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Del primer tratado multilateral de propiedad intelectual que privatizó la vida, a la cascada de iniciativas posteriores

by Silvia Rodriguez Cervantes-Red de Coordinación en Biodiversidad | 1 Nov 2017

En 1995, año en que entró en vigencia la Organización Mundial de Comercio (OMC), tenía 25 años de existir otra instancia internacional, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) que en ese entonces acogía una veintena de tratados sobre la materia y proveía servicios administrativos y financieros a la Unión Internacional para la Protección de Variedades de Plantas (UPOV). Pero el desempeño de la OMPI no satisfacía a algunos países ni a sus industrias porque, entre otras razones, la armonización de exigencias entre los distintos tratados no era posible ya que los países podían adherirse o no a cada uno de sus veinte tratados y a la UPOV de manera voluntaria y en forma independiente; y porque la OMPI carecía de mecanismos de cumplimiento de sus estatutos y reglamentos. Era entonces importante para dichos países iniciar otro acuerdo en el que se ampliara la materia y se mejoraran los mecanismos de control y centralización de los distintos pactos de propiedad intelectual (PI): derechos de autor, patentes, marcas y otros.

Como antecedente a la creación de la OMC, entre 1986 y 1993, en el marco de las negociaciones multilaterales sobre libre comercio conocidas como Ronda de Uruguay, un grupo reducido de países desarrollados (con el apoyo de trece transnacionales que integraban la Comisión de PI), lograron que este tema se interpretara como relacionado con el comercio, introducirlo en las negociaciones y manejar la agenda de discusión. Como resultado, el Acta Final de la Ronda de Uruguay, base constitutiva de la OMC, incluye diversos acuerdos de bienes y servicios así como el de propiedad intelectual relacionado con el Comercio (ADPIC). La observancia de todos los acuerdos es obligatoria para los países firmantes.

En el artículo 27.3 b) de los ADPIC, se materializó la tendencia agresiva e implacable hacia la unificación mundial de las condiciones y exigencias para otorgar PI sobre seres vivos ya que se aceptó la obligación de que todos los países miembro concedieran patentes sobre microorganismos y procesos biotecnológicos. Con esto se dio un enorme paso hacia la privatización y mercantilización de distintas formas de vida, al que le han seguido otros tratados cada vez más agresivos. En el artículo mencionado no se obligó a los países a patentar plantas ni animales, pero si no permitían el patentamento sí se les ordenó otorgar al menos una protección especial “eficaz sui géneris” a las variedades de plantas.

¿Cómo se aprobaron los asuntos de PI en un tratado comercial si los países en vías de desarrollo, los más perjudicados con esa decisión, constituían la mayoría de los votantes?. Algunos autores señalan que los negociadores de estos países creyeron que, al contar con un marco multilateral de negociaciones, los países industrializados desistirían del uso de medidas comerciales unilaterales más coercitivas para obtener estándares más altos de PI. Esto, evidentemente, fue una ilusión como lo demuestran los resultados al pasar de los convenios multilaterales a un sinnúmero de bilaterales o regionales de libre comercio y de servicios que se han transformado en verdaderos “ADPIC-plus”. Se les llama así porque en estos últimos se obliga a los países firmantes, entre otras cosas, a pasar de la llamada protección “eficaz suigeneris” de plantas a adherirse al Acuerdo de la UPOV en su acta de 1991, que constituye definitivamente la privatización de plantas y semillas, sin ninguna mixtificación.

En la actualidad, tenemos varios acuerdos, tratados y protocolos que van dando pasos simultáneos y repetitivos no sólo para privatizar plantas, semillas, animales y formas microscópicas de vida, sino también su conocimiento tradicional y más recientemente sus expresiones culturales (folclore) con consecuencias que no se han estudiado a fondo. Para dar una idea de su complejidad —totalmente alejada del devenir de la vida de los pueblos y comunidades—, abajo registramos una apretada síntesis de dichos acuerdos, sus reiteraciones y relaciones entre ellos. Algunos ya fueron aprobados y otros se encuentran en discusión desde hace varios años sin que esté establecido con claridad cuál prevalece sobre los otros.

Hay un impulso relativamente reciente por aprobar tratados regionales (plurilaterales) como el Acuerdo Transpacífico (ATP) que traen aparejada la incorporación de nuevas medidas de PI, entre ellas la cobertura de los llamados productos “biológicos”, derivados de las biotecnologías más recientes.

Con todo este andamiaje de convenios se está logrando la legalización internacional del despojo de la riqueza biológica y cultural de pueblos y comunidades. El problema es que, en su abrumadora mayoría, ni siquiera conocen de su existencia ni menos han discutido a fondo sus premisas. Éstas se encuentran basadas en la imposición de la propiedad privada individual bajo el “derecho positivo” (escrito y formal), en contraste con el “derecho consuetudinario” (no escrito) de naturaleza colectiva, transgeneracional y a veces transfronteriza sobre la base de su sustento, sus saberes, prácticas e innovaciones imposibles de aprisionar en una ley que desnaturaliza el derecho consuetudinario, cuyo control y solución de controversias queda en manos de la “justicia” nacional o transnacional. Invitar a reducidas delegaciones de pueblos indígenas y comunidades locales a discutir los convenios internacionales es sólo una quimera para justificar lo injustificable y declarar desde lo alto del poder que el proceso de creación de los tratados y convenios fue “altamente participativo”.

Tratados vigentes o en discusión sobre PI de formas de vida, conocimiento tradicional asociado (CT), expresiones culturales, y distribución equitativa de beneficios (DEB)

OMC: Art. 27.3 B) del ADPIC. exige patentes sobre micro organismos y productos biotecnológicos. Igualmente protección “eficaz suigeneris” a variedades de plantas. El Consejo del ADPIC estudia relación con el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) sobre recursos genéticos, CT y DEB desde el 2001 todavía sin resultados.

OMPI: Tratado de Budapest. Facilita procedimiento de patentes de microorganismos

OMPI: El comité intergubernamental sobre PI, recursos genéticos y Folklore, funciona desde 2000 sin resultados.

UPOV: Exige PI sobre variedades de plantas.

CDB. Trata temas de PI sobre tecnología, CT y DEB sobre recursos de la biodiversidad.

Protocolo de Nagoya (PN): Apéndice del CDB sobre DEB basada en patentes

Organización Mundial de la Salud: Estudia PI de patógenos humanos y DEB siguiendo al PN

FAO-Tratado de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación. Concede PI de plantas cuando van más allá de la “forma recibida”

Author: Silvia Rodriguez Cervantes-Red de Coordinación en Biodiversidad