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La UPOV y la revisión del TRIPS

by GRAIN | 2 Dec 1998
TITLE: La UPOV y la revisión del acuerdo relativo a los TRIPs AUTHOR: Genetic Resources Action International (GRAIN) PUBLICATION: Biodiversidad: sustento y culturas, Nº 18 DATE: Diciembre de 1998 SOURCE: REDES-AT (Montevideo) y GRAIN (Barcelona)

NOTE: This is a translation of the text sent out via BIO-IPR on 5 November 1998. Details about the publication 'Biodiversidad' are provided below.


LA UPOV Y LA REVISIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A LOS TRIPs

GRAIN

La Organización Mundial del Comercio (OMC), por medio del acuerdo relativo a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs), obliga a sus 134 países miembros a conceder derechos de propiedad intelectual sobre variedades vegetales. Actualmente, solo unos pocos países lo hacen.

El acuerdo relativo a los TRIPs se firmó en 1994. En él se estipula que si bien los países pueden excluir plantas o animales de sus leyes de patentes, las variedades vegetales - el primer eslabón de la cadena alimenticia - deben estar sujetas a derechos de propiedad intelectual, ya sea por medio de patentes o ?por un sistema sui generis eficaz? (artículo 27.3[b]). A los países desarrollados se los obligó a tener esto en práctica en 1996 a más tardar. Los países en desarrollo tienen tiempo hasta el año 2000. Y los países menos desarrollados deben aplicar leyes con ese fin para el año 2005.

En el acuerdo no se responde la pregunta de cuál podría ser un sistema sui generis eficaz, para el propósito de la OMC, que es poner sanciones comerciales. En él se hace referencia simplemente a un sistema sui generis - es decir, especial - ?eficaz?. Algunos gobiernos piensan que, para obedecer esto, podría servir establecer leyes para la protección de las variedades vegetales o derechos de mejoradores de plantas. Es esencialmente de esta manera como los países desarrollados cumplen ya sus obligaciones derivadas del acuerdo. Sin embargo, solo unos pocos países en desarrollo cuentan con leyes de ese tipo: los países del Pacto Andino, Argentina, Chile, China, Kenia, Corea del Sur, México, Marruecos, Paraguay, Sudáfrica, Uruguay y Zimbabwe. Mediante esas leyes, se concede a los mejoradores de plantas un derecho de monopolio sobre una variedad concreta. De este modo, el seleccionador puede evitar que alguien utilice la variedad con fines comerciales, en ocasiones con alcance más allá del momento de la consecha. Estas leyes no conceden derechos a los agricultores, solo dejan sin validez algunas disposiciones.

La Unión para la protección de nuevas variedades vegetales (UPOV), es un grupo de países que aplican ese tipo de leyes dentro de un marco común: el Convenio de la UPOV. En la actualidad, la UPOV está integrada por menos de 40 países. [1] La protección de variedades vegetales en el sistema de la UPOV está destinada a fomentar una agricultura industrializada y genéticamente uniforme. [2] Esto concuerda muy bien con la concepción de la OMC de obtener lo máximo del comercio, pero es totalmente opuesto a las

premisas de la agricultura sustentable y los objetivos de los nuevos tratados para la protección del medio ambiente como el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Hasta hace muy poco, los países podían entrar en la UPOV eligiendo entre dos opciones: el tratado de 1978 o el de 1991. Por el tratado de 1978 se dispusieron excepciones para los agricultores y para los investigadores, a fin de permitir que unos y otros tuvieran cierta libertad para utilizar semillas protegidas por derechos de monopolio, con fines de producción o de selección. En el tratado de 1991, con el fin de acomodar el aumento en el patentamiento de material genético, se restringieron seriamente esas exenciones. Además, en este tratado se extiende el monopolio del seleccionador a la propia cosecha del agricultor.

La ley de 1991 del Convenio de la UPOV entró en vigor el 24 de abril de 1998. En esa fecha, el tratado de 1978 quedó oficialmente cerrado a nuevas adhesiones. [3] Sin embargo, a los países que para entonces ya se habían acercado a la UPOV con miras de entrar en ella se les concedió una especie de ?período de gracia? de un año para que completaran el procedimiento de ingreso en conformidad con los términos del tratado de 1978. Estos países son: Belarús, Bolivia, Brasil, China, Croacia, Kenia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Venezuela y Zimbabwe, así como la Comunidad Europea. [4] Cualquier otro país que tenga intenciones de ingresar en la UPOV en la actualidad está obligado a suscribir los términos estrictos de la ley de 1991 [5] que difiere poco de una ley de patentes.

Sin embargo, esto es solo la situación del momento presente. Con los catorce meses que quedan para poner en práctica el artículo 27.3(b) del acuerdo relativo a los TRIPs, los países en desarrollo están sometidos a grandes presiones para que adopten leyes al estilo de la UPOV. Para muchos de ellos, el modelo de 1991 es demasiado severo. De nuestras conversaciones con los Estados europeos miembros de la UPOV, deducimos que esto puede tener como consecuencia que se obligue a la UPOV a cambiar su procedimiento de ingreso y abra de nuevo el tratado de 1978. Las reglas no están escritas en oro.

La presión es aun más posible en el contexto de la revisión del artículo 27.3(b) que tiene que efectuar el Consejo de los TRIPs de la OMC en 1999, que será seguida por una revisión general de la aplicación del acuerdo en el año 2000. Los Estados miembros de la UPOV quieren que se enmiende el acuerdo para que incluya una referencia específica a la UPOV. [6] Esto haría que la condición de miembro de la UPOV o el cumplimiento de sus disposiciones especializadas relativas a los derechos de propiedad intelectual fueran obligatorios para todas las partes de la OMC, so pena de sanciones comerciales multilaterales. Estados Unidos anunció recientemente que Washington hará todo lo posible para que el sistema de la UPOV se convierta en el patrón de la aplicación correcta del artículo 27.3(b) del acuerdo relativo a los TRIPs. [7] Por lo tanto, los gobiernos podrían sostener que los países en desarrollo necesitan que se vuelva a abrir la opción del tratado de 1978 por ser un patrón más razonable que el de las normas de 1991, lo que obligaría a la UPOV a cambiar sus procedimientos. También son concebibles otros medios de obligar al Sur a entrar en la UPOV como manera de cumplir el acuerdo de los TRIPs.

GRAIN y otras ONGs que trabajan desde hace tiempo sobre estos asuntos mantienen firmemente su opinión de que, en la revisión del artículo 27.3(b) del acuerdo relativo a los TRIPs, que ha de efectuarse en 1999, debería eliminarse por completo la obligación para los países en desarrollo y los menos adelantados de que concedan derechos de propiedad intelectual sobre variedades vegetales. En virtud de los derechos de las comunidades que habitan en las zonas rurales y costeras a conservar y acrecentar el control de la diversidad biológica y el conocimiento autóctono, y en virtud también de los compromisos ineludibles contraídos por los Estados al firmar el Convenio sobre la Diversidad Biológica que tiene fuerza legal, ningún tratado debería obligar al Sur a privatizar dichos recursos a través de forma alguna de derechos de propiedad intelectual.

NOTAS 1.Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Moldavia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Trinidad y Tabago, Ucrania y Uruguay. 2.Gaia y GRAIN, ?Ten Reasons Not to Join UPOV?, Global Trade and Biodiversity in Conflict, Nº 2, mayo de 1998, Gaia Foundation, Londres, y GRAIN, Barcelona. Original en inglés y traducción al español (?Diez razones por las que la UPOV es un mal negocio?) disponibles a través de GRAIN o en Internet:
http://www.grain.org/publications/spanish/num2.htm
3.Véase ?Accession of the Republic of Moldova to the International Union for the Protection of New Varieties of Plants?, comunicado de prensa de la UPOV Nº 32, UPOV, Ginebra, 28 de setiembre de 1998,
http://www.upov.int/eng/prssrlss/32.htm
4.André Heitz, UPOV, comunicación con GRAIN, 13 de octubre de 1998. 5.?Los Estados que no son miembros y hayan iniciado el procedimiento de adhesión antes del 24 de abril de 1998, de acuerdo con el tratado de 1978 pueden depositar el documento de adhesión a dicho tratado hasta el 24 de abril de 1999. Todos los demás Estados que no sean miembros pueden entrar en la UPOV solo adhiriendo al tratado de 1991.? What is UPOV?, UPOV, Ginebra,
http://www.upov.int/eng/upov/union.htm
6.?[El Consejo de la UPOV] decidió solicitar al Secretario General la celebración de consultas con el presidente del Consejo de los TRIPs para garantizar que, en ocasión de la revisión general de la puesta en práctica del acuerdo, en el artículo 1º del mismo se mencione expresamente el Convenio de la UPOV como otro convenio que estipula normas para la protección de la propiedad intelectual.?, decimoquinto período extraordinario de sesiones del Consejo, en ?Plant Variety Protection?, Gazette and Newsletter of the International Union for the Protection of New Varieties of Plants, Nº 84, UPOV, Ginebra, abril de 1998. 7.?TRIPs Agreement: US Official Urges Inclusion of WIPO Treaties in WTO Accord?, en World Intellectual Property Review, vol. 12, Nº 11, Bureau of National Affairs, Washington D. C., 15 de noviembre de 1998.

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'Biodiversidad: sustento y culturas' es una publicación trimestral informativa y de debate sobre biodiversidad biológica y cultural para el sustento. Cubre también uso y conservación de recursos genéticos, impacto de las nuevas biotecnologías, patentes y políticas públicas. Incluye experiencias y propuestas sobre la temática en América Latina, y busca ser un vínculo entre aquellos que trabajan por la gestión popular de los recursos genéticos, espcialmente las comunidades locales: mujeres y hombres campesinos, indígenas y pequeños productores. Biodiversidad, un proyecto conjunto de REDES-AT y GRAIN, ofrece suscripciones gratuítas para ONGs, organizaciones populares y educadores de América Latina. Para información y suscripciones escribir a: Silvia Ribeiro, Revista Biodiversidad, REDES-AT, Defensa 1684, Montevideo, Uruguay. Fax: (598-2) 308 15 40. Correo electrónico: biodiv(at)redes.org.uy

Author: GRAIN
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  • [2] http://www.upov.int/eng/prssrlss/32.htm
  • [3] http://www.upov.int/eng/upov/union.htm