https://grain.org/e/44

La enfermedad del momento: Trataditis aguditis

by GRAIN | 5 May 2004

Mitos y consecuencias de los tratados de libre comercio con Estados Unidos

GRAIN

Los procesos de privatización, globalización y desregulación de la economía se han impuesto durante la última década y media a través de diversos mecanismos, entre los cuales la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha sido el más importante. A partir de 1995, Estados Unidos consideró que las negociaciones en la OMC no siempre se movían con la celeridad que ellos deseaban, e impulsó negociaciones para la formación de áreas de libre comercio regionales. Las primeras negociaciones que lograron despegar, ese mismo año, fueron aquéllas para formar el ALCA, o Área de Libre Comercio de las Américas. Desde entonces, Estados Unidos ha intentado sin mayor éxito desarrollar igualmente negociaciones regionales en África y Asia.

El tiempo no ha pasado en vano. Los pueblos del mundo entero han sufrido los efectos del llamado libre comercio y paulatinamente se han ido desarrollando procesos de rechazo al modelo económico imperante. El descontento tuvo una expresión dramática en 1999 en Seattle, donde miles de activistas sociales del mundo entero desarrollaron varios días de protesta en contra de los Ministros de más de 80 países de la OMC que se reunían para seguir avanzando en los procesos de globalización. A partir de allí, el descontento se ha expresado de manera cada vez más masiva y múltiple. Durante 2003, los Ministros de la OMC se reunieron en Cancún y debieron enfrentar las mayores manifestaciones realizadas hasta el momento, con una fuerte presencia de representantes de movimientos campesinos de diversas partes del mundo. Las protestas lograron que las negociaciones no pudiesen seguir el cauce planificado por los diversos gobiernos. Muchos países no industrializados entendieron que seguir entregando sus países y economías tan abiertamente podía tener costos políticos importantes, mientras Estados Unidos y Europa no lograron justificar la mantención de sus subsidios codo a codo con la exigencia de eliminar cualquier protección a la agricultura campesina de los países en desarrollo. El resultado fue que la reunión terminó en forma adelantada y sin lograr acuerdos. Unas pocas semanas después se reunieron los Ministros que negocian el ALCA en Miami. Las protestas se repitieron, a pesar de un despliegue policial pocas veces visto. Una vez más, el espacio de maniobra y entrega por parte de los gobiernos latinoamericanos se vio reducido por la presión social y especialmente Brasil defendió algunas condiciones mínimas para su industria y agricultura, imposibilitando llegar a acuerdo. Al igual que la OMC en Cancún, la reunión del ALCA en Miami terminó de manera adelantada y sin consenso posible.

La alegría de muchos movimientos sociales surgió a borbotones. Quedó demostrado que la presión social, si es lo suficientemente masiva y decidida, puede detener incluso aquello que se quiere presentar como inevitable. Pero justo en el momento en que se dice que la OMC fue derrotada en Cancún y el ALCA colapsó en Miami, vemos que una epidemia de “trataditis” –en su variante bilateral- parece recorrer el mundo. Estados Unidos se ha acercado a más de veinte países para iniciar formalmente tratados de libre comercio bilaterales, y ya ha firmado con varios de ellos. A la hiperactividad desplegada por Estados Unidos se ha ido sumando una actividad creciente de la Unión Europea, Australia, Canadá, la APEC, además de un sinnúmero de otras negociaciones bilaterales entre economías más pequeñas. Cada intento de tratado se nos ha ido presentando como una iniciativa indispensable para la necesaria superación de trabas inaceptables en tiempos modernos. Si aplicásemos la lógica, no cabría más que preguntarse qué ha hecho el mundo gastando a raudales en la Organización Mundial del Comercio y en otros foros multilaterales durante los últimos quince años.

Lo que estamos viendo no es un fracaso de la OMC, sino un intento abierto de acelerar el paso a través de las negociaciones bilaterales o sub-regionales. Estados Unidos ha sido muy explícito al respecto y su estrategia ha sido denominada “liberalización competitiva”. Consiste en acercarse y presionar a los países más débiles o sumisos, firmar con ellos y avanzar hasta que los países que han mostrado algún interés por mantener algún grado de soberanía, o defender al menos parcialmente los intereses de sus empresas nacionales, o mantener protecciones mínimas para la agricultura –sin siquiera poner en cuestión las bases del neoliberalismo- deban ceder por aislamiento. Por ello la firma con Chile y Centroamérica, que desde el punto de vista de Estados Unidos no tienen importancia económica. Por ello también el apuro por firmar con Marruecos, Tailandia, Bahrain, Perú y Ecuador.

Debido a la presencia de tanta negociación, hoy se hace difícil seguirle el paso a cada proceso en marcha, más aún cuando todos ellos se llevan a cabo en medio del secreto. Sin embargo, a partir de los procesos ya terminados y de los textos ya firmados y publicados, es posible ver que lo que está ocurriendo es la imposición de moldes pre-establecidos. De hecho, Estados Unidos ya ha hecho saber que el molde que les interesa generalizar es el texto firmado por Chile. Por ello, las negociaciones se centran sólo en modificaciones formales y muy escasas, mientras la propaganda quiere hacernos creer un conjunto de mitos acerca de lo que está en juego.

Aquí intentamos describir en términos muy generales y resumidos algunos de los mitos en torno a las negociaciones, así como los contenidos reales de los textos que están siendo impuestos por Estados Unidos, el país que más agresivamente está siguiendo el camino del bilateralismo. Un análisis más detallado de los textos que hasta el momento han sido o están siendo negociados estará disponible en www.grain.org .

LOS MITOS

1. Un primer mito es que nos encontramos ante tratados que se refieren exclusivamente a asuntos económicos. En la práctica, los tratados son – explícita e implícitamente – acuerdos políticos donde los países en desarrollo quedan en una posición de extrema subordinación política frente a Estados Unidos. Sin intentar ocultar este aspecto, Estados Unidos ha dicho oficialmente que los tratados con los países de la Comunidad Andina son la “extensión natural” del Plan Colombia, y los preámbulos de los bilaterales firmados hasta el momento en América Latina reiteran los compromisos políticos incorporados en el ALCA, que básicamente imponen a los países latinoamericanos definiciones políticas y geopolíticas dictadas por Estados Unidos. En el caso de Marruecos, Estados Unidos presenta el tratado como un apoyo a su interés por “promover sociedades islámicas más tolerantes, abiertas y prósperas”, lo que equivale en realidad a la imposición de las normas del gobierno estadounidense para el mundo árabe. El objetivo político tampoco se esconde en el caso de Tailandia, en donde Estados Unidos presenta el tratado como un mecanismo para reforzar vínculos militares y la cooperación en la guerra al terrorismo.

La subordinación política va mucho más allá de simplemente la obligación de declararse conforme a un marco de referencia general. Los tratados imponen un sinnúmero de condiciones, exigencias y sanciones que finalmente constituyen un atropello profundo a la soberanía nacional y a garantías ciudadanas básicas. Lo quieran o no, los gobiernos, los parlamentos y los poderes judiciales no podrán actuar sin consulta previa a los empresarios y al gobierno estadounidenses, y deberán adoptar e implementar determinadas legislaciones y cambios legales que criminalizarán buena parte de nuestra vida cotidiana, introduciendo incluso la posibilidad de sancionar la supuesta intención de cometer determinados delitos.

Los cambios anteriores no serán optativos. Si un país firmante o sus ciudadanos deciden actuar de forma diferente a lo estipulado, o a la considerada correcta por Estados Unidos, el riesgo no será sólo recibir una queja enérgica, sino enfrentar sanciones serias, como multas multimillonarias, bloqueos directos o indirectos, u otras sanciones por parte de organismos multilaterales, entre las que no es posible descartar las sanciones políticas.

2. El segundo mito acerca de todos estos procesos –y el más ampliamente aceptado- es que dentro del plano económico se trata de tratados de libre comercio. El componente de libre comercio –es decir, el de la creación de condiciones para permitir la libre circulación internacional de mercancías- es claramente marginal. La OMC ya ha hecho ese trabajo, y lo ha hecho muy bien. Durante 2003, sólo 9 miembros de la OMC aplicaron aranceles superiores al 20% a las importaciones no agrícolas y más de la mitad aplicó por bajo el 10%, muy lejos de los aranceles de 50% o más que solían ser la norma diez o quince años atrás. Por otro lado, aunque se nos dice que la agricultura continúa protegida, las cifras muestran algo distinto. Menos de la tercera parte de los miembros de la OMC mantiene aranceles a los productos agrícolas por sobre el 20% y una cuarta parte ya aplica menos del 10%. Eso, para un tipo de productos que una década atrás podía aplicar aranceles por sobre el 100%, y sin considerar la pérdida de otras formas de apoyo, como bandas de precios, programas de apoyo a la exportación, investigación pública, subsidios, etc. Lo que la agricultura experimenta actualmente es sólo una desprotección algo menos brutal que las otras áreas de la economía.

¿Qué es lo que los tratados buscan entonces? Sin lugar a dudas, buscan que los aranceles –especialmente para los productos agrícolas- continúen bajando. Pero aunque ello puede significar el golpe definitivamente mortal para la pequeña y mediana agricultura de los países en desarrollo, su significado económico para los países industrializados es secundario. Por lo mismo, Estados Unidos está dispuesto a hacer concesiones en lo referente a aranceles para la agricultura, mientras se les otorgue lo realmente importante: subordinación política junto a privilegios y garantías para sus inversionistas.

3. Un tercer mito, muy relacionado con lo anterior, es que si se obtienen concesiones en relación a la agricultura, los efectos de los tratados serán tolerables para los campesinos y pueblos indígenas. Nada más lejano a la realidad. Los tratados, con o sin concesiones en lo referente a aranceles agrícolas, posibilitarán, entre otros, la expropiación de las tierras campesinas e indígenas, imposibilitarán el reconocimiento de cualquier derecho o status especial de los pueblos indígenas o de cualquier otro sector social (como campesinado y minorías étnicas), imposibilitarán los procesos de reforma agraria, impondrán el patentamiento de las plantas y animales, así como la privatización del conocimiento tradicional, la biodiversidad, el agua y los parques nacionales. En conjunto, los tratados crean las condiciones para el desconocimiento de los derechos de pueblos indígenas y campesinos, la privatización de grandes extensiones territoriales –incluídos los territorios indígenas y sus aguas- la expulsión de la población rural y el control total de la agricultura por parte de las grandes empresas.

4. El cuarto mito es el que indica que se trata de negociaciones. A través de los textos ya firmados puede verse que se están aplicando textos pre-escritos, idénticos casi hasta la letra en contenidos, y sólo organizados de distinta manera a fin de hacer más clara la protección de los intereses de los grandes inversionistas. Si además se hace un poco de historia, puede verse que estos textos corresponden esencialmente a versiones perfeccionadas de los textos inicialmente presentados por Estados Unidos a las negociaciones de la OMC, el ALCA y el AMI [1]. Todo indica que los países no industrializados – como ya lo hicieron Chile y los negociadores del CAFTA- se limitarán casi exclusivamente a negociar las llamadas medidas disconformes. Estas corresponden en realidad a excepciones parciales, transitorias, fácilmente burlables y hasta el momento vergonzosamente marginales y escasas. En contraste, Estados Unidos deja fuera importantes actividades económicas y partes de sus territorios.

5. El quinto mito, aunque nos duela, es que las movilizaciones sociales de Cancún y Miami lograron parar el avance del neoliberalismo. Como ya vimos, las movilizaciones fueron sin duda importantes y causaron un impacto innegable. Los gobiernos del mundo entero han recibido el mensaje que el apoyo político para que sigan adelante con la agenda neoliberal es cada vez menor, pero ello no los ha detenido. Es posible que el ALCA pase a ser una negociación irrelevante, pero la OMC y otros foros siguen adelante de manera agresiva, y los tratados bilaterales están entregando a Estados Unidos exactamente lo que desean. Lo que hoy estamos viendo es un re-acomodo de los métodos para conseguir lo que necesitan conseguir, y un reforzamiento del secreto de las negociaciones a fin de impedir nuevas presiones sociales. El cuadro que se va formando es que el marco neoliberal va dejando cada vez menos cabos sueltos. Cualquier reacción frente a ello requiere ser igualmente integral.

En conjunto, los contenidos de los TLC fijan condiciones de subordinación económica y política aún más drásticas que las que conocemos hasta el momento. Es una ofensiva que tiene como objetivo re-definir el mundo y las relaciones sociales en función de la maximización de las ganancias de los grandes capitales estadounidenses y de la exacerbación del control por parte de Estados Unidos.

LO QUE EFECTIVAMENTE ESTA EN JUEGO

Los TLC con Estados Unidos son, en realidad, estatutos supra-constitucionales que otorgan garantías y privilegios al gran capital estadounidense y restringen de manera drástica las libertades ciudadanas, los derechos humanos y la soberanía de pueblos y Estados. Para ello crean una red de normas que se organizan más o menos de la siguiente manera:

1. Cláusulas distribuídas en cada capítulo u ordenadas en uno solo que obligan al gobierno y al poder legislativo de cada país a consultar y tomar en cuenta las observaciones de los empresarios y el gobierno estadounidenses sobre cualquier iniciativa legal o política futura que pueda afectar sus intereses. No se explicita ninguna excepción a esta consulta, por lo que los países podrán verse obligados a consultar aspectos de sus políticas de educación, derechos humanos, derechos civiles y laborales, o incluso sus políticas militares o de defensa nacional. Son las denominadas normas de transparencia y ellas buscan asegurar que el curso legal que sigan los países firmantes se mantendrán firmemente dentro de lo considerado adecuado por Estados Unidos. Por lo mismo, los tratados no son sólo lo que actualmente indican, sino que constituyen un cheque en blanco a costa de la soberanía y derechos de los países y pueblos.

2. Un capítulo de inversiones que fija muchas de las reglas básicas, específicamente:

a. Una definición de inversión extraordinariamente amplia que incluye la especulación, los permisos, la propiedad intelectual, y aspectos tan vagos como las expectativas de ganancias;

b. una definición igualmente amplia de inversionista, que incluye a aquéllos que sólo han declarado intención de invertir. Esto implica que bastará que una empresa extranjera indique intenciones de invertir para que se le otorguen las garantías y privilegios descritos más adelante, incluyendo el derecho a millonarias indemnizaciones;

c. la apertura de absolutamente todos los sectores de la economía a la intervención de los capitales extranjeros, incluyendo aquellos sectores que se han considerado esenciales para el bienestar de la población (como salud y educación) o fundamento de la soberanía y seguridad nacionales (por ejemplo, comunicaciones, electricidad, agua, minerales, pertrechos militares, puertos, cárceles y otros);

d. la garantía automática que ningún empresario, profesional, agricultor, campesino o indígena de un país podrá gozar de ventaja o protección alguna por sobre la empresa extranjera (es el denominado “trato nacional”); entre otros efectos, esto acabará con los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios y con la imposibilidad de enajenar tierras indígenas;

e. una garantía igualmente automática de que cualquier privilegio que se le haya otorgado a alguna empresa extranjera se extenderá a los inversionistas estadounidenses;

f. la renuncia a la capacidad del estado para controlar la concentración económica y los monopolios; sólo se podrá en teoría sancionar las acciones abusivas de quienes detenten un monopolio o una posición de control de mercados, pero no se podrá reglamentar ni tomar medidas contra la concentración en sí;

g. la garantía de que se crearán las condiciones para que las empresas estadounidenses vean satisfechas sus expectativas de ganancias, y la obligación de los gobiernos de tomar activamente tales medidas;

h. la posibilidad de obligar a los países a pagar millonarias sumas a las empresas estadounidenses, cuando éstas no ganen lo que esperaban o decían esperar;

i. la garantía de que no se podrá expropiar una empresa estadounidense; que si se llega a hacerlo habrá que indemnizar a los inversores norteamericanos y compensarlos por ganancias no realizadas. Esta disposición imposibilita o hará muy difícil, entre otras cosas, procesos como la reforma agraria, la recuperación ambiental, la recuperación de cuencas, etc.;

j. la obligación de los Estados a tratar a los inversionistas estadounidenses de acuerdo al “derecho internacional consuetudinario” y a un “trato justo y equitativo”, términos que por su vaguedad quedan abiertos a la interpretación empresarial y dan amplia cabida a la presentación de demandas contra los países en las condiciones que se describen más adelante;

k. las mismas cláusulas anteriores incluyen además la obligación de entregar protección policial a la inversión extranjera, quedando abierto a la interpretación de los empresarios si esa protección debe otorgarse contra huelgas o protestas;

l. en contraste, existe la imposibilidad de cada país de exigir cualquier norma de desempeño. Nos convertiremos en plataformas productivas en las que las grandes empresas podrán explotar nuestros recursos naturales, nuestra atmósfera y nuestra mano de obra sin que se les pueda exigir aportar beneficios alguno a la economía o el bienestar nacional.

3. Un capítulo de servicios que asegura que las empresas estadounidenses podrán apropiarse de recursos, componentes de nuestro entorno y actividades que hasta el momento no se han considerado mercancías. Aquí se incluye:

a. La privatización de los mares, los ríos y lagos, la educación, la salud, los parques nacionales, las comunicaciones, el transporte, y todo aquello que los abogados de las empresas se las ingenien para incluir;

b. permitir que las empresas estadounidenses tomen el control de la prensa, la televisión y la radio;

c. la privatización y entrega a las transnacionales de diversas funciones gubernamentales, como la normatividad ambiental y sus fiscalización, las cárceles y al menos ciertas funciones del ejército (como se ha estado haciendo en Irak y Afganistán);

d. la posibilidad de privatizar cualquier cosa a la que se pase a denominar “servicio”, ya que no se define lo que es un servicio o se hace de manera extremadamente amplia. A través del término “servicios ambientales”, por ejemplo, ya comienza a ser posible la privatización de la atmósfera, el clima, las funciones ecológicas que permiten la regularidad ambiental y el conjunto de la biodiversidad.

4. Un capítulo de propiedad intelectual que otorga garantías legales de que será posible:

a. apropiarse y monopolizar seres vivos y sus partes sin excepción (incluídas plantas, animales, genes y tejidos humanos). Ello impedirá y convertirá en delito la libre reproducción de plantas y animales y el libre intercambio de semillas;

b. apropiarse e impedir la circulación y el uso de conocimiento e información, incluido el conocimiento tradicional y el científico;

c. monopolizar la producción y venta de medicamentos; impedir que otros fabriquen medicamentos baratos incluso para enfermedades de gran importancia social como la malaria, la tuberculosis o el SIDA;

d. apropiarse de las creaciones artísticas y culturales, inclusive todo tipo de música, literatura, danzas, diseños, y permitir su uso, expresión o circulación exclusivamente en contra de un pago;

e. impedir la actividad creativa en informática cuando ella ponga en peligro determinados monopolios;

f. apropiarse e impedir el libre uso de rezos, íconos, símbolos y rituales

g. impedir la fotocopia de textos, incluso con fines de estudio;

h. castigar con multas y cárcel a quienes no acaten o sean acusados de no acatar las reglamentaciones anteriormente descritas;

i. lograr lo anterior sin necesidad de probarlo; el acusado debe mostrar su inocencia;

j. perseguir a quien supuestamente tenga la sola intención de no acatar algunas de las normas anteriores;

h. no se librarán de las sanciones anteriores profesores, estudiantes, investigadores, escuelas, universidades, bibliotecas públicas o archivos nacionales.

5. Cláusulas sobre solución de controversias que:

a. permiten que las empresas estadounidenses interpongan demandas millonarias en contra de los países que les abrieron sus puertas si consideran que no han gozado de todos los privilegios que esperaban obtener, pero que no da cabida a que sector alguno (gobiernos, organizaciones sociales o individuos) los demande por alguna razón;

b. dejan a los países firmantes sujetos a sanciones económicas si el gobierno de Estados Unidos considera que no respetan lo estipulado en el tratado;

c. obligan a los países a que acepten que tales demandas sean derimidas por fuera de sus leyes y tribunales nacionales, y se decidan en tribunales supranacionales, privados y secretos;

d. permiten que las empresas y el gobierno estadounidense pongan en cuestión y busquen impedir la aplicación de cualquier ley nacional, incluídas las leyes sobre derechos de pueblos indígenas, las leyes ambientales y las laborales;

e. permiten que, si un país sigue adelante en la aplicación de sus leyes, las empresas sean indemnizadas por los efectos que la ley pueda tener sobre sus ganancias.

6. Un conjunto de otras cláusulas que:

a. obliga a los países firmantes a adherirse a una larga lista de tratados internacionales, sin posibilidad alguna de que los parlamentos o los ciudadanos discutan, cuestionen o se opongan a tal adhesión;

b. obliga igualmente a los países a hacer cambios legales importantes, tanto en aspectos de procedimiento como de fondo; acciones hasta el momento legales pasarán a ser ilegales e infracciones hasta el momento civiles pasarán a la justicia criminal;

c. restringe de manera severa la capacidad de cada país de definir políticas y marcos legales, ya que ninguno de ellos puede afectar las ganancias reales o potenciales de los inversionistas de Estados Unidos;

d. impide que un país controle por razones de bienestar social o seguridad nacional los flujos de entrada y salida de productos al o desde el país. Ello incluye la imposibilidad de un país de controlar el flujo de alimentos en caso de hambruna, o de agua en caso de sequía extrema [2];

e. impide que los países firmantes controlen la entrada de productos trasngénicos, o que mantengan algún tipo de seguimiento sobre la circulación de ellos;

f. obliga a que las compras y obras públicas sean licitadas internacionalmente y definidas exclusivamente en base a parámetros económicos. Es decir, un gobierno nacional, regional o local no podrá preferir a un abastecedor local por razones sociales o de política económica. Las cláusulas están redactadas de tal manera, que es posible interpretar que los Estados ni siquiera tendrán libertad para definir sus compras militares;

g. finalmente, impone todas estas condiciones de manera inamovible. Bajo el concepto de “estabilidad jurídica” los países firmantes no podrán alterar normas para proteger a sus ciudadanos, sus recursos o su medio ambiente, si ello disminuye o pone en peligro las ganancias de los inversionistas estadounidenses. Si llegaran a hacerlo, se arriesgarían a sanciones cuya seriedad dependerá principalmente de lo que los inversionistas deseen pedir y los tribunales privados estén dispuestos a otorgarles.

¿EXISTE ALGUNA PROTECCION?

Ante lo avasallador de los textos impuestos, los gobiernos involucrados han dicho estar defendiendo los intereses nacionales a través de las excepciones o “medidas disconformes”. También se ha dicho que los capítulos sobre Medioambiente y Trabajo aseguran protecciones significativas en esos ámbitos. En teoría, las excepciones podrían ser importantes, pero hay tres factores que se oponen a ello. Primero, el marco general es tan contundente que las excepciones son el mejor de los casos una disminución de algunos daños, pero no una solución. Segundo, Estados Unidos no está dispuesto a aceptar cualquier excepción, sino sólo aquellas que sean tolerables para sus intereses. Tercero, los gobiernos de los países en desarrollo no han mostrado mayor interés por negociar excepciones significativas y coherentes. Una revisión de lo que se ha logrado a través de las excepciones, muestra que éstas son bastante más marginales, parciales y burlables que lo que los gobiernos han dicho. Específicamente:

a. todas las excepciones quedan sujetas a lo que se considere compatible con el tratado. Por tanto, todas ellas pueden ser cuestionadas y sometidas a solución de controversias bajo las condiciones descritas anteriormente;

b. la mayoría de las cláusulas más dañinas no tienen excepción alguna. Estados Unidos ha sido especialmente duro en no aceptar excepciones en propiedad intelectual y garantías a sus inversionistas;

c. las excepciones a la rebaja de aranceles no son tales: sólo son procesos de desgravación paulatina. Casi sin excepciones, en un plazo no mayor de 15 años, todos los productos –los agrícolas incluídos- deberán quedar con arancel cero;

d. en teoría, se pueden establecer excepciones que permitan al Estado mantener el control de determinadas actividades económicas y recursos naturales. Sin embargo, el capítulo de servicios establece que los Estados pueden delegar sus funciones y atribuciones en entes privados. Queda abierta la puerta para que las empresas estadounidense le exijan a los gobiernos que les “deleguen” el control mantenido;

e. muchas de las excepciones concedidas a los países en desarrollo han sido redactadas como “El país x se reserva el derecho deÂ…..” Esto le da a la excepción el carácter de optativa. Por lo mismo, su implementación puede ser cuestionada y dar pie a una demanda por parte de las empresas estadounidenses que se consideren afectadas;

f. tanto el capítulo de Medioambiente como el de Trabajo están redactados en base a frases como “en la medida de lo posible”, “procurar”, “de acuerdo a normas nacionales”, “discrecionalidad”, etc., contrastando fuertemente con otros capítulos donde abundan frases como “obligación”, “deber”, “sin excepción” y otros similares. En otras palabras, los derechos laborales y el medioambiente serán protegidos sólo si los gobiernos desean hacerlo y los empresarios aceptan;

g. las excepciones establecen el peligroso precedente que todo lo que no se mencione como excepción es aceptado como parte del tratado. Desde este punto de vista, el grueso de las excepciones daña más de lo que protege. Por ejemplo, en el CAFTA, Costa Rica mantiene el derecho de limitar las exportaciones de madera de árboles nativos, pero esa misma excepción puede implicar que no tiene derecho a limitar la exportación de cualquier otro componente de la biodiversidad. De esta manera la aplicación de la Ley de Biodiversidad queda en entredicho y bajo posible litigio.

Las excepciones que los países han negociando o puedan negociar son insignificantes frente a un marco que termina con cualquier posibilidad de los gobiernos o los habitantes de un país de definir qué tipo de país y convivencia quieren. Por donde se lo mire, la única defensa posible es no firmar el tratado.


[1] Acuerdo Multilateral de Inversiones

[2] Actualmente Argentina enfrenta una escasez grave de combustible, consecuencia, entre otros factores, de décadas de deterioro de la infraestructura nacional. El gobierno argentino ha diseñado un plan de restricción de las exportaciones de gas natural, a fin de asegurar el nivel de abastecimiento nacional que se considera imprescindible para no provocar una nueva crisis económica en Argentina. Adicionalmente, Argentina recibirá gas natural desde Bolivia, que acepta venderles el combustible siempre que éste no se desvíe a Chile. Si Argentina o Bolivia hubiesen formado con Chile un tratado similar al firmado entre Chile y Estados Unidos, ninguno de los dos países podría regular sus exportaciones de gas natural, como lo están haciendo en la actualidad. Argentina, por ejemplo, no podría impedir de manera alguna la salida de toda su producción gas, aún cuando ello causase un daño mayor a su población y a su economía.

Author: GRAIN
Links in this article:
  • [1] http://www.grain.org/