https://grain.org/e/1093

El derecho a la alimentaciĆ³n

by Brewster Kneen | 10 Jan 2006

Por Brewster Kneen (*)


¿Cómo podemos describir en forma práctica el movimiento popular mundial que se propone asegurar que las personas tengan los medios para alimentarse de una manera satisfactoria y sustentable? El término "seguridad alimentaria" es problemático. Dado que `seguridad' generalmente se entiende como protección contra amenazas y fuerzas externas, seguridad alimentaria puede querer decir estar asegurado con un adecuado abastecimiento de alimentos para su propia supervivencia, si "su propia" es la suya individualmente o la de su familia o comunidad. Por sí mismo, sin embargo, el término seguridad alimentaria no significa necesariamente comida suficiente para todos. Por el contrario, implica que no hay suficiente para todos y, por consiguiente yo, o nosotros, tenemos que asegurarnos lo suficiente para nosotros mismos, por encima de las necesidades de los otros.

Vía Campesina, junto con otros grupos campesinos y aborígenes, utiliza el término soberanía alimentaria (ver el último número de Ram's Horn). Las implicaciones claramente políticas de la palabra soberanía, sin embargo, la han hecho problemática para las ONGs (Organizaciones No Gubernamentales) que trabajan en foros internacionales como las Naciones Unidas/FAO. Fundándose en una larga historia en el área de los derechos humanos, ellas proponen que el tema sea tratado a través del derecho a la alimentación. Pero este lenguaje acarrea sus propias trampas.

En la tradición secular de la Ilustración, un derecho, ya sea humano o de propiedad, es una licencia, concesión, excepción o privilegio concedido por un poder secular. La doctrina en sí misma proviene de la doctrina religiosa del `derecho divino de los reyes', pero cuando la autoridad religiosa reclamada por o atribuida al rey y a la iglesia fueron secularizadas por la Ilustración, el privilegio de conceder derechos recayó en el Estado. El Estado secular se convirtió entonces en fuente y garante de ambos derechos, humanos y de propiedad, aunque, teóricamente, el Estado simplemente está reconociendo derechos naturales.

En la utilización del lenguaje de los derechos humanos para dirigirse al Estado, sin embargo, hay un reconocimiento implícito de la autoridad, si no legitimidad, del Estado, que es el único poder en posición de dar sustancia a los derechos. Además, aunque los derechos naturales pudiesen estar formalmente reconocidos por la sociedad e incluso por el Estado sobre la base de una autoridad moral superior de algún tipo, funcionalmente siguen siendo implementados por el Estado (entretanto, claro, gente de comunidades de todo el mundo continúa dando de comer al hambriento sin ninguna referencia al Estado u a otra autoridad).

"El derecho humano a una alimentación adecuada es un derecho legal que alude directamente a los temas morales, políticos y sociales relativos a la pobreza alimentaria y a la inseguridad alimentaria de Canadá en la actualidad… La inseguridad alimentaria para muchos canadienses plantea problemas de derechos humanos y justicia distributiva que culminan en la acción del Estado y las políticas o programas implementados a través de la legislación.(1)"

Por detrás del Estado, bajo el actual régimen neoliberal de capital y mercado, se encuentra la corporación. Asumiendo las prerrogativas de la realeza, la corporación utiliza al Estado como su apoderado, recompensando bien a los agentes estatales que ejecutan lo que la corporación quiere. Los derechos, tanto humanos como de propiedad, son asumidos por la persona corporativa y se les da, corporación mediante, prioridad sobre los derechos de las personas naturales. Los derechos de las personas naturales, como usted y como yo, se vuelven privilegios sumamente contingentes reconocidos por la corporación y garantizados por el Estado. Esto se ha vuelto explícito y legal en el contexto del NAFTA y de otros acuerdos de comercio ejecutados bajo la órbita de la OMC y bilateralmente por los EEUU.

Lo que al parecer hemos heredado de la pragmática elección histórica (u omisión) de utilizar el discurso y los reclamos de derechos, es el dominio de un discurso de los derechos más que de un discurso y programa político y social más explícitos. Los derechos han pasado de ser un asunto de medios en un contexto particular, a ser un asunto de fines universales.

Los derechos por sí mismos, sin embargo, no constituyen una sociedad, un orden civil, o incluso un programa político. EEUU ha tenido una Declaración de Derechos (Bill of Rights) desde su infancia, pero eso no ha asegurado la práctica de la justicia social, económica, política o legal. Canadá se ha arreglado bien sin una Carta constitucional de Derechos hasta hace bastante poco tiempo, discutiblemente con más justicia social que la que se puede encontrar en los EEUU, y el Reino Unido ni siquiera tiene una constitución escrita ni una `declaración' de derechos. Hoy los beneficiarios del lenguaje de los derechos y de su propugnación son, con mayor probabilidad, las corporaciones antes que cualquier simple persona, individual o colectiva, como las comunidades o el pueblo.

El inconveniente básico del concepto de derechos, es que supone una aposición. Siendo relacional, un derecho sin contexto es un sinsentido. Para existir, los derechos tienen que ser reconocidos y otorgados; para ser funcionales, tienen que poseer autoridad legal. ¿De qué poder, clase, institución o estructura se espera que cumpla las expectativas o las demandas de derechos, y para quiénes? Las corporaciones parecen tener el poder para sencillamente incautar y explotar derechos; en contraste, las demandas de derechos efectuadas por el menos poderoso tienen que ser argumentadas en las cortes del poder dominante, lo que quiere decir, desde una posición de debilidad. Más allá de eso, inclusive cuando los derechos son concedidos y/o reconocidos, de todas maneras todavía tiene que serles otorgado un significado sustantivo: no hay ninguna alimentación inherente en el `derecho a la alimentación'. El suministro de alimento real a las personas reales es lo que otorga sentido a tal derecho.

El lenguaje de los derechos, entonces, es esencialmente un lenguaje acerca del poder. Los derechos pueden ser concedidos como un privilegio por el poderoso, en forma de Estado, clase o corporación, como una excepción a su regla, mientras los más poderosos asumen privilegios por sí mismos. Esto es lo que ahora sucede con las corporaciones que podrían atribuirse los `Derechos de los Criadores Vegetales'-con aprobación del Estado- mientras ellas a su vez les concederían a los campesinos el privilegio de guardar sus propias semillas por una temporada. Los derechos han sido transformados en un substituto de "la cosa real". Es decir, el derecho a la alimentación como una demanda política ha venido a reemplazar la habilidad para alimentarse uno mismo como una materia de justicia social, así como el derecho a guardar semillas del campesino reemplaza la práctica de así hacerlo, de hecho.


El significado de las palabras

"Cuando yo utilizo una palabra _dijo Humpty Dumpty en un tono bastante despreciativo_ justamente significa que la escojo para significar, ni más ni menos".

"La cuestión es _dijo Alicia_ si usted puede hacerles significar a las palabras cosas tan diferentes".

"La cuestión es _dijo Humpty Dumpty_ cuál es la que manda, eso es todo".

Lewis Carroll, "A través del espejo y lo que Alicia encontró allí"



"La alimentación como derecho humano"

El Mediador Especial de la ONU ha intentado encauzar las preocupaciones por la soberanía alimentaria ampliando el término `derecho a la alimentación' para cubrirlas. "La obligación de respetarla significa que los gobiernos no deben violar el derecho a la alimentación (por ejemplo, expulsar a las personas de sus tierras, destruir cultivos)", afirmó. "La obligación de protegerla significa que los gobiernos deben proteger a sus ciudadanos contra violaciones de otros actores (por ejemplo, mediante la institución de regulaciones sobre seguridad alimentaria). La tercera obligación para cumplir con el derecho a la alimentación establece que el gobierno debe facilitar primero el derecho a la comida proveyendo un ambiente que permita a las personas alimentarse por sí mismas (por ejemplo, comprometerse con la reforma agraria, estimular el empleo) (2)."


"Seguridad alimentaria"

Aquí en la provincia canadiense de Columbia Británica, la "BC Food Systems Network" (Red de Sistemas Alimentarios de BC) adoptó el término `sistemas alimentarios' en un intento de evitar la confusión inherente a `seguridad alimentaria', que también redefinió al incluir un sistema económicamente viable y ecológicamente sustentable, en el cual el acceso a la alimentación apropiada esté asegurado y la comida sea celebrada como central para la cultura y la comunidad. "Food Secure Canada / Alliance Canadianne pour la sécurité alimentaire" ("Canadá Comida Segura/ Alianza canadiense por la seguridad alimentaria", doble nombre en inglés y francés respectivamente) _la novata organización nacional que se propone unir a personas y organizaciones que trabajan a nivel nacional y global por la seguridad alimentaria_ continúa usando el término con un pequeño giro en su nombre en inglés. En EEUU la Community Food Security Coalition (Coalición por la Seguridad Alimentaria de la Comunidad) depende de su enfoque de desarrollo comunitario al agregar el matiz a su nombre.


Notas

1- Derecho a la alimentación. Estudio de Caso: Canadá, Graham Riches, 2004, énfasis agregado.

2- Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El Derecho a la Alimentación, 1/03.


(*) Publicado en The Ram's Horn Nº232 de agosto/septiembre de 2005. Traducido, del original en inglés, por Gladys Guiñez para Acción por la Biodiversidad.



Curso virtual sobre transgénicos

Del 28 de marzo al 15 de agosto de 2005, en el Campus Virtual de Acción por la Biodiversidad, se llevó a cabo el curso a distancia: "Transgénicos, agricultura y políticas"(*).Dirigido a los interesados en la resistencia a los transgénicos y la defensa de una agricultura sustentable técnicos, líderes, educadores, investigadores el curso brindó una aproximación inicial a la capacitación en el manejo de elementos claves para la comprensión y el análisis de los transgénicos, desde una perspectiva crítica y aspirando a la visualización de otros modelos posibles. Alrededor de 24 interesados, provenientes de varios países de la región y de fuera de la región Galicia y el País Vasco, y de diversos campos de acción social, ONGs, académico dieron comienzo al curso dictado por Raquel Núñez y Nelson Álvarez Febles, con el apoyo de Carlos Vicente y María Eugenia Jeria. El curso resultó muy participativo, con un alto grado de "presentismo" y participación de los alumnos en torno a seis ejes temáticos:


1. Los trans... ¿qué? Los organismos genéticamente modificados (OGMs).

2. El modelo, el escenario y los actores.

3. Impactos de los transgénicos.

4. La política de los OGM.

5. Respuesta de la sociedad civil.

6. Otro modelo es posible.

(*) Para información sobre los cursos a distancia ofrecidos por Acción por la Biodiversidad, y por consultas sobre temas relacionados con políticas públicas en agricultura sustentable, biodiversidad y comunidades locales, visitar: http://www.biodiversidadla.org/ o escribir a [email protected]

Author: Brewster Kneen
Links in this article: