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ADPIC contra los derechos humanos

by GRAIN | 30 Aug 2000
TITULO: Resolución sobre derechos de propiedad intelectual y derechos humanos AUTOR: Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Comisión de los Derechos Humanos, Naciones Unidas PUBLICACION: E/CN.4/Sub.4/2000/7 FECHA: 17 de agosto de 2000 URL:
http://www.unhchr.ch

E/CN.4/Sub.2/2000/7

Comisión de los Derechos Humanos Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 52º período de sesiones [31 de julio al 18 de agosto de 2000] Tema 4 del programa

El ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS HUMANOS

La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Reafirmando que, como se dispone en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal se puedan ejercer plenamente,

Destacando la necesidad de hacer lo posible para que todos los pueblos y comunidades puedan ejercer los derechos promulgados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, inclusive los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la salud y la educación,

Recordando sus resoluciones 1998/8, 1998/12, 1999/8, 1999/29 y 1999/30, así como la resolución 1999/59 de la Comisión de Derechos Humanos,

Tomando nota de la declaración hecha por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (Seattle, 30 de noviembre a 3 de diciembre de 1999) (E/C.12/1999/9),

Acogiendo con satisfacción el informe preliminar presentado por el Sr. J. Oloka-Onyango y la Sra. D. Udagama sobre la mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos (E/CN.4/Sub.2/2000/13),

Tomando nota del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que hace suyo lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en lo relativo al derecho a la libre determinación y al equilibrio de derechos y deberes inherente a la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como sus disposiciones relacionadas, entre otras cosas, con la salvaguardia de la diversidad biológica y de los conocimientos autóctonos respecto de la diversidad biológica y con la promoción de la transferencia de tecnologías ecológicamente sostenibles,

Conocedora del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y del examen que el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio está realizando sobre ese Acuerdo,

Conocedora también de la mesa redonda organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el 9 de noviembre de 1998 sobre propiedad intelectual y derechos humanos,

Teniendo presentes los Informes sobre el Desarrollo Humano 1999 y 2000 en los que se exponen circunstancias derivadas de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC que constituyen violaciones del derecho internacional relativo a los derechos humanos,

Teniendo en cuenta que miembros del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, participantes en las mesas redondas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre propiedad intelectual y pueblos indígenas (23 y 24 de julio de 1998 y 1º y 2 de noviembre de 1999) y representantes de los pueblos indígenas han hecho llamamientos para que se protejan de modo adecuado los conocimientos tradicionales y los valores culturales de los pueblos indígenas,

Teniendo en cuenta además que existen contradicciones reales o potenciales entre la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas con respecto a los obstáculos a la transferencia de tecnología a los países en desarrollo, las consecuencias para el disfrute del derecho a la alimentación de los derechos a desarrollar variedades vegetales y a patentar organismos genéticamente modificados, la "biopiratería" y la reducción del control por las comunidades (especialmente las comunidades indígenas) de sus propios recursos genéticos y naturales y de sus valores culturales, y las restricciones al acceso a productos farmacéuticos patentados y sus consecuencias para el disfrute del derecho a la salud,

1. Afirma que el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que corresponden a una persona por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que es autora es un derecho humano, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 27 de la Declaración de Derechos Humanos y en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con sujeción a las limitaciones en el interés del público;

2. Declara, no obstante, que habida cuenta de que la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC no refleja adecuadamente el carácter fundamental y la indivisibilidad de los derechos humanos, inclusive el derecho de toda persona a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación y el derecho a la libre determinación, existen contradicciones aparentes entre el régimen de derechos de propiedad intelectual consagrado en el Acuerdo sobre los ADPIC, por una parte, y el derecho internacional relativo a los derechos humanos, por otra parte;

3. Recuerda a todos los gobiernos la primacía de las obligaciones en relación con los derechos humanos sobre las políticas y acuerdos económicos;

4. Pide a todos los gobiernos y foros nacionales, regionales e internacionales que se ocupan de las políticas económicas que tengan plenamente en cuenta las obligaciones y principios internacionales de derechos humanos al formular políticas económicas internacionales;

5. Pide a los gobiernos que integren en sus leyes y políticas nacionales y locales disposiciones conformes con las obligaciones y los principios internacionales en materia de derechos humanos, que protejan la función social de la propiedad intelectual;

6. Pide a las organizaciones intergubernamentales que integren en sus políticas, prácticas y actividades, disposiciones conformes con las obligaciones y los principios internacionales en materia de derechos humanos, que protejan la función social de la propiedad intelectual;

7. Exhorta a los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales a que cumplan el deber asumido con arreglo al párrafo 1 del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 11 y el párrafo 4 del artículo 15 a cooperar en el plano internacional para que se cumplan las obligaciones jurídicas contraídas en virtud del Pacto, inclusive en el contexto de los regímenes internacionales de propiedad intelectual;

8. Pide a la Organización Mundial del Comercio, en general, y al Consejo de los ADPIC en particular, que durante su examen en curso del Acuerdo sobre los ADPIC tengan plenamente en cuenta las obligaciones vigentes de los Estados en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos;

9. Pide a los Relatores Especiales sobre la mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos que en su próximo informe incluyan el examen de las consecuencias sobre los derechos humanos de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC;

10. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que lleve a cabo un análisis de las consecuencias sobre los derechos humanos del Acuerdo sobre los ADPIC;

11. Alienta al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que aclare la relación entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos, inclusive mediante la elaboración de una observación general sobre esa cuestión;

12. Recomienda a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros organismos de las Naciones Unidas, que continúen y profundicen sus análisis de las consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC, inclusive de sus repercusiones sobre los derechos humanos;

13. Felicita a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica por su decisión de examinar la relación entre las preocupaciones relativas a la diversidad biológica y los derechos de propiedad intelectual, en general, y entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los ADPIC, en particular, e insta a la Conferencia a que en el cumplimiento de esa tarea tenga presentes también los principios e instrumentos de derechos humanos;

14. Alienta a las organizaciones de la sociedad civil pertinentes a que convenzan a sus respectivos gobiernos de la necesidad de que en los procesos de formulación de políticas económicas se incorporen y respeten las obligaciones vigentes en materia de derechos humanos, y a que sigan observando y dando a conocer las repercusiones de las políticas económicas que no tienen en cuenta tales obligaciones;

15. Pide al Secretario General que presente un informe al respecto a la Subcomisión en su 53º período de sesiones;

16. Decide continuar examinando esta cuestión en su 53º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

17 de agosto de 2000 [Aprobada sin votación]

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TITULO: Un organismo de las Naciones Unidas advierte que los conflictos entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos inciden en las patentes sobre drogas y las semillas transgénicas AUTORES: Miloon Kothari y Peter Prove (INCHRITI) y Kristin Dawkins (IATP) PUBLICACION: Note de Prensa FECHA: 22 de agosto de 2000 TRADUCCION: La Tía Génica (hgravina(at)nodo50.org)


Nota de Prensa

UN ORGANISMO DE LAS NACIONES UNIDAS ADVIERTE QUE LOS CONFLICTOS ENTRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS HUMANOS INCIDEN EN LAS PATENTES SOBRE DROGAS Y LAS SEMILLAS TRANSGÉNICAS

Ginebra -- El 17 de agosto de 2000 un importante organismo de derechos humanos de la ONU adoptó por unanimidad una resolución que cuestiona el impacto del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual y el Comercio (ADPIC/TRIPS) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los derechos humanos de pueblos y comunidades en todo el mundo, incluidos los campesinos y los pueblos indígenas.

La sorprendente resolución es consecuencia de una creciente preocupación por un acuerdo de propiedad intelectual dirigido por la industria, que protege en todo el mundo las patentes de las corporaciones (transnacionales), a veces a expensas de los intereses económicos y de salud nacionales. El acuerdo TRIPS establece unas reglas internacionales que protegen las patentes en una multitud de sectores, pero es particularmente importante para las compañías farmacéuticas y biotecnológicas.

En una resolución sin precedentes, la Subcomisión para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la ONU señala las consecuencias directas sobre los derechos a la alimentación, la salud y la autodeterminación si el Acuerdo TRIPS es implementado en su forma actual. Recordando a los gobiernos la primacía de los derechos humanos sobre las políticas y programas económicos, la resolución establece que hay ?conflictos aparentes entre el régimen de derechos de propiedad intelectual enmarcado en el Acuerdo TRIPS, de un lado, y los derechos humanos internacionales, en el otro.?

?Es una resolución que cambia el rumbo en más de un sentido? declaró Miloon Kothari del Comité Internacional de ONGs sobre Derechos Humanos en el Comercio y las Inversiones (INCHRITI), una alianza de ocho coaliciones de derechos humanos que defendió la acción de la Subcomisión sobre de los TRIPS. En primer lugar y sobre todo, esta oportuna decisión implica la decisión del programa sobre derechos humanos de la ONU de vigilar el trabajo de la OMC. Basándose en las disposiciones tanto del Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y la Convención sobre Biodiversidad, ?esta histórica decisión confirma la primacía de las obligaciones de los derechos humanos y el medio ambiente sobre las motivaciones comerciales y de lucro sobre las que se basan acuerdos como los TRIPS? añadió Kothari.

Para Peter Prove de la Lutheran World Federation, el análisis de los derechos humanos sobre la interpretación y la implementación del Acuerdo TRIPS revela que los TRIPS han inclinado la balanza en los sistemas legales de propiedad intelectual en menosprecio del interés público y a favor de los poseedores de derechos de propiedad intelectual. Afirmó que, al contrario de lo afirmado por algunos análisis, los derechos de propiedad intelectual no tienen el carácter de derechos humanos fundamentales, sino, más bien, de derechos subordinados o instrumentales.

Kristin Dawkins, del Institute for Agriculture and Trade Policy, con base en Minneapolis (EEUU), aprobó la resolución de la Subcomisión, denominándola ?un acto valiente en el clima político actual.? Señaló el papel de la industria farmacéutica en la elaboración del Acuerdo TRIPS, comentando que ?los requerimientos de los TRIPS para un sistema 'efectivo? de protección de la propiedad intelectual para las variedades vegetales puede violar los Derechos de los Agricultores para guardar, cambiar, reutilizar y vender las semillas de sus propias cosechas.

En los Estados Unidos la compañía Monsanto (recientemente adquirida por Pharmacia Inc.) ha empleado detectives de la Agencia Pinkerton para localizar y enjuiciar a agricultores que están almacenando semillas de sus variedades patentadas. Si se aplicase en todo el mundo, dicho refuerzo de los derechos de propiedad intelectual podría violar los derechos humanos de cientos de millones de familias campesinas que dependen de la replantación de semillas para sobrevivir?. Esto, afirma Dawkins, podría constituir una violación directa del Articulo 1 de la convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que ?en ningún caso, los pueblos pueden ser privados de sus propios medios de subsistencia?

Simon Walker de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que el requerimiento de los Acuerdos TRIPS para que las medicinas sean patentadas por todos los Miembros de la OMC ?puede resultar adecuado para países con grandes inversiones en investigación médica. Pero?, se pregunta, ?si es idóneo para países con altos niveles de VIH/SIDA, de infecciones de malaria y tuberculosis que aún no han desarrollado una base de investigación farmacéutica. Para estos países, el acceso a las medicinas -- más que la innovación en las mismas -- es el imperativo. Dada la relación entre la protección de las patentes y los altos precios para los medicamentos, la concesión de los derechos privados de propiedad intelectual podría menoscabar la salud pública -- y el desarrollo en general -- en estos países.?

La resolución de la Subcomisión de la ONU marca el comienzo de lo que promete ser una intensa vigilancia del trabajo de la OMC por parte del sistema de derechos humanos de la ONU. La resolución solicita a la OMC, en general, y en particular, al Consejo de los TRIPS, que en la actual revisión en marcha del Acuerdo TRIPS, ?se tenga plena consideración de las obligaciones de los Estados que existen bajo los instrumentos internacionales de derechos humanos.? También solicita al Secretario General de la ONU, Kofi Annan, que prepare un informe sobre las implicaciones del Acuerdo TRIPS y las opciones para futuras acciones de la subcomisión. La resolución también ha efectuado una llamada al Alto Comisionado de Derechos Humanos y otras agencias relevantes de la ONU para que efectúen análisis de los impactos del Acuerdo TRIPS sobre los derechos humanos.

La resolución llega tras un período de intensas críticas de los países periféricos al Acuerdo TRIPS, a su interpretación e implementación, y a las llamadas de numerosas alianzas nacionales e internacionales de la sociedad civil para que el Acuerdo TRIPS sea adecuado a los imperativos de los derechos humanos y medioambientales.

Acentuando que los derechos de propiedad intelectual tienen que servir al beneficio público, y preocupada por los verdaderos motivos del Acuerdo TRIPS, la resolución apela a los gobiernos para que integren en sus legislaciones y políticas locales y nacionales, las medidas que, de acuerdo con los instrumentos y principios internacionales sobre derechos humanos, protejan la función social de la propiedad intelectual.

Para más información acerca del trabajo de la subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y del Comité Internacional de ONGs sobre Derechos Humanos en el Comercio y las Inversiones (INCHRITI), contactar con:

Miloon Kothari Habitat International Coalition y INCHRITI Tel/Fax: (91-11) 462 84 92 E-mail: hichcr(at)mdf.vsft.net.in

Peter Prove Luteran World Federation y INCHRITI Tel: (41-22) 791 63 64 Fax: (41-22) 798 86 16 E-mail: pnp(at)lutheranworld.org

Kristin Dawkins Institute for Agriculture and Trade Policy Tel: (1-612) 870 34 10 Fax: (1-612) 870 48 46 E-mail: kdawkins(at)iatp.org


PARA IR MAS ALLA (compilado por GRAIN)

"Órgão da ONU adverte sobre conflitos entre direitos de propiedade intelectual e direitos humanos", traducción al portugués.
http://www.biodiversidadla.org/noticias55.htm

J. Oloka-Onyango y Deepika Udagama, "La mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos", Informe preliminar presentado por J. Oloka-Onyango y Deepika Udagama, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Comisión de los Derechos Humanos,Naciones Unidas, E/CN.4/Sub.2/2000/13, 15 de junio de 2000
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/e7696 d27362508e0c12569360032c5be?Opendocument

"Jefes de la OMC manifiestan preocupación por informe de ONU", Reuters, 24 de agosto de 2000.
http://espanol.yahoo.com/noticias/000824/negocios/reuters/n egocios-omc-carta
-sol-3131.html

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