https://grain.org/e/1021

La propiedad intelectual va por más

by Biodiversidad | 1 Jul 2003

La propiedad intelectual va por más
Punta de lanza del control sobre los recursos biológicos
Por Biodiversidad

"Nuestra vida depende de la chacra, la chacra es nuestra vida.
Si la planta, los animales, los Apus tienen vida,
nosotros también tendremos vida".
Campesinos de Sarhua, Perú [1]

Desde finales de los años setenta distintos sectores sociales vienen denunciando que los derechos de propiedad intelectual (DPI) han dejado de ser mecanismos para premiar y promover el uso social de la inventiva y creatividad, para convertirse en instrumentos dirigidos a controlar las nuevas tecnologías de importancia estratégica para los países más industrializados y las empresas transnacionales (ETN) que albergan y, además, monopolizan los mercados en un mundo económicamente globalizado. Lo anterior es especialmente cierto en lo que refiere a los recursos biológicos y a los conocimientos a ellos asociados, pues no existen recursos de uso humano que no estén vinculados con elementos de creación cultural. Esos recursos y conocimientos forman en la actualidad una codiciada materia prima para las llamadas industrias de la vida, las ETN farmacéuticas, químicas y de semillas, en su empeño por controlar la agricultura, la alimentación y la salud [2].

Desde su primer número la revista Biodiversidad ha dado un lugar importante al tema de los DPI desde diferentes perspectivas [3]. Predominante ha sido el tratamiento de las patentes corporativas para fomentar y controlar la ingeniería genética. También se le ha dado seguimiento a los desarrollos en los distintos ámbitos legales -organismos internacionales, regionales, nacionales- en los cuales se han ido endureciendo las leyes y reglamentaciones a favor de DPI que permiten el control sobre los cultivos en particular, y en general sobre todas las formas de vida. Además, en
forma proactiva, se han publicado numerosos trabajos sobre las alternativas a la propiedad intelectual, planteadas desde ámbitos indígenas, campesinos y académicos. En este trabajo presentamos algunos de los desarrollos más recientes, tanto a nivel internacional como latinoamericano, en cuanto a los DPI y temas afines, como pueden ser el acceso a los recursos genéticos y el compartir los beneficios [4].

En unas declaraciones a finales del 2002 el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) alertó sobre el impacto negativo de la mayoría de los grandes proyectos institucionales de desarrollo económico sobre la biodiversidad y las culturas locales, a la vez que declaraba que la conservación de ambas es inseparable, ya que los lugares de alta diversidad biológica suelen coincidir a través del planeta con la presencia de pueblos originarios. Sin embargo, en cuanto al conocimiento tradicional-ancestral de los pueblos indígenas y/o comunidades locales, desafortunadamente a lo más que llegan los organismos internacionales y los gobiernos a los cuales representan es a reclamar algún tipo de protección, aunque sea diferenciada, dentro del ámbito de los derechos de propiedad intelectual [5]. Algo que queda muy lejos del reclamo de los pueblos originarios, de que se les respete sus cosmovisiones y se les permita el control sobre los recursos y conocimientos sobre los cuales sustentan sus formas de vida.

Aprietan a favor de las patentes en el ámbito internacional

Con frecuencia salen a la luz iniciativas en distintos ámbitos dirigidos a fortalecer los DPI a nivel internacional. En ocasiones se dan dentro de las organizaciones responsables de normar la propiedad intelectual, en otras como parte de los mecanismos para regular el comercio internacional en la Organización Mundial del Comercio (OMC), y también en el marco de convenios regionales. A continuación se presentan algunos desarrollos recientes a nivel internacional.

El Comité sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio/ADPIC (TRIPS, según siglas en inglés) de la OMC se reunió en junio para discutir varios temas, incluidos la revisión del artículo 27.3.(b) que trata sobre las excepciones al patentamiento de algunas formas de vida, la relación entre los DPI y el conocimiento tradicional, y la relación de los TRIPS con la convención de Diversidad Biológica (CDB). El Grupo Africano, a través de Zimbabwe, argumentó a favor de que los TRIPS deberían ser enmendados para prohibir el patentamiento de todas las formas de vida, sobre bases morales y de diversidad cultural. Además, el Grupo Africano insistió en que los regímenes para la protección de las variedades vegetales (PVV) deberían servir para fomentar la seguridad alimentaria y eliminar la pobreza, además de garantizar las prácticas tradicionales de los agricultores como el libre uso e intercambio de semillas. Otros países, entre ellos la India, propusieron que cuando los recursos biológicos y el conocimiento asociado sean objeto de patentes, exista la obligación de declarar el lugar de origen y probar que se ha obtenido el consentimiento informado previo. Esto sería necesario para evitar la extendida práctica de la biopiratería, añadió Brasil. Mientras muchas de las delegaciones de los países en desarrollo apoyaron las posiciones anteriores, los países desarrollados les mostraron poca simpatía [6].

Desde hace varios años la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, estableció el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore con la intención de ver como se pueden traer al ámbito de la propiedad intelectual -entendida en el sentido occidental de ser dueño, tener control individual, utilizar para producir ganancias comercialmente- aquellos productos de la inteligencia humana que los pueblos indígenas y las comunidades locales manejan en al ámbito colectivo/comunitario. Desconociendo la complejidad de aquellas cosmovisiones que no ven el mundo de forma reduccionista, se intenta mediante ejercicios retóricos extender los criterios de los DPI como novedad o autoría al conocimiento tradicional [7].

Se han detectado casos en que la Unión Europea (UE) utiliza tratados bilaterales con países en desarrollo para exigir leyes para la PVV más estrictas que las que en la actualidad se contemplan bajo la OMC, los llamados TRIPS-plus. Son más de 90 países a los cuales se les está pidiendo abiertamente que, en el peor de los casos, se unan a la UPOV o, en otros casos, que aprueben "sistemas sui generis" o "protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual" que incluya la PVV y las invenciones biotecnológicas. En el caso reciente de la entrada en vigencia de un tratado de la UE con el Líbano, quedó claro que para recibir ayuda para el desarrollo y ser socios comerciales los países del Tercer Mundo tienen que armonizar sus leyes, incluidas las de propiedad intelectual, con la UE [8].

"Una de cal y otra de arena": la Oficina Europea de Patentes (OEP) ha tomado importantes decisiones sobre cultivos transgénicos de soja y maíz. En una de las más vergonzosas afirmaciones del control monopólico de Monsanto sobre los cultivos de mayor demanda mundial, en esta caso la soja, la OEP respaldó la patente europea No. 301.749 el pasado mayo, después de batallar para que la patente fuera revocada. Otorgada en marzo de 1994, es una "patente de especie", con una cobertura excepcionalmente amplia, que da al gigante genético Monsanto el monopolio exclusivo sobre todas las variedades y semillas de soya modificadas genéticamente, sin tomar en cuenta los genes utilizados o la técnica empleada. La patente, cuestionada como inmoral y técnicamente nula por los defensores de la seguridad alimentaria en todo el mundo, fue criticada enérgicamente por la propia Monsanto hasta que la empresa pudo comprar a la compañía Agracetus, el dueño original de la patente en 1996. Luego cambió de bando para hacer de la soya el principal elemento de su estrategia global por el control de cultivos [9]. Mientras tanto, en una sorprendente decisión la OEP acordó en febrero revocar totalmente la patente EP 744888 otorgada en agosto de 2001 a la transnacional Dupont por una variedad de maíz con alto contenido de aceite, y que incluía todas las variedades con la misma característica. Ante las objeciones presentadas por el gobierno mexicano, Greenpeace y la organización religiosa Misereor, la OEP se vio obligada a reconsiderar la patente otorgada a Dupont, quedando los campesinos y los centros públicos de investigación libres para seguir mejorando el maíz [10].

Los DPI son una de las piedras angulares para la expansión de la industria de la ingeniería genética y sus productos. Los EEUU han lanzado recientemente una ofensiva a varios niveles para imponer los OGM, ya sea como cultivos, alimentos o medicinas. Además de llevar a la Unión Europea ante el comité de conflictos de la OMC en un intento de forzar el final de la moratoria de hecho europea contra la introducción de nuevos cultivos transgénicos, esa ofensiva incluye utilizar los tres instrumentos más importantes del poder económico -la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)- los cuales a su vez promueven las patentes y otras formas de DPI [11].

Alternativas a UPOV en Costa Rica

Los esfuerzos de algunos investigadores y sectores gubernamentales y empresariales en Costa Rica para que el país firme el Convenio de la UPOV (Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales) y adhiera al acta de 1991, se han visto frenados por grupos ambientalistas y académicos organizados dentro de la Red de Coordinación en Biodiversidad en dos oportunidades. A fines de 1999 la Red pudo demostrar a los legisladores que no se necesita formar parte de la UPOV para cumplir con los requisitos del Art. 27.3.(b) de los TRIPS [12]. En ese momento Costa Rica se acogió al derecho de posponer la aplicación de normas de protección de nuevas variedades de plantas hasta el 2005. Luego en el 2002, a pesar de que el país estaba acogido al período de transición, nuevamente el proyecto del Convenio de la UPOV fue reintroducido a la Asamblea Legislativa. De nuevo se realizaron rondas de careos a favor y en contra encontrándose en la actualidad pendiente de dictaminar y con buenas perspectivas de que se rechace.

Con el afán de ser propositivos, la Red de Coordinación en Biodiversidad, se comprometió a elaborar un proyecto que fuera "verdaderamente sui generis", es decir, alternativo a la PVV. Una comisión interdisciplinaria se encargó de estudiar críticamente las propuestas de mayor avanzada como la Ley Modelo Africana y las leyes de Bangladesh y de la India sobre la protección de variedades de plantas. También se consultaron los aportes de estudiosos del tema como Dan Leskian y Carlos Correa, así como los de GRAIN y del Grupo ETC. La comisión preparará un taller para presentar a la consideración de un grupo más amplio la propuesta de Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores y de los Agricultores (nombre de trabajo), con el objetivo principal de que sus contribuciones enriquezcan la propuesta.

Existen enormes presiones para que el país cumpla no sólo con los TRIPS -sino también con los requisitos impuestos por Estados Unidos para la firma del tratado de libre comercio con Centroamérica-, entre ellas, y como mínimo, la afiliación a UPOV 91. Sin embargo, la Red de Coordinación en Biodiversidad está comprometida con la prohibición, tanto en el nivel internacional como en el regional, de cualquier tipo de propiedad intelectual sobre formas de vida (ver recuadro), desde microorganismos hasta plantas y animales, así como sobre los procesos biológicos y los eufemísticamente llamados "no biológicos" [13].

Instituto suizo proyecta contrato de bioprospección en Costa Rica


La Red de Coordinación en Biodiversidad llama la atención sobre el posible convenio entre el Swiss Federal Institute of Technology (ETHZ) y la organización privada costarricense Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio) para realizar investigación que implica acceso a los recursos genéticos y bioquímicos o bioprospección en colecciones ex situ que albergan muestras de la biodiversidad costarricense. El INBio, desde su primer contrato con la farmacéutica Merck, ha facilitado la privatización de la biodiversidad costarricense a través de diversos contratos con compañías transnacionales, convirtiéndose en un modelo mundial de la apropiación privada de los recursos públicos.

Tomado de la Declaraciòn de la Red de Coordinación en Biodiversidad de Costa Rica, en San José el 13 de mayo de 2003.
Por información adicional, comunicarse con Isaac Rojas:

 

La maca, poderosa planta medicinal del Perú, patentada

Aunque la gran mayoría de los habitantes y pueblos del mundo comparten la creencia de que la naturaleza no se puede patentar, en Estados Unidos hay una creciente tendencia a patentarlo todo. Allí se ha registrado propiedad intelectual sobre el algodón de colores peruano, la planta amazónica sagrada ayahuasca (en 1999 la protesta de los pueblos indígenas amazónicos logró revertir la patente), la quinua, el yacón, el frijol amarillo enola de México, el frijol andino nuña y la sangre del drago, entre otras plantas tradicionales latinoamericanas.

En julio del 2002 sonó la voz de alarma sobre varios otorgamientos y solicitudes de patentes norteamericanas sobre la maca (Lipedium meyenii), planta andina de la familia crucíferas que los pueblos indígenas del Alto Perú han cultivado por siglos por sus propiedades alimenticias nutritivas y como reconstituyente medicinal, y que había sido declarada uno de los cultivos perdidos de los Andes. Sin embargo, desde hace algunos años los campesinos andinos vienen exportando cantidades importantes de maca, lo que representa un suplemento a sus ingresos, pues se le conocen, entre otras cualidades, propiedades para mejorar las funciones sexuales y la fertilidad. El futuro de esos mercados de exportación está en peligro si compañías como PureWorld Botanicals (que comercializa derivados de la maca como "el secreto de la vitalidad de los Incas") y Biotecs Research logran imponer a través de las patentes monopolios sobre lo que se ha venido a llamar el viagra natural.

¿Se trata de novedades de utilidad industrial, o biopiratería de recursos y conocimientos tradicionales? Para el Profesor Carlos Quirós de la Universidad de Davis, el procedimiento y la fórmula patentada por PureWorld son bastantes comunes y el producto final no es tan diferente al obtenido por métodos tradicionales en el Perú, lo cual cuestiona seriamente si se ha cumplido con los requisitos de invención, novedad y utilidad industrial requeridos para las patentes. Sin embargo, hay que subrayar que el trámite legal para revertir una patente cuesta casi alrededor de un millón y medio de dólares. Para enfrentar éste y otros hechos de biopiratería, se ha creado la Coalición Andina contra la Biopiratería para defender los cultivos andinos ante los organismos nacionales e internacionales [14].


Capuaçu: de producto amazónico a marca registrada en Japón y Europa

Cuando en noviembre de 2002 un grupo de pequeños productores brasileños amazónicos negociaban, a través del apoyo de la organización Amazonlink, con compradores extranjeros interesados en respaldar el desarrollo sustentable, descubrieron que no podían utilizar el nombre común para vender en Alemania sus dulces en base a la fruta cupauçu de alto contenido nutritivo (Theobroma grandiflorum, popularmente conocida también como capuacu, copoasu o capuazú). Resulta que la compañía japonesa Asahi Foods era la pretendida propietaria a nivel internacional de derechos exclusivos de marca -un tipo de DPI- sobre el nombre. Los productores fueron informados que de ser vendidos los productos en Europa bajo el nombre tradicional se exponían a multas de hasta US$10.000.

La noticia levantó una onda expansiva de indignación entre los pobladores amazónicos y todo tipo de organizaciones brasileñas y de otros países. La privatización del nombre de una fruta común en la amazonía es vista como un ejemplo más de la biopiratería fomentada por la globalización del comercio de la mano de la OMC y sus TRIPS. El Grupo de Trabajo Amazónico (GTA) lanzó una campaña contra la biopiratería, logrando amplios niveles de respaldo nacional e internacional. La campaña contra los DPI sobre el cupuaçu ha encontrado eco en las más altas autoridades del país. El Presidente Lula da Silva ha cuestionado la patente otorgada en Brasil y las marcas registradas en Europa.

A su vez, la Ministra de Medio Ambiente, Marina Silva, ha enviado su solidaridad a los organizadores de la campaña, y señala que en los primeros meses de su gestión el gobierno se han propuesto algunas medidas contra la apropiación de recursos biológicos y conocimientos tradicionales, incluidas modificaciones a la ley de acceso a los recursos genéticos y la criminalización de la biopiratería. Gracias a la campaña y el apoyo recibido, el GTA, Amazonlink y otras organizaciones lograron interponer ante la oficina de patentes japonesa un recurso de cancelación de registro solicitado por la Asahi Foods justo un día antes de que se venciera el plazo el pasado 20 de marzo. De momento existe optimismo de poder revertir la apropiación del nombre capuaçu, pero hay que mantener viva la campaña durante los nueve a diez y ocho meses que puede tardar una decisión final [15].


Compañía privada vende la PVV y la UPOV en Nicaragua

Desde principios de los años noventa ha existido una fuerte presión por parte de algunos países industrializados para que los demás adopten legislaciones que garanticen los monopolios sobre las semillas. El instrumento favorito son las leyes de PVV para luego acceder a la UPOV. En enero de 1998, Nicaragua firmó con Estados Unidos un acuerdo bilateral sobre derechos de propiedad intelectual. Fue el primer acuerdo de ese tipo en América Central y, según palabras del propio gobierno de Estados Unidos, estuvo destinado a brindar un grado de protección a los derechos de propiedad intelectual que fuera más allá del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los ADPIC. El acuerdo entre Nicaragua y Estados Unidos, en primer lugar obligaba a Nicaragua a sancionar una ley que concediera derechos monopólicos sobre variedades vegetales, basada en el Convenio de la UPOV.

En muchos países, como en el caso de Nicaragua cuando en el 1998 el Ministerio de Industria y Comercio comenzó a presionar para aprobar legislación tipo PVV, los sectores de la sociedad civil opuestos a los DPI han sido confrontados con lo que parece una bien orquestada estrategia para imponer normativas que favorezcan a las grandes compañías de semillas nacionales y extranjeras.

Pues bien, resulta que se ha comprobado que la Development Alternatives Inc. (DAI) una compañía de consultores norteamericana, ha sido efectivamente el director de orquesta en varias ocasiones, incluida Nicaragua. Según un artículo publicado en el boletín de la misma compañía, fue la DAI la que le ofreció al gobierno de Nicaragua los asesores para redactar un proyecto de ley que cumpliera con los requisitos de UPOV, y luego trajo expertos para que facilitaran 15 seminarios y talleres públicos para así lograr el apoyo a esa legislación. Cuando, siempre según la propia compañía, "grupos mal informados de ambientalistas trataron equivocadamente de unir el tema de los PVV al de los OGM", el Ministerio de Agricultura estaba preparado para contrarrestar los argumentos de la sociedad civil, y se logró la aprobación de la ley en noviembre del 1999. La DAI ha continuado asesorando al gobierno en los aspectos técnicos de la implementación de la PVV a través del desarrollo reglamentario, procedimientos de registros y adiestramiento de personal [16].

Los sectores de la sociedad civil opuestos a los DPI sobre plantas presentaron dos recursos de inconstitucionalidad contra la ley de PVV el 15 de marzo de 2000 ante la Corte Suprema de Justicia, la cual los consolidó en un solo expediente. Sin embargo, desde entonces hasta la fecha no se ha dictado sentencia final. Por otro lado, la Asamblea Nacional ratificó la adhesión a UPOV 78 a inicios de setiembre de 2001, como una más de las adhesiones a tratados internacionales tramitadas conjuntamente. Mientras tanto, a nivel del ALCA en el marco de la propiedad intelectual, Estados Unidos exige que para la armonización de los DPI los futuros miembros deban acceder a UPOV 91, que tiende a igualar los derechos de PVV con las patentes industriales. [17]

PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR" AMENAZADO
por GRAIN(*)

Los derechos de propiedad intelectual (DPI) aplicados a las semillas les otorgan a los fitomejoradores u obtentores, o a quienquiera que reclame haber descubierto o desarrollado una nueva variedad vegetal, derechos monopólicos exclusivos sobre la semilla correspondiente. La protección de esos derechos monopólicos es muy fuerte bajo las leyes de patentes, que generalmente impiden que nadie use, venda o reproduzca la semilla sin permiso del titular de la patente. Mientras, las leyes típicas de protección sui generis para las variedades vegetales -un sistema de DPI diseñado específicamente para las variedades vegetales- normalmente contemplan algunas pocas excepciones a ese poderoso derecho monopólico. Una de esas excepciones es que se permite que los agricultores guarden, intercambien, vendan o replanten parte de su cosecha como semilla.

La posibilidad de reutilizar semilla protegida por DPI se denomina legalmente como el "privilegio del agricultor".

Veamos la manera que en América Latina y el Caribe, la ley permite que los agricultores guarden y replanten semillas protegidas por leyes de PVV sin autorización del fitomejorador1.


ARGENTINA

sólo si es semilla de su propia cosecha (es decir, si no si la recibieron de otro agricultor);

sólo para replantarla en su propio establecimiento (es decir, no para compartirla, intercambiarla o venderla); y

sólo si no se trata de especies frutales o plantas ornamentales.

BOLIVIA

sólo si es para uso del propio agricultor (es decir, no para compartirla, intercambiarla o venderla);

sólo si no se trata de frutales, ornamentales o especies forestales; y

sólo a los agricultores con una superficie cultivada inferior o igual a 200 hectáreas, con los siguientes topes máximos de área cultivada por rubro en esa superficie: 100 hectáreas de soja, trigo, algodón, sorgo, girasol o maíz; 50 hectáreas de arroz; y 20 hectáreas de cualesquier otros cultivos.

BRASIL

sólo a los pequeños productores;

sólo si no hay intercambio de semillas, excepto si se da entre pequeños productores y sin fines comerciales; y

no si se trata de caña de azúcar.


CHILE

sólo si la variedad fue adquirida legalmente (esto es, si el agricultor pagó las regalías correspon-dientes); y

sólo si el agricultor replanta en su propio establecimiento la semilla que guardó (al agricultor le está terminantemente prohibido publicitar, intercambiar o vender semilla guardada)2.

NICARAGUA

sólo si es para uso del propio agricultor (es decir, no para compartirla, intercambiarla o venderla).

PANAMÁ

sólo si la variedad fue adquirida legalmente; y

sólo si el agricultor replanta en su propio establecimiento la semilla que guardó (al agricultor le está terminantemente prohibido comercializar, vender o transferir el material como semilla o como material de propagación).

TRINIDAD Y TOBAGO

no si es para venderla o comercializarla.

URUGUAY

sólo si la semilla fue adquirida legalmente (esto es, si el agricultor le pagó al fitomejorador las regalías correspondientes);

sólo si la semilla es replantada en suelos que son propiedad titulada del agricultor;

sólo si el agricultor segrega de otras semillas la semilla protegida que guarda, en todas las etapas de la producción (cosecha, limpieza, acondicionamiento, etc.);

el agricultor tiene terminantemente prohibido comercializar o intercambiar gratuitamente la semilla que guarda; y

cualquier volumen de semilla guardada por el agricultor que parezca demasiado grande para el tamaño de su establecimiento servirá de fundamento para suponer infracción de la ley3.

COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA

sólo si es para uso del propio agricultor (es decir, no para compartirla, intercambiarla o venderla); y

sólo si no se trata de frutales, ornamentales o especies forestales.

 

(1)

La lista está incompleta. Grain agradece cualquier aporte; para hacerlo, contáctenos en:

(2)

El gobierno tiene lista una enmienda a la Ley sobre los Derechos del Obtentor que introducirá nuevas limitaciones al privilegio del agricultor, y para la cual sólo falta la firma del Presidente de la Nación.

(3)

El gobierno dictaminó recientemente que los fitomejoradores no pueden obligar a los agricultores a pagar mediante contratos regalías "extendidas" o adicionales cuando éstos guardan semilla protegida que es lo que los fitomejoradores han estado tratando de hacer.




(*) Versión resumida, el texto completo está disponible en: www.biodiversidadla.org

Notas

[1]

Citado en Grimaldo Rengifo Vásquez, "Comunidad y Biodiversidad: el Ayllu y su organicidad en la crianza de la diversidad de la chacra," PRATEC, Lima, 2001, pág. 7. Para comunicarse con el autor:

[2]

Para ampliar información sobre este tema, recomendamos: RAFI, "Confinamientos de la razón: monopolios intelectuales," 87 páginas, 1997.http://www.etcgroup.org/documents/ other_confinamientos_es.pdf

[3]

Las revistas publicadas a partir del 1998 están disponibles en: http://www.grain.org/biodiversidad/

[4]

Sobre los temas de acceso y compartir los beneficios, recomendamos: Nelson Álvarez Febles, "La quimera del reparto de beneficios", Biodiversidad 33, págs. 15-19, 2002.http://www.grain.org/sp/publications/biodiv33-3-reparto.cfm

[5]

"Development Projects Must Respect Indigenous Peoples' Rights", EuropaWorld, 22 November 2002. 25 de noviembre de 2002. [Informado por BIO-IPR.]

[6]

Martin Khor, "TRIPS debate on biological materials: Africa reiterates proposal toban life patents", TWN Info Service on WTO Issues, junio 2003. [Informado por BIO-IPR.] http://www.twnside.org.sg

[7]

OMPI; "Reseña sobre formas actuales de protección de los conocimientos tradicionales mediante la propiedad intelectual", Ginebra, junio de 2002.

[8]

GRAIN, LOS TRIPS-PLUS' deben detenerse, La Unión Europea atrapada en contradicciones evidentes", marzo de 2003. http://www.grain.org/sp/publications/ trips-plus-eu-2003-es.cfm

[9]

Grupo ETC, "Monsanto y la patente más aberrante", mayo 2003. http://www.etcgroup.org

[10]

Histórico fallo: revoca de manera definitiva la Oficina Europea de Patentes, la patente de maíz a Dupont", febrero de 2003, http://www.biodiversidadla.org/article/articleprint/72/-1/15

[11]

Devinder Sharma, "Estados Unidos busca alimentar a la fuerza el apartheid científico para el Tercer Mundo", India, junio 2003, http://biodiversidadla.org/article/articleprint/2757/-1/24/

[12]

GAIA/GRAIN, "Diez razones para decir NO a UPOV", Revista Biodiversidad, 15-16, 1998.http://www.grain.org/sp/publications/biodiv15-165-sp-p.htm

[13]

Comunicación personal de Silvia Rodríguez Cervantes, 18 de junio de 2003. Para ampliar información, ver de la Dra. Rodríguez: "¿Qué nos espera en Costa Rica con la UPOV?", revista Biodiversidad 35, enero de 2003.

[14]

CEPES, "Otra vez los biopiratas: ya hay patentes sobre maca", La Revista Agraria, agosto de 2002, Lima. http://cepes.org.pe/revista/r-agra38/arti-01b.htm
Grupo ETC, "Agricultores y pueblos indígenas del Perú denuncian patentes sobre maca", julio de 2002. htpp://www.etcgroup.org/article.asp?newsid=354

[15]

Grupo de Trabajo Amazónico, "Brasil: campaña contra la biopiratería", abril de 2003. http://www.biodiversidadla.org/article/articleprint/2474/-1/15/ para mayor información: http://www.amazonlink.org/biopirataria/

[16]

Lawrence Kent y King Bash, "DAI a Top Banana in Securing Plant Breeder's Rights" Development, primavera 2000. [Informado por BIO-IPR.]

[17]

Comunicación personal de Magda Lanuza,12 de junio de 2003.

Author: Biodiversidad
Links in this article:
  • [1] mailto:'
  • [2] http://www.biodiversidadla.org/
  • [3] http://www.etcgroup.org/documents/other_%20confinamientos_es.pdf
  • [4] http://www.etcgroup.org/documents/
  • [5] http://www.grain.org/biodiversidad/
  • [6] http://www.grain.org/sp/publications/biodiv33-3-reparto.cfm
  • [7] http://www.twnside.org.sg
  • [8] http://www.grain.org/sp/publications/
  • [9] http://www.etcgroup.org
  • [10] http://www.biodiversidadla.org/article/articleprint/72/-1/15
  • [11] http://biodiversidadla.org/article/articleprint/2757/-1/24/
  • [12] http://www.grain.org/sp/publications/biodiv15-165-sp-p.htm
  • [13] http://cepes.org.pe/revista/r-agra38/arti-01b.htm
  • [14] http://www.etcgroup.org/article.asp?newsid=354
  • [15] http://www.biodiversidadla.org/article/articleprint/2474/-1/15/
  • [16] http://www.amazonlink.org/biopirataria/