https://grain.org/e/1241

Misak Ley

by Biodiversidad | 26 Jan 2009

Tras la marcha nacional de pueblos, comunidades, cabildos y organizaciones indígenas que recorrió Colombia en octubre y noviembre de 2008 para hacer visible su historia, su lucha, sus demandas y propuestas en un Estado que les responde con represión y asesinato, este Derecho Mayor del pueblo misak adquiere una estatura inmensa de sabiduría y respeto a la vida y al mundo. Lo presentamos para celebrar a la cultura ancestral que se manifestó en días pasados en Colombia y ante el mundo.

Cabildo de Guambía, autoridad ancestral del pueblo misak, territorio de Wampia

Por la defensa del Derecho Mayor, patrimonio del pueblo misak

Preámbulo. El pueblo misak (guambiano), como constituyente primario, hace uso de nuestro Derecho Mayor, por ser antiquicio, vernáculo y originario de estas tierras y territorios, según nuestras constituciones y leyes y demás normas que nos han regido por miles de años por medio de la tradición oral en este continente, construidas por nuestros ancestros, abuelos, padres y hoy por nosotros los herederos de estas tierras, en donde están los huesos de nuestros antepasados, que son sagrados, las cuales nos legaron para protegerlas, defenderlas, y desarrollarlas con todos nuestros dioses y espíritus y con identidad, para nuestra sobrevivencia.

Exposición de motivos. Somos un pueblo organizado en su propio territorio, que goza de su autonomía y es respetuoso de la naturaleza e identidad que dignifica nuestras formas de vida.

Es deber de las autoridades velar por el bienestar de su pueblo y hacer respetar sus derechos ancestrales como misak a todos sus componentes del territorio, con el poder que les da el Derecho Mayor que lo atestigua el mundo.

Para el pueblo misak, la naturaleza es nuestra madre y espíritu de vida, los elementos del mundo y del cosmos son un solo conjunto, la diversidad biótica y abiótica es parte integral de la tierra, que en el tiempo y el espacio sustentó nuestras vidas, dotándonos de alimentos, sabiduría, dignidad e identidad mediante la constante interrelación recíproca, y por lo tanto son innegociables a cualquier título.

El pueblo misak y otros pueblos originarios del mundo hemos desarrollado conocimientos y sabidurías para garantizar nuestra existencia y permanencia en armonía y equilibrio con la naturaleza y sus espíritus, para ser guardianes de ese legado, para que lo perpetuemos hacia las nuevas generaciones, porque es un requerimiento cultural que exigen los ciclos de vida, porque es una misión (deber-derecho) milenario, propia, que se aplica en el territorio, facultado y ordenado por la ley cósmica natural.

El deber y derecho de defensa, protección, lucha en la vivencia de los conocimientos y sabidurías para la permanencia son las funciones que se impone cumplir el pueblo misak, con su indispensable misión y mandato de preservación cultural, conservación de las sabidurías y conocimientos propios, los cuales tienen un carácter milenario, único y auténtico. La cultura integra el territorio y dentro de éste las tierras, el aire, las aguas, el petróleo, los minerales, la variabilidad de organismos vivos de cualquier origen, y todos los elementos que son expresión de los saberes tradicionales acumulados durante toda la existencia de nuestra gente en todos los ámbitos de nuestra vida.

Para el pueblo misak ninguno de los elementos que hacen parte de nuestra cultura constituye materia prima para el actual periodo de globalización, para la ingeniería genética, la omc, los gobiernos, las ong, centros de investigación o las empresas nacionales, transnacionales y las multinacionales que privatizan la vida, contaminándola, explotándola y destruyéndola para beneficio y dominio de pocos.

El pueblo misak jamás generó conocimientos con procedimientos científicos (diseños experimentales), empirismo (prueba y error), ni apriorismo (la razón), sometiendo al sufrimiento, privando de la vida, intoxicando, clonando y combinando genes de animales sometidos al cautiverio y a plantas de la naturaleza, para generar recetas de drogas, medicamentos y demás productos, extrapolando resultados de investigaciones de especies diferentes para aplicarlas al ser humano.

El pueblo misak generó y generará saberes con métodos y procedimientos distintos a los de la ciencia, con identidad, dignidad, ética, comunicándonos y dialogando en nuestros lenguajes con los espíritus de las aguas, plantas, animales, minerales, fuegos, y podemos determinar y predecir sin equivocación que hay plantas con mutantes, sustancias tóxicas que con nuestros métodos podemos corregir, que lo hemos hecho desde siempre y para siempre, y si lo expresamos hoy en esta Ley no es para que vengan a expropiarlos, sino para que se sepa y se respete.

Cuando el misak recibió el territorio y la cosmovisión, la identidad y la dignidad, como requerimiento para las etapas del ciclo de vida, fueron facultados, por ser los primeros pobladores, para garantizar el equilibrio y la armonía entre la naturaleza y el ser humano, y adquirieron el compromiso de defenderla, protegerla, mantenerla, y devolverla para nuestros hijos y la humanidad entera.

El pueblo misak con su autonomía y autoridad está en capacidad de adoptar medidas para la protección y defensa del territorio, la cosmovisión y los conocimientos y sabidurías y la repatriación de su patrimonio.

Somos los primeros pobladores hijos y cultivadores de agua de este continente, y para los pueblos que lo habitamos no hay especie silvestre, ni espacio baldío, porque milenariamente hemos sido conocedores y sabedores en la convivencia con la naturaleza, por eso somos autoridad ambiental.

En la Conquista invadieron nuestros territorios, saquearon nuestro patrimonio natural, generaron el genocidio de pueblos milenarios, acabaron con muchas de nuestras culturas, con su organización social, política y económica, por eso los gobiernos del mundo tienen una gran deuda histórica y ecológica por la que deben indemnizar a nuestros pueblos.

En la Colonia continuaron con el proceso exterminador de los pueblos en resistencia, con la usurpación de sus territorios, acorralándolos en pequeñas áreas denominadas resguardos, siguieron saqueando la madre naturaleza causando su deterioro, y esclavizando y explotando a nuestros antepasados, e imponiéndoles sus ideas, su política y su religión.

En las Guerras de Independencia nuestros abuelos participaron directa y masivamente, colocando muchos muertos, pensando que al liberarse del yugo español se acabaría la esclavitud, se obtendría la libertad, y se retomaría el camino propio, volviendo a los territorios que les habían sido usurpados, pero lo único que sucedió fue que cambiamos de amo, porque después de la independencia siguió el sistema esclavista, colonialista, exterminador y aniquilador.

Con la República se impusieron nuevas leyes, normas y decretos destinados a liquidar los resguardos existentes, a declarar los territorios indígenas como baldíos, y a nuestros abuelos como salvajes y menores de edad, favoreciendo a los hacendados terratenientes y a la Iglesia en su tarea de “reducción de los salvajes a la vida civilizada”.

La violencia generalizada que ha vivido el país durante siglos ha causado grandes desplazamientos de pueblos indígenas, con lo cual se busca ocupar nuestros territorios para continuar saqueándolos en beneficio de las diferentes fuerzas con sus grupos armados y las transnacionales apoyadas por el Estado colombiano y que, en consecuencia, la resistencia por la vida y existencia de los pueblos indígenas se ha vuelto cada vez más difícil y compleja, porque nuestros pequeños territorios se han convertido en escenarios de guerra, causando daños irreparables a nuestro patrimonio natural y cultural, a nuestra economía, nuestra salud y a nuestros sistemas organizativos y sociales propios.

En 1991 participamos en la Constituyente y la Constitución resultante nos reconoció algunos derechos, pero esto no ha sido más que un engaño, porque el proceso de exterminio de nuestros pueblos en todos los campos continúa.

Las empresas transnacionales, particularmente las relacionadas con la industria farmacéutica y de alimentos que hacen uso de la ingeniería genética, los gobiernos reunidos en la omc, ong nacionales e internacionales, vienen convirtiendo las reservas naturales biológicas, hídricas y minerales de los pueblos indígenas en bancos genéticos in situ y ex situ, y a la diversidad cultural indígena en bancos de saberes y conocimientos, preparando tierra fértil para sus pretensiones biopiratas y de cognopiratería.

La globalización está generando procesos de saqueo de la biodiversidad y de los saberes, particularmente en los territorios de los pueblos indígenas del mundo, especialmente de parte de los gobiernos de los países industrializados, las transnacionales dedicadas a la extracción y venta de los recursos hídricos, mineros, biológicos, genéticos, farmacéuticos, así como de los grandes centros de investigación, que no revierten los resultados y beneficios a las regiones de origen, sino que las ponen en venta al mejor postor.

El saqueo y apropiación de la riqueza biológica de nuestras montañas y selvas, de las aguas, minerales, y de los saberes, se orienta hacia el control sobre el territorio: el espacio y sus pobladores, suplantando nuestra autoridad, autonomía y autodeterminación, y destruyendo nuestras culturas milenarias. La imposición de conceptos y sistemas de “área crítica para la biodiversidad”, “desarrollo sostenible”, “canje de deuda por naturaleza”, “servicios ambientales”, “cadenas productivas”, “reservas estratégicas”, y otros, así como la adopción de leyes y políticas de aguas, páramos, forestales, de desarrollo rural, etcétera (que encubren los grandes intereses que se enmascaran detrás del discurso de la conservación), están llevando a la mercantilización de la naturaleza, subordinándola al lenguaje del capital, legitimando y delineando así una transformación jurídica y material que busca la instauración de la propiedad privada de la vida, lo cual afecta gravemente los derechos humanos fundamentales de dignidad e identidad de nuestros pueblos.

Proclama de Ley de Derecho Mayor

Objetivos fundamentales. Promover el respeto, protección, y conservación de nuestro territorio con toda su biodiversidad, sus aguas, aires, minerales, y todo lo que éste contiene.

Asegurar la preservación cultural del pueblo misak, protegiendo todos sus conocimientos y sabidurías colectivas.

Evitar que se concedan derechos de propiedad intelectual o industrial sobre cualquier elemento de nuestro territorio y de nuestra cultura, incluyendo los conocimientos colectivos de nuestro pueblo.

Promover el fortalecimiento de las capacidades de protección y defensa de nuestra gente.

Deber misak. Es deber del pueblo misak (los guambianos, el conjunto de todas las personas que comparten elementos comunes de la cultura e identidad misak, ubicada en cualquier parte de la geografía colombiana)  y sus autoridades (la reunión del pueblo decidiendo, representado por el conjunto de integrantes de todos los Cabildos de Resguardos del pueblo misak) cuidar, proteger y conservar todo nuestro territorio (el espacio territorial ocupado milenariamente por el pueblo misak y aquéllos en los cuales actualmente se encuentran asentados), que es sagrado, incluyendo los páramos, las montañas, las selvas y humedales grandes o pequeños, lagos y nacimientos, fuentes o colchones productores de aguas, las cuencas hidrográficas, las grandes o pequeñas rocas donde están nuestros dioses y los espíritus que nos protegen y nos dan la vida, y las zonas donde habitamos y producimos nuestro sustento, para que siga siendo un patrimonio colectivo bajo nuestra responsabilidad y cuidado.

Los páramos, humedales y nacimientos de aguas, por ser morada de nuestros dioses y espíritus, y por ser el lugar donde se originó nuestra gente y nuestra cultura, gozarán de especial protección. Estos son patrimonio colectivo de todos los misak y nuestras autoridades adoptarán medidas para que ellos sean utilizados colectivamente, como reservas naturales y para actividades relacionadas con nuestra vida espiritual.

Es deber del pueblo misak y sus autoridades cuidar, proteger, cultivar y conservar a perpetuidad todas las formas de vida y todo el patrimonio natural que se encuentran en nuestros territorios, incluyendo la diversidad biológica, animal, vegetal, y microorganismos, el aire, las minas del suelo y del subsuelo de cualquier tipo, y los recursos energéticos de cualquier origen.

Todas las tierras del territorio misak serán destinadas prioritariamente a suplir los requerimientos del ciclo de vida e identidad misak, en concordancia con nuestros Planes de Vida. Aquellas aptas para la producción deberán estar dedicadas en primer lugar a incrementar y mejorar la producción de alimentos saludables para el autoconsumo, con el fin de mejorar la nutrición, la salud y en general el bienestar de los misak. Los cultivos comerciales e industriales no podrán desplazar la producción de nuestros alimentos.

El pueblo misak y sus autoridades deberán cuidar, proteger, conservar, defender y evitar cualquier profanación de los lugares que contengan huellas de nuestros antepasados, porque son los lugares más sagrados de nuestra historia.

Es deber del pueblo misak y sus autoridades cuidar, proteger y conservar nuestro genoma humano como patrimonio colectivo de nuestra gente.

Es deber del pueblo misak y sus autoridades respetar, vivenciar, cuidar, proteger y conservar a perpetuidad los conocimientos y saberes, y todo el legado cultural heredado de nuestros ancestros, tanto los relacionados con el cuidado de la biodiversidad, como los que tienen que ver con otros aspectos de nuestra cultura, y que desde los tiempos inmemoriales son nuestro patrimonio para las futuras generaciones que no puede ser alterado por ideologías ajenas a la concepción, pensamiento y visión de su propio mundo.

Es deber y obligación del pueblo misak y sus autoridades retomar y fortalecer la minga como práctica ancestral de unidad, integración, solidaridad, y reciprocidad, y como estrategia de educación propia, para impartir la sabiduría y el conocimiento milenario de nuestros pueblos.

Es deber y obligación del pueblo misak y sus autoridades fortalecer la justicia propia, y aplicarla de manera que se respeten los derechos colectivos, familiares e individuales, para garantizar el equilibrio entre el derecho y el deber de todos, la cohesión familiar, la convivencia colectiva e identitaria y el respeto por la naturaleza.

Restricciones. Queda totalmente prohibida cualquier práctica, comportamiento o conducta que vaya en contravía o que niegue los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley.

En las zonas de páramo, quedan expresamente prohibidas las actividades mineras, agrícolas, ganaderas o de turismo comercial; cualquier otra actividad comercial; la tala de árboles y la destrucción por cualquier medio de frailejones y otros componentes de la flora; la destrucción de la fauna; la provocación de incendios u otras actividades que causen desmedro de su integridad.

Se prohibe la utilización del territorio misak para la introducción, siembra, utilización y comercialización de semillas y productos transgénicos y sus derivados, así como de plantas que tengan como fin un uso contrario a la naturaleza y la cultura.

El pueblo misak y sus autoridades se asegurarán de que ninguna persona, natural o jurídica, misak o foránea, introduzca, deposite, almacene, vierta o transite con desechos tóxicos y peligrosos, o no tóxicos diferentes a las basuras domésticas de nuestra gente, en parte alguna de nuestro territorio.

Queda prohibido el acceso, investigación, salida, utilización y comercialización de los recursos genéticos de los cuerpos de nuestra gente, tales como sangre, piel, cabello u otros tejidos, órganos y el tráfico humano.

Quedan prohibidos los estudios e investigaciones propuestos por los misak o foráneos, naturales o jurídicos, nacio-nales o extranjeros, instituciones gubernamentales o no gubernamentales, que conlleven a la apropiación y privatización de cualquier elemento de nuestro patrimonio natural o cultural, que sean contrarios a nuestros principios éticos y culturales, que no procuren la sustentabilidad y la justicia, y cuyos resultados conduzcan a la acumulación económica.

Quedan prohibidas la apropiación y privatización en cualquier forma de los componentes de los recursos naturales, biológicos, genéticos, minerales, hídricos, tangibles o intangibles, así como de los elementos culturales materiales e inmateriales, existentes en nuestro pueblo y territorio. Salvo en lo relacionado con las actividades propias de la supervivencia de nuestra gente, ninguna persona, natural o jurídica, misak o foránea, nacional o extranjera, institución gubernamental o no gubernamental, podrá disponer de ellos mediante contratos, convenios o proyectos de servicios ambientales o de cualquier otra índole, como concesiones y venta, como tampoco podrá extraer información sobre su uso y manejo.

Ningún miembro del pueblo misak podrá vender, donar, transferir, permutar, arrendar o prestar lugar alguno de nuestro territorio para establecer o construir obras civiles contrarias al Derecho Mayor y a la presente Ley.

Salvo en lo relacionado con las actividades propias de la supervivencia de nuestra gente, queda prohibido a los misak y a todas las personas foráneas, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, de cualquier índole y origen, copiar, modificar, reproducir, publicar, distribuir, difundir, transmitir, en todo o en parte, el contenido y procesos de la cultura del Pueblo Misak, así como realizar presentaciones animadas en cualquier forma, bien sea en medios magnéticos, figurillas, juguetes, ideogramas, marionetas, diseños y aplicaciones de programas informáticos, con fines lucrativos o perjudiciales y destructivos para nuestro pueblo.

Se prohibe constituir derechos de propiedad intelectual o industrial de cualquier índole sobre nuestros genes o sobre cualquier producto de la manipulación genética de los mismos; sobre los elementos de la biodiversidad, su contenido genético, o cualquier producto derivado de la manipulación genética u otra de los mismos; y sobre los elementos de la identidad misak.

El control del orden público dentro del territorio misak será ejercido por nuestro pueblo y nuestras autoridades. Queda prohibido a nuestra gente involucrarse o promover la vinculación o colaboración con cualquier actor armado.

Se prohibe en territorio misak, la creación, montaje y utilización de medios masivos de comunicación privados, que atenten contra la integridad cultural misak.

Sanciones. En caso de violación de cualquiera de las decisiones de esta norma de Derecho Mayor, el pueblo misak y sus autoridades procederán de la siguiente manera:

Si el infractor es misak, se aplicará sanción de acuerdo a nuestro derecho interno.

Si el infractor es una persona foránea, natural o jurídica, se acudirá ante todos los medios y tribunales nacionales e internacionales disponibles, reservándose la autoridad misak el derecho a exigir la reparación de la falta, a castigar a los responsables y a que se indemnice lo que corresponda, según nuestro derecho interno.

El pueblo misak reunido en asamblea juzgará a sus autoridades cuando éstas incurran en falta grave contra los principios y fundamentos del Derecho Mayor.

El pueblo misak y sus autoridades deberán crear un sistema organizativo que posibilite la unidad, cohesión y coherencia como pueblo de todas las autoridades y comunidades reasentadas en los diferentes municipios y departamentos del territorio nacional.

Otras disposiciones. Los territorios de otros pueblos indígenas vecinos, y las tierras de los campesinos aledañas a los territorios indígenas, especialmente en las zonas de páramo, serán protegidas por esta norma, previa concertación entre las partes.

Los pobladores de los cascos urbanos que cohabitan con los misak deben contribuir a proteger y conservar todo el patrimonio natural del municipio, entendiendo que éste es también para su beneficio.

Las autoridades misak mantendrán relaciones permanentes con las autoridades nacionales para buscar solución a los problemas que nos aquejan.

Para el pueblo misak y sus autoridades la presente Ley es de obligatorio cumplimiento y de jerarquía superior a cualquier norma externa, y no está sujeta a control jurisdiccional alguno. Ésta será reglamentada en ejercicio del Derecho Mayor, y su cumplimiento será honrado ante el mundo con fuerza de Ley.

La autoridad nacional, departamental o municipal y los jueces de la república de las altas cortes deben respetar las decisiones tomadas autónomamente por nuestro pueblo y sus autoridades, y apoyarlas para el bien de nuestro pueblo y el de los colombianos.

Este documento en su conjunto tiene el respaldo de la Honorable Asamblea realizada en el contexto del I Encuentro por la defensa de nuestro Derecho Mayor, Patrimonio de Los Pueblos, realizado durante los días 18 al 20 de mayo de 2007, y se proclama hoy en Santiago de Guambía, Territorio Ancestral Wampia del Pueblo Misak, Silvia, Kauca, Colombia, a los 12 días del mes de agosto de 2007.

Cúmplase

El pueblo misak y sus autoridades ancestrales

Tata Lorenzo Muelas Hurtado, gobernador Cabildo de Guambía; Tata Agustín Ulluné Almendra, vicegobernador Cabildo de Guambía. Tata Joaquín Yalanda, Gobernador Cabildo La María; Tata Miguel Alfaro, vicegobernador Cabildo La María. Tata Jesús Antonio Tombe Velasco, gobernador Cabildo Nam Misak. Tata Anselmo Yalanda, vicegobernador Cabildo Nam Misak. Tata José Lázaro Pillimué, gobernador Cabildo Pisitau; Tata Domingo Ullune, vicegobernador Cabildo Pisitau. Tata Benedo Tunubalá, gobernador Cabildo Ovejas Siberia; Tata Feliciano Ullune, vicegobernador Ovejas Siberia. Tata Segundo Tunubalá, gobernador Cabildo Kurak Chak; Tata Luis Roberto Tunubalá, vicegobernador Cabildo Kurak Chak.  Tata Javier Yalanda, gobernador Cabildo Bonanza; Tata Celio Tunubalá, vicegobernador Cabildo Bonanza. Tata Álvaro Cantero, gobernador cabildo San Antonio; Tata José JoaquínTombe Morales, vicegobernador Cabildo San Antonio. Tata Misael Calambás Tumiña, gobernador Cabildo Nuevo Amanecer; Tata Juan Yalanda, gobernador Cabildo Fonda Tambo. Tata Carlos Andrés Quevedo Cuchillo, gobernador Cabildo Ginebra Valle; Tata Uber Burbano Peláez vicegobernador Cabildo Ginebra Valle. Tata Bonar Yalanda, Cabildo Nu Pachik Chak; Tata Marco Antonio Tombé, alguacil mayor Cabildo de Kizgo. Alcaldes Cabildo de Guambía: Tata Lorenzo Almendra Tombe, zona Cofre; Tata Manuel Antonio Almendra, zona Campana; Tata Francisco Tumiña Trochez, zona Pueblito; Tata José Vicente Paja, zona Cacique; Tata Benedo Almendra Tunubalá, zona Guambía; Tata Manuel Jesús Morales, zona Michambe; Tata marco Tulio Calambas, zona Tranal; Tata Gonzalo Tunubalá, zona Gran Chimán; Tata Edgar Tunubalá Trochez, zona Trebol. Secretarios generales: Tata Didier H Chirimuskay, Mama María Antonia Yalanda C. Secretarios zonales: Mama Cecilia Almendra Yalanda, zona Cofre; Mama María Antonia Morales, zona Campana; Mama María Elena Tombe Almendra, zona Pueblito; Mama Magnolia Paja, zona Cacique; Tata Fabián Emilio Yalanda Tombe, zona Guambía; Mama: Jacinta Tunubalá, zona Michambe; Tata Jairo Humberto Tombe, zona Gran Chimán; Tata Luis Carlos Calambas, zona Tranal; Tata Manuel Jesús Cuchillo, zona Trebol; Mama Deisy Liliana Chilo Ramos, zona Alto Méndez. Alguaciles: Tata José Antonio Calambas Morales, vereda Agua Bonita; Tata Jairo Enrique Hurtado, vereda El Cofre; Tata Francisco Antonio Almendra y Tata José Antonio Tombe, vereda Piendamó Arriba; Tata Jesús Antonio Tombe Velasco, Tata José Antonio Tombe Ussa y Tata Luis Felipe Ullune, vereda Ñimbe; Tata Anselmo Mulas Tombe, Tata Joaquín Almendra Tome y Tata José Joaquín Velasco, vereda Campana; Tata Manuel Jesús Morales y Tata Miguel Antonio Morales, vereda Pueblito; Tata Javier Morales y Tata Juan de Dios Trochez.

Author: Biodiversidad