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Redefiniendo la 'propiedad'. Acerca de la propiedad privada, lo comunal y el dominio público

by Brewster Kneen | 19 Apr 2004
propiedad privada, lo comunal y el dominio público

por Brewster Kneen (*)  

(*) Artículo publicado en la revista Seedling de GRAIN de enero de 2004. La versión original en inglés pude ser consultada en http://www.grain.org/seedling/?id=258

La cultura de convertir absolutamente todo en mercancías que puedan comprarse y venderse está impregnando cada resquicio de la vida, restringiendo el espacio de la propiedad comunal. La explotación para el beneficio privado ha reducido sistemáticamente lo comunal y el dominio público. Esto ocurre no solamente en el caso de bienes tangibles como los servicios y los espacios públicos tal el caso de parques y carreteras- sino también con los bienes más intangibles de las ideas y la información, a los cuales ahora cada vez más se les da el nombre de "propiedad intelectual". El resultado ha sido que todos nos hemos empobrecido. "Al final", como dice el profesor de leyes James Boyle, "el dominio público es todo aquello que no es propiedad intelectual". Continúa diciendo: "Uno tendría que ser un amante incondicional de los leones o los chacales- y tener muy poca imaginación para argumentar que las gacelas no son más que los sobrantes de comida de sus adversarios" (1).

Pero es fundamental reconocer especialmente en una época en la que el "gobierno" es denostado sistemáticamente y se degrada y deconstruye su mandato de justicia y bienestar social que la propiedad intelectual es una construcción social. Esto significa que su sentido, legalidad y aplicación dependen de un sistema de gobierno central y legal fuerte, que tenga la voluntad de hacer respetar y ampliar el dominio de la propiedad privada a expensas del bien público.

El avance inexorable de la propiedad privada

Durante los últimos trescientos años, más o menos, en las sociedades industrializadas (o por lo menos, dentro de ellas, en la clase de los propietarios de bienes tangibles) ha aumentado la preocupación por la propiedad, su privatización y su "protección", lo que equivale a decir la acumulación y el control del capital. La discusión sobre la propiedad de los bienes ha estado enmarcada entre lo cercado y lo comunal, entre la propiedad privada y la propiedad pública. La ideología de la ambición personal (y ahora empresarial) se ha convertido en el motor incuestionado de la economía, basada en la noción de que los seres humanos están motivados únicamente por la perspectiva de lucro y que el progreso es exclusivamente la consecuencia del aumento de la producción y el consiguiente crecimiento económico. Cualquier régimen de propiedad que tenga la apariencia de comunal o público es simplemente un obstáculo, cuando no un enemigo, de la riqueza y el progreso.

En los últimos veinte años muchos hemos criticado el concepto y aplicación de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en función de consideraciones morales, espirituales e intelectuales.

Hemos objetado la responsabilidad que tienen, por ejemplo, en la erosión inexorable de las prácticas tradicionales medicinales y de conservación de semillas, lo cual ha ido acompañado del robo de material genético vegetal, animal y humano, sin mencionar la apropiación del conocimiento de los pueblos indígenas. A todo esto se le ha dado visos de actividad razonable, en primer lugar reduciendo conceptualmente las plantas, los animales y la gente a "recursos genéticos", y luego, para que fuera socialmente aceptable, dándole el nombre de "patrimonio común de la humanidad".

Según las empresas y gobiernos piratas involucrados en esta explotación de los "recursos", lo hacen en bien del interés público y en función del beneficio general que se obtendría de los productos que prometen producir en su gran mayoría medicamentos a partir de esos "recursos". Si bien reclaman una fuerte intervención estatal para proteger lo que consideran su "propiedad intelectual", aparentemente no consideran que sea poco razonable exigir que se limiten cada vez más las acciones del Estado o de la comunidad en función del interés o del bien público.

Falta de imaginación

La concesión de patentes sobre plantas, semillas, genes, secuencias de genes, ideas, datos e información ha aumentado drásticamente en los últimos diez años. Pero parece que quienes proponen conceptos como el dominio público, el bien público, lo comunal y la vida comunitaria, no han podido tener una influencia importante en las instituciones de dominación y explotación. Nos hemos dejado encerrar en el chaleco de fuerza de una imaginación restringida y conceptos estrechos, y no hemos podido llegar a la raíz del problema. Nuestro lenguaje y análisis no han sido suficientemente informados e incisivos desde el punto de vista histórico, y se apoyan demasiado en consignas y elementos emocionales. Hemos estado pensando solamente en términos de propiedad privada o de una noción vaga y tal vez romántica de lo comunal, prestando cada vez menos atención al "dominio público". No obstante, deberíamos reconocer tres categorías diferenciadas de propiedad y espacio: lo privado, lo comunal y lo público.

Por privado se entiende fácilmente todo aquello que pertenece a una persona o una familia. Sin embargo, tenemos que reconocer que las propiedades y el espacio de una empresa se consideran tan privados como si se tratase de su hogar, por ejemplo. El típico "shopping center" o "mall" o centro de tiendas al modelo estadounidense es quizás el ejemplo más obvio de que tanto la propiedad como el espacio dentro de él son de propiedad privada, es decir, de la empresa. Tiene la pretensión de ser un espacio público y está deliberadamente armado como para crear la sensación de que es la plaza de una aldea pero allí toda actividad política y cualquier cosa que pueda interferir con el comercio está excluida. Así, menoscaba un poco más el saludable concepto de dominio público. De hecho, los niños criados en los "shopping centers" carecen del sentido de la política de la vida pública. Tal es nuestra confusión entre la propiedad y el espacio público y privado que una pescadería común, o los campos de una aldea, no reciben el mismo reconocimiento o estatus que el "shopping center".

Lo comunal se utiliza erróneamente para describir lo que es considerado como público. Esta equivocación puede ser atribuida a Garret Hardin y su ensayo de 1968, The Tragedy of the Commons (La tragedia de los bienes comunales), en el cual comenzó a demonizar el concepto de lo comunal para terminar liquidando cualquier noción de interés público o bien público, y con ello toda connotación positiva para la propiedad y el espacio público. Como dice sarcásticamente James Boyle: "Todos saben que lo comunal es por definición trágico, y que la lógica del cercamiento es tan cierta hoy como lo fue en el siglo XV. La propiedad privada salva vidas" (2).

En realidad, lo comunal se refiere históricamente a los bienes y el espacio que eran de "propiedad" de la comunidad un grupo de pescadores o una aldea, por ejemplo- y administrado en función del bienestar a largo plazo del grupo, incluso de las generaciones futuras. El acceso a los bienes y el espacio campos, lugares de pesca, bosques- estaba limitado al grupo "poseedor" y que lo administraba. No estaba abierto a su explotación por gente de fuera, si bien podía llegar a permitírsele un uso limitado del espacio. Es así que en una zona de pesca bien definida podría estar prohibido pescar para todos menos para los "poseedores", si bien se les podría permitir nadar o andar en canoa.

Palabras destinadas a atraparnos

Los siguientes términos e imágenes de uso corriente pueden estar todos relacionadas, de una forma u otra, con los derechos de propiedad. Cada una de esas palabras, de proponérselo, podría plantear cuestiones de acceso y exclusión. No obstante, en el contexto actual de individualismo, materialismo e ideología de mercado, generalmente sólo plantean cuestiones de derechos e innovación, avance y ganancias, y las consiguientes sanciones por su violación.

- Propiedad privada

- Recursos

- Parques

- Bienes comunales

- Dominio público

- Propiedad intelectual

- Semillas

- Genes

- Conocimiento tradicional

- Patrimonio común

Por otro lado, el dominio público puede ser usado por todos pero eso no significa que sea un "acceso totalmente libre para todos". Puede negarse el acceso a quienes se nieguen a acatar las normas que rigen el uso del espacio y la "propiedad" pública. Los caminos y los parques son buenos ejemplos de esto. Su acceso está abierto a todos, pero hay que obedecer las normas relativas al camino y generalmente su cumplimiento está a cargo de agentes del "Estado" algún tipo de policía. Los espacios verdes y plazas de los pueblos también han sido espacios social y políticamente vitales para las comunidades.

Para romper la camisa de fuerza

Fuera de la cultura de las sociedades dominadas por los caprichos de la economía de mercado, la ideología de la privatización y la propiedad privada es muy cuestionada. También hay una creciente resistencia a la dictadura de los derechos de propiedad intelectual en las sociedades definidas por el mercado, como lo indica la carta que se transcribe a continuación. Fue enviada por 59 científicos destacados entre ellos John Sulston, del Proyecto Genoma Humano- al Director General de la Organización de la Propiedad Intelectual (OMPI). En ella establecen (3):

"En los últimos años ha habido una explosión de proyectos abiertos y de colaboración para crear bienes públicos. Son proyectos muy importantes y plantean interrogantes profundas con relación a la conveniencia de las políticas de propiedad intelectual. También brindan pruebas de que se puede lograr un alto grado de innovación en algunos sectores de la economía moderna sin que exista protección de la propiedad intelectual. Prueban que en realidad, cuando la protección de la propiedad intelectual es excesiva, desequilibrada o está mal diseñada, puede ser contraproducente. Pedimos que la OMPI convoque a una reunión en el año calendario 2004 para analizar esos nuevos modelos de desarrollo abiertos, de colaboración, y discutir su pertinencia para las políticas públicas".

Al principio la OMPI dio buena acogida a la carta y habló de realizar una conferencia sobre el tema, pero posteriormente dio marcha atrás cuando le llovieron llamadas de grupos comerciales y de representantes de gobierno que decían que la OMPI no debía perder el tiempo en eso y que en su lugar tenía que poner energía en la protección de los derechos de propiedad intelectual.

En 2001, James Boyle (uno de los signatarios de la carta) y sus colegas de la Universidad de Leyes de Duke realizaron una conferencia sobre "el dominio público", que él describe como "la `parte de afuera' del sistema de propiedad intelectual aquello que está a disposición de todos para ser utilizado y mejorado". Esa pareció ser la primera conferencia de ese tipo, y según Boyle, "es sorprendente cuando uno se da cuenta de la importancia central que tiene el dominio público en nuestras tradiciones en el habla, la innovación y la cultura". Para Boyle, la falta actual de discurso sobre el dominio público es comparable con la falta en "medio ambiente": "Había una vez un tiempo en que no había un movimiento ambientalista. Antes de que pudiera haber un movimiento ambientalista hubo que crear el concepto de `medio ambiente', es decir, hubo que crear un discurso sobre el medio ambiente antes de que pudiera surgir un movimiento social para protegerlo". Tenemos que crear un discurso sobre el concepto de "dominio público" para que pueda surgir un movimiento que lo promueva (4).

Las raíces del segundo cercamiento

Para identificar el contexto político ideológico de la reducción del dominio público, Boyle señala el "Consenso de Washington" posterior a la Guerra Fría, según el cual la historia demuestra que la única vía para el crecimiento y la eficiencia es a través de los mercados, y que los derechos de propiedad son una condición fundamental para los mercados. La frase "Consenso de Washington" fue acuñada originalmente "para referirse al mínimo común denominador de las políticas dictadas por las instituciones con sede en Washington (Organización Mundial de Comercio, Fondo Monetario Internacional, etc.) a los países latinoamericanos a partir de 1989, en forma de asesoramiento". Algunas de esas políticas fueron:

- Disciplina fiscal

- Liberalización del comercio

- Liberalización de la entrada de inversión extranjera directa

- Privatización

- Desreglamentación (para abolir los obstácu- los de entrada y salida)

- Derechos de propiedad seguros

Boyle apoda burlonamente al Consenso de Washington "la propiedad es la salvación", y explica que: "El mundo del Consenso de Washington está dividido en dos partes. Una de ellas, que se achica minuto a minuto, está formada por esas porciones de la economía en las que el gobierno cumple una función de regulación importante. La tarea del pensamiento económico neoliberal es impulsar la privatización de los pocos ámbitos que quedan. La segunda parte del Consenso de Washington es un lugar feliz. Es el reino de los mercados libres que funcionan bien, donde el Estado no regula, subvenciona o da concesiones, sino que en lugar de eso define y protege los derechos de propiedad. Si bien en el mundo de la regulación estatal abundan las consecuencias no deseadas, no habría que tener ese tipo de temores si el gobierno simplemente entrega una patente sobre secuencias de genes o líneas de células estaminales, o crea un derecho de propiedad sobre compilaciones de hechos. "Tener propiedades es bueno, y tener más propiedades es mejor".

Activistas de todo el mundo, que han estado luchando por los derechos de los agricultores, el mantenimiento de sus semillas en los ámbitos comunales de sus pueblos, y el reconocimiento del saber tradicional e indígena, llaman a la apropiación empresarial de los "recursos genéticos" vegetales, animales y humanos- "el segundo cercamiento". Pero esta terminología definitivamente no es el lenguaje de las empresas de relaciones públicas responsables de fabricar la imagen de las empresas.

El primer cercamiento de bienes comunales

El "primer cercamiento" fue el de las tierras comunales de las aldeas, realizado por los señores feudales de Gran Bretaña. El proceso comenzó alrededor de 1700. Cuatro mil leyes de cercamiento privatizaron alrededor de 2,8 millones de hectáreas de tierras comunales antes de que se aprobara la ley de cercamiento de 1845, que puso fin a la economía de las tierras comunales, de la cual dependían los campesinos para su supervivencia. Despojado de tierras comunales donde cultivar sus alimentos, el pueblo fue forzado a servir de mano de obra barata para la Revolución Industrial.

No siempre fue tan blanco y negro

Si bien los derechos de propiedad intelectual tal como se los practica y procura actualmente son actos de cercamiento en función de beneficios privados, históricamente el derecho de autor y reproducción y el dominio público nacieron juntos como el resultado de una lucha entre los intereses creados de, por un lado, los autores y editores que disfrutan de un derecho de propiedad perpetuo, y por el otro, de intereses más generales del público en un entorno literario más abierto.

"La prehistoria de los derechos de autor y reproducción no fue la libertad total, sino más bien una serie de privilegios de publicación gremial que produjo un marco de reglamentación amplio. La institución de un sistema de derechos de autor y reproducción con límites temporales estatutarios, en especial después que la Cámara de los Lores rechazó la reivindicación de un autor de un derecho común perpetuo, permitió un entorno literario mucho más libre y abierto. Es recién después del Estatuto de Anne [1709]... que cualquier editorial pudo imprimir ciertas obras clásicas en un mercado competitivo" (6).

Además de la atención que los británicos han puesto en los cercamientos y los bienes comunales, existe, como parte de la misma historia cultural, el derecho romano, que reconocía cinco categorías diferentes de lo que podría describirse como propiedad "impersonal" (7). Esas categorías no son claras, como lo indicaba la palabra res, término latino que significa "cosa", una palabra en todo caso muy imprecisa. Pero ofrecen más opciones de "propiedad" de las que parecen reconocerse hoy en día.

Las cinco categorías de propiedad impersonal en el derecho romano

Res nullius: son las cosas que no pertenecen a nadie o de las que simplemente nadie se ha apropiado todavía. La tierra "sin colonizar", el conocimiento tradicional, las hierbas y plantas medicinales y las semillas agrícolas y el ADN humano han sido tratados como res nullius, "el patrimonio común de la humanidad", abierto a su apropiación por otros reinas, gobiernos y empresas. La creación de jardines botánicos como Kew y Singapur, con material recogido de colonias de todo el mundo, fue un aspecto integral del colonialismo británico, al igual que el Jardín Botánico St. Louis es un aspecto integral del imperialismo de Monsanto (8). En años recientes ha habido ejemplos innumerables de colecta y apropiación de ADN humano como si fuera res nullius, desde la línea celular de una persona indígena Hagahai de Papúa Nueva Guinea, hasta el bazo de John Moore y toda la población de Islandia.

Res communes: son las cosas que, por su naturaleza, todos pueden utilizar, como los océanos y los peces que los habitan, o el aire. Esta es la manera de entender lo comunal que promueve y denigra Garrett Hardin. Se acerca más a la verdad decir que históricamente lo comunal ha sido un espacio de acceso limitado manejado por una comunidad específica conforme a sus normas sociales, que excluyó el beneficio individual en favor de la comunidad, ya sea con relación a derechos de pastoreo o de pesca. Boyle comenta que uno podría decir que la función de la propiedad intelectual es convertir las res communes, las cosas que por su naturaleza no pueden ser apropiadas, en res nullius, cosas que todavía no tienen dueño pero de las cuales es posible apropiarse.

Res publicae: son las cosas que son de propiedad pública y a las cuales todos pueden acceder por ley.

La categoría incluye a los parques, carreteras, puertos, puentes y ríos. Las res publicae son espacios públicos más que espacios silvestres. Es posible acceder libremente a ellos, pero se espera que uno se comporte conforme a las normas sociales y las leyes.

Res universitatis: son las cosas que pertenecen a un grupo público en su carácter de colectividad.

Para el concepto romano, el "dueño" típico de las res universitatis era una municipalidad, pero los grupos tanto privados (iglesias, universidades, hospitales) como públicos (aldeas, comunidades de pescadores) podrían poseer una propiedad en común, incluso tierras u otros bienes que generaran ingresos. Esos regímenes de propiedad comunal limitados podrían ser comunales en su sentido interno, pero en lo exterior son propiedades, es decir, con relación a quienes no son miembros de dicha colectividad.

Res divini juris: son las cosas que no están en los bienes de nadie (de derecho divino) por su condición divina o sagrada. Para muchas personas esta categoría incluiría a las semillas, las plantas, el conocimiento tradicional e incluso la tierra. Obviamente, todo depende de la actitud y el contexto cultural de cada uno o una.

Las cinco categorías identificadas por el derecho romano son formas de propiedad pública en oposición a lo que las sociedades de mercado capitalistas consideran propiedad privada. No hay nada absoluto respecto de esas cinco categorías, pero la caracterización señala que hay un margen mucho mayor de ordenaciones posibles de la propiedad que las que han considerado tanto los que nos oponemos a la privatización como los que la apoyan. Hay una abismo enorme entre el reconocimiento de la res nullius y la res divini juris, por un lado, y por el otro la pugna actual por confinar todo, incluso la vida misma, dentro del dominio de los derechos de propiedad intelectual, orientados al lucro.

Es hora de desplegar creatividad jurídica e institucional, no de estar a la defensiva o atrincherarse. Es hora de dar un nuevo significado a "lo comunal" y al "dominio público" en la práctica. Es necesario hacer retroceder los "derechos de propiedad" intelectual o de otro tipo y recuperar el dominio público. De la misma forma que las comunidades que se autoabastecen reducen el poder de la agroindustria mundial, así, reconstruir lo comunal podría expulsar a los explotadores. No es un asunto de derechos sino de la integridad de las personas y las comunidades.

Notas

1 James Boyle (2003), "The Second Enclosure Movement and the Construction of the Public Domain", Law and Contemporary Problems, Vol 66, Nos. 1/2, www.law.duke.edu/journals/66LCPBoyle

2 James Boyle (2003), "The Second Enclosure Movement and the Construction of the Public Domain", Law and Contemporary Problems, Vol 66, Nos. 1/2, www.law.duke.edu/journals/66LCPBoyle

3 Ver la carta abierta y quienes la firman en: www.cptech.org/ip/wipo/kamil-idris-7july2003.pdf También, "Drive for patent-free innovation gathers pace", Nature 424, pág. 18, 10 de julio de 2003.

4 James Boyle (2003), "The Second Enclosure Movement and the Construction of the Public Domain", Law and Contemporary Problems, Vol 66, Nos. 1/2, www.law.duke.edu/journals/66LCPBoyle

5 John Williamson, Center for International Development, Universidad de Harvard, www.cid.harvard.edu/cidtrade/issues/washington.html

6 Mark Rose (2003), "Nine Tenths of the Law", Law and Contemporary Problems, Vol 66, Nos. 1/2, en www.law.duke.edu/journals/66LCPMarkRose

7 Carol Rose (2003), "Romans, Roads and Romantic Creators: Traditions of Public Property in the Information Age", Law and Contemporary Problems, Vol 66, Nos. 1/2 en www.law.duke.edu/jounals/66LCPCarolRose

8 Para saber más sobre este tema, ver Alfred Crosby, Ecological Imperialism The Biological Expansion of Europe, 900-1900, Cambridge, 1986.

Brewster Kneen

Después de estudiar economía y teología en los Estados Unidos y el Reino Unido, Brewster Kneen produjo programas de temas públicos para Radio CBC de Canadá. Trabajó además como consultor de iglesias en cuestiones de justicia social y económica. En 1971 se mudó con su familia a Nova Scotia, donde se dedicó a actividades agrarias hasta 1986. Comenzó con una ternera y llegó a tener una importante granja de cría comercial de ovinos. Fue a partir de su trabajo con otros granjeros, despertando conciencia sobre cómo eran explotados por las industrias que controlan la producción de alimentos y creando cooperativas para eludir a los intermediarios, que en 1980 Brewster y su esposa Cathleen comenzaron a publicar "The Ram's Horn", un periódico mensual de análisis de sistemas alimentarios.

"The Ram's Horn" (www.ramshorn.bc.ca) hace una disección del sistema alimentario dominante, informa sobre diversas actividades y analiza las estrategias de la agroindustria transnacional y los gobiernos. En 1986, Brewster comenzó a dedicarse de lleno a escribir y dar conferencias sobre el sistema alimentario, prestando cada vez más atención a la biotecnología. Es autor de numerosos libros, entre ellos "Invisible Giant: Cargill and its transnational strategies"; "Farmageddon: Food and the culture of biotechnology"; "From Land to Mouth: Understanding the food system"; y "The Rape of Canola". En su tiempo libre participa activamente en el directorio de GRAIN.

 

Author: Brewster Kneen
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  • [4] http://www.cid.harvard.edu/cidtrade/issues/washington.html%20
  • [5] http://www.law.duke.edu/jounals/66LCPCarolRose