http://www.upov.int/eng/prssrlss/48.htm
NOTA: Traducción del material distribuido por GRAIN a través de la lista servidor BIO-IPR el 20 de agosto de 2001.
COMENTARIO DE GRAIN
En enero de 1998, Nicaragua firmó con Estados Unidos un acuerdo bilateral sobre derechos de propiedad intelectual. Fue el primer acuerdo de ese tipo en América Central y, según palabras del propio gobierno de Estados Unidos, estuvo destinado a brindar un grado de protección a los derechos de propiedad intelectual que fuera más allá del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC, TRIPS según siglas en inglés). El acuerdo entre Nicaragua y Estados Unidos en primer lugar obligaba a Nicaragua a sancionar una ley que concediera derechos monopólicos sobre variedades vegetales, basada en el Convenio de la UPOV. El gobierno consideró que no iba a perder tiempo presentando dicho proyecto ante la Asamblea Nacional, lo cual desencadenó una ola de protestas de distintos sectores de la sociedad civil contra lo que luego se conociera como la ?ley UPOV?. Eventualmente el Tribunal Supremo tomó cartas en el asunto en base a cuestionamientos de constitucionalidad. Sin embargo, la ley se aprobó en octubre de 1999. En segundo lugar, el referido acuerdo también obligaba a Nicaragua a ?hacer todos los esfuerzos posibles para acceder? a la propia UPOV. Esto es lo que se acaba de cumplir. Pero no hemos llegado al fin de la historia. Además de la presión en cuanto a la UPOV, el acuerdo bilateral de Estados Unidos impide a Nicaragua excluir plantas o animales de su ley de patentes, en caso de que así lo quisiera... _____________________________________________________
UPOV - Comunicado de prensa Nº 48 - (Traducido del inglés por GRAIN)
Ginebra, 6 de agosto de 2001
NICARAGUA ADHIERE A LA UPOV
En el día de hoy, Nicaragua se convirtió en el 41er Estado miembro de la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV, por su sigla en inglés).
El objetivo del Convenio de la UPOV es reconocer los logros de los mejoradores de nuevas variedades vegetales otorgándoles derecho de propiedad exclusivo en función de un conjunto uniforme y claramente definido de principios. Para estar en condiciones de recibir protección, las variedades deben reunir ciertas condiciones tales como ser distintas de las variedades existentes y comúnmente conocidas, y también ser suficientemente homogéneasy estables. Se otorga protección a los fitomejoradores como una forma de incentivar el desarrollo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Las variedades mejoradas son un ingrediente económico y necesario para lograr la seguridad alimentaria de forma sustentable.
El Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, quien también es Secretario General de la UPOV, recibió con beneplácito la adhesión de Nicaragua al Convenio de la UPOV (Ley de 1978).
Los Estados miembros de la Unión Internacional para la Protección de las Nuevas Variedades Vegetales (UPOV), son:
Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, , Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenia, Kyrgystán, México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Países Bajos, Reino Unido, República Checa, República de Moldovia, Rumania, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Ucrania, Uruguay.
La UPOV, una organización intergubernamental basada en Ginebra, coopera en asuntos administrativos con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Por mayor información sobre la UPOV, sírvase comunicarse con la Secretaría de la UPOV:
Tel: (+41-22) 338 9155 Correo electrónico: upov.mail(at)wipo.int Fax: (+41-22) 733 0336 Página Web: www.upov.int
_
AVANZANDO EN EL TEMA (compilado por GRAIN)
Versión en inglés del
Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de
América y el Gobierno de la República de
Nicaragua con relación a la Protección de los
Derechos de Propiedad Intelectual, 7 de enero de 1998.
http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_2/Nicaragu
aIPR.html
Ley de Protección para
las Obtenciones Vegetales, Ley No 318, publicada el 29 de
noviembre de 1999 (La Gaceta, D.O. No 228).
http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Nicaragua/L318.asp
Reglamento de la Ley de
Protección para las Obtenciones Vegetales (Decreto
No 37-2000), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
228 del 29 de Noviembre de 1999.
http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Nicaragua/D37.asp
Centro Humboldt, "Nicaragua:
Movilización ciudadana contra el ingreso a UPOV",
Managua, 20 de Noviembre 2000.
http://www.biodiversidadla.org/noticias93.htm
Centro Humboldt, "La biodiversidad en el contexto de
su privatización en Nicaragua", Managua, 7 de julio
del 2000.
http://www.ibw.com.ni/~humboldt/biodiversidad.htm
Magda Lanuza et al., "Organizaciones de la
sociedad civil en Nicaragua contra la UPOV",
Biodiversidad: Sustento y Culturas, GRAIN/REDES-AT,
Montevideo, Diciembre 1999.
http://www.grain.org/sp/publications/biodiv227-sp-p.htm
"Biodiversidad y Propiedad
Intelectual", Declaración del Seminario Taller por
la Vida y el Conocimiento Colectivo, Granada, Nicaragua, 15
de Diciembre del 1999.
http://www.prodiversitas.org/doc14.htm
Recortes de prensa en torno al debate nacional: -- Leslie
Nicolás Lacayo, "Transgénicos: un mercado
especulativo", La Prensa, Managua, 3 de Diciembre del
2000.
http://www-ni.laprensa.com.ni/archivo/2000/diciembre/03/nac
ionales/nacionales-20001203-01.html
-- Luis
Chavarria G., "Ley UPOV traerá gravísimos
daños: Venden como materia prima a indígenas
y sus tierras", El Nuevo Diario, Managua, 3 de octubre del
1999.
http://www.elnuevodiario.com.ni/archivo/1999/octubre/11-oct
ubre-1999/nacional/nacional6.html
-- Darwin
Juárez, "¿Una ley para otorgar patente de
corso al obtentor de patentes vegetales?", El Nuevo
Diario, Managua, 25 de Julio de 1999.
http://www.elnuevodiario.com.ni/archivo/1999/julio/25-julio
-1999/opinion/opinion1.html