention (Manila, December 1994), la UPOV, Ginebra, pg. 27. Hemos cambiado el tiempo de los verbos del pasado al presente, para facilitar la comprensión; el mensaje es el mismo.

19. la UPOV, Seminario Nacional sobre la Naturaleza y Justificación de la Protección de las Obtenciones Vegetales en la Convención la UPOV, Manila, 8 de Diciembre 1994 - la UPOV - Ginebra

20. Todos los países que se han incorporado a la UPOV recientemente en los términos del Acta 1978 han sido persuadidos para añadir también el principio de ‘esencialmente derivado’. Es decir, sus leyes son ‘78+’.

21. A Lei de Proteção de Cultivares, em vigor desde 28 de abril deste ano, é analisada pela Assessoria Técnica da Liderança do PT na Câmara dos Deputados. Responsáveis: Gerson Teixeira, Rolf Rackbart. Partido dos Trabalhadores, Brasília, 16 de maio de 1997.

22. James Otieno Odek (1995), The Relevance of International Patenting and Plant Breeders’ Protection Systems to Kenya as a Developing Country: Myth or Reality?, Tesis SJD, Facultad de Derecho, Universidad de Toronto.

23. Ver ‘Plant variety protection: what are our options?’, Policy Update, Vol. 4 No. 3, Universidad de Filipinas. Los Baños, Marzo 1996.

24. Plant Varieties Protection Act, B.E. 254, borrador final, Bagkok, 1997. Ver BIOTHAI7GRAIN (eds. 1998) . Para una breve revisión de la legislación de los países en desarrollo ver Signposts to sui generis rights, disponible en GRAIN.

25. Ver 'Patenting Mother Nature Provokes Outrage' en The Bangkok Post, 4 Enero 1998.

Author: GAIA/GRAIN
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