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¿Soberanía o negocio? El ALCA y el derecho de autodeterminación de los pueblos

by Jorge Oscar Daneri | 23 Jul 2004

El ALCA y el derecho de autodeterminación de los pueblos

Por Jorge Oscar Daneri (*)

La sanción legislativa del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) implicaría reformas clandestinas e ilegales a las Constituciones Nacionales de América Latina. El artículo aborda el análisis de sus consecuencias jurídicas y sus implicaciones políticas.

Introducción

El ALCA, ya no quedan dudas, se convertiría al aplicarse en una nueva y única Constitución global, simplificadora y homogénea, que regiría la vida y futuro de los entonces ex Estados Nación de América Latina.

Este mega-tratado de libre comercio, no se presenta como un acuerdo económico multilateral o incluso bilateral (como el caso de Chile) ordinario o tradicional en su gestación y acuerdo parlamentario. Son tan profundas las reformas que su aplicación y cumplimiento producirían, que para su consideración y tratamiento por parte de los poderes legislativos de América Latina y el Caribe no existen muchos caminos institucionales a tomar.

En primer lugar, es necesario tener presente que el ALCA impondrá leyes, conceptos y principios que luego afectarán todas las actividades y la convivencia de nuestras naciones, con el fin "supremo" de asegurar al capital transnacional una expansión sin límites y garantizar sus ganancias. El resultado final es que cada aspecto de la vida de los habitantes de América Latina quedará bajo el dominio del mercado, y su objetivo es disponer de las regulaciones que garanticen el sometimiento de toda la población a tales condiciones y disposiciones [1].

¿El ALCA está en conformidad con los principios fundamentales de las Constituciones Nacionales de América Latina?

Es más que claro que el principio fundamental para preservar la existencia de los Estados anida en la constitución política de cada uno de ellos como la "ley más suprema", a la cual debe obligatoriamente ajustarse el derecho positivo (interno y externo) del país. Por encima de la supremacía de nuestras constituciones, no hay, no puede haber, ninguna otra supremacía; es la manifestación mayor de la voluntad soberana y permanente de la Nación y por lo tanto es de ejercicio pleno [2].   

Soberanía

El presente trabajo intenta demostrar lo más claramente posible la afirmación de que, en el caso que nos ocupa, está en juego el propio concepto y principio de la Soberanía Nacional, es decir, la Soberanía mayor.

El ALCA y sus variantes sientan las bases de la desaparición del ejercicio soberano de nuestros pueblos, violando las normas madres que le dieron su razón de existir como naciones libres e independientes.

Desde el punto de vista de la facultad de gobernar a la comunidad, soberanía quiere decir supremacía. Así, la Constitución y las leyes dictadas en su cumplimiento, son la Ley Suprema de la Nación, es decir, la voluntad suprema de la Nación. Es, en definitiva, la suprema potestad que tiene el pueblo para darse su Constitución, organizar su propio gobierno y regirse por sus leyes3.

Más aún, está en juego el principio de la soberanía del Pueblo que es el origen de la Constitución. Por ello es la Constitución la ley Suprema de la Nación, la Ley Madre de sus leyes internas y externas.

Soberanía y redefinición del mundo

En razón de lo anterior resulta contradictorio lo que claramente se ha expuesto con relación al capítulo sobre inversiones, el cual hace una redefinición fundamental de diversos conceptos de derechos económicos y sociales.

En particular, nos limitamos a señalar el caso de las relaciones jurídicas entre los Estados y los dueños del capital, ya que el ALCA le otorga la misma jerarquía jurídica y el mismo grado de soberanía en caso de desacuerdos. Gracias a estas normas, cada vez que las empresas internacionales estén en desacuerdo con los Estados por la aplicación de alguna normativa o procedimiento legal, podrán llevar sus diferencias con los Estados a arbitrajes privados y fuera del territorio nacional.

En este marco se redefine también lo que constituye un "trato justo y equitativo", vulnerando la capacidad de prioridades y construcción autónoma de políticas beneficiosas para las empresas nacionales, sean de la escala que sean. El ALCA pretende otorgar un trato justo y equitativo al capital internacional. Los inversionistas extranjeros serán tratados igual que los nacionales, conforme a una de sus máximas garantías ("trato nacional"). Pero, adicionalmente, existe el trato de nación más favorecida, que implica que los inversionistas extranjeros gozarán automáticamente de todo privilegio que haya sido otorgado a cualquier otro inversionista extranjero por sobre las condiciones que gocen los inversionistas nacionales. Lo "justo y equitativo", en definitiva, es que se garantizará a la inversión extranjera privilegios automáticos (y sin posibilidades de los Estados para negarse) y por sobre las concesiones que se le otorguen a los empresarios nacionales.

Los caminos posibles

Los gobiernos que desean avanzar hacia el ALCA tienen pocos caminos para recorrer. ¿Cuáles son?

1. Brindarle un tratamiento parlamentario normal Esto sería lisa y llanamente instrumentar una reforma constitucional de hecho, simulada y clandestina.

2. Reforma constitucional: previo a la implementación del ALCA, las constituciones nacionales de América Latina deberían ser reformadas a los efectos de posibilitar que nuestros países pierdan sus derechos soberanos sobre asuntos y políticas que las mismas determinan como derechos, garantías y deberes soberanos y por lo tanto indelegables. El derecho a construir políticas autónomas o nacionales sobre salud, educación y sustentabilidad de la economía y la ecología pasaría a ser gobernado y por lo tanto destruido, conforme la realidad nos enseña, por el mercado exclusivo y excluyen-te de las trasnacionales y el poder económico del país del norte.

Ejercicio del federalismo de concertación

En Argentina, las provincias no han delegado en la Nación estas posibilidades o facultades (Artículo 121 de la Constitución Nacional; CN), atento a su preexistencia a la Nación. Más aún, las provincias son las titulares de los recursos naturales (Artículo 124 de la CN), uno de los blancos más codiciados por los ideólogos del ALCA y en especial por las grandes beneficiarias de sus políticas. Consecuentemente, esto generaría grandes crisis sociales y políticas en las naciones federales y graves procesos de fragmentación territorial; precisamente, algo que parecería interesarle mucho a ciertos sectores del capital internacional.

Es interesante analizar los casos de Ecuador y Venezuela. El Artículo 161 de la CN de Ecuador dispone que "el Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales: ... 3. Los que comprometan al país en acuerdos de integración. 4. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley. 6. Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley. En este escenario, el Artículo 162 establece la metodología e introduce con simplicidad y especial claridad la razón de ser del presente trabajo: "La aprobación de los tratados y convenios se hará en un solo debate y con el voto conforme de la mayoría de los miembros del Congreso. Previamente, se solicitará el dictamen del Tribunal Constitucional respecto a la conformidad del tratado o convenio con la Constitución. La aprobación de un tratado o convenio que exija una reforma constitucional, no podrá hacerse sin que antes se haya expedido dicha reforma. En esta inteligencia el Artículo 276 dispone que "Competerá al Tribunal Constitucional: ... 5. Dictaminar de conformidad con la Constitución tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional. Por lo tanto, no podría aprobarse un tratado similar al ALCA o tratados de libre comercio bilaterales o multilaterales como las variantes propuestas, sin que en el marco de las actuales negociaciones y sus efectos políticos, sociales y económicos sobre el ejercicio de la soberanía en países como el Ecuador previamente se reformara la Constitución Nacional.

En un escenario relativamente similar, la CN de Venezuela establece en el Artículo 335 que "el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. El Artículo 336 dispone que "Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitución. 5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación. Se manifiesta claramente la supremacía de la soberanía nacional basada en el respeto mayor e indelegable a la Constitución de la República.

Diversidad cultural y biológica

¿Qué política independiente, con el ALCA, se desarrollaría sobre la sustentabilidad económica y ecológica de sus territorios y los de sus propios habitantes? ¿Qué políticas de preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica ejecutaría? ¿Qué reconocimiento se garantizaría sobre la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, el respeto a su identidad e interculturalidad y la propiedad comunitaria de sus tierras? La respuesta es: ningunas.

La aprobación del ALCA violaría arbitrariamente las Constituciones Latinoamericanas en las que, en forma similar, se consagran los derechos ambientales y de la sustentabilidad económica, social y ecológica: Brasil (Artículo 225), Colombia (Artículo 79), Nicaragua (Artículo 60), Paraguay (Artículo 8), Perú (Artículo 123).

Integración latinoamericana

La concreción del ALCA y sus variantes bilaterales debilitaría o haría absolutamente ineficaces e inútiles estrategias propias de Latinoamérica con relación a políticas económicas, culturales, sociales y sobre la sustentabilidad comunes, no respetando la prioridad de política internacional establecida en nuestras Constituciones, tal como a continuación queda evidenciado.

El Artículo 6° de la CN de la República Oriental del Uruguay dispone que: "En los tratados internacionales (...) la República procurará la integración social y eco-nómica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos".

La CN de Brasil establece un parágrafo único: "A República Federativa do Brasil buscará a integração econômica, política, social e cultural dos povos da América Latina, visando à formação de uma comunidade latino-americana de nações".

En igual sentido lo hace la CN de Argentina en su Artículo 75, inciso 24, estableciendo como atribución del Congreso el "aprobar tratados de integración (...) en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos huma-nos". La Constitución prioriza asimismo la integración Latinoamericana dando un tratamiento parlamentario diferenciado cuando se trata de tratados de integración con otros Estados que no sean Latinoamericanos.

El Artículo 4 de la CN de Ecuador dispone que el país, en sus relaciones con la comunidad internacional "propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana". Asimismo, "rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos".

La Sección Quinta de la CN de la República Bolivariana de Venezuela incluye una sentencia clara sobre la política de Estado en las Relaciones Internacionales: "Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales. Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región.

"Infames traidores a la patria"

El Artículo 29 de la CN de Argentina establece que "El Congreso no puede conceder al ejecutivo nacional (...) facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".

El Artículo 330 de la Constitución del Uruguay dispone que "El que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución después de sancionada y publica-da, será reputado, juzgado y castigado como reo de lesa Nación".

Una advertencia final

La mayor gravedad institucional de la situación planteada es que se expondría al Estado Nacional y a nuestros pueblos a estar sujetos a la responsabilidad Internacional _política y económica ante los Estados partes o la parte bilateral contratante en el caso los Estados Unidos de Norteamérica, lo que determinaría todo tipo de acciones legales de las empresas transnacionales y los Estados contratantes, y decisiones políticas externas fuertemente contrarias a los intereses de nuestras naciones.

Con mayor razón entonces, y en definitiva, por un camino o por el otro, en la reforma constitucional de hecho, secreta, clandestina o de derecho, previa reforma de la Constitución, serán sus autores y cómplices, infames traidores a la patria y sus actos conformarán la mayor y más grave traición a nuestros derechos y garantías construidas política y socialmente por los creadores de la República l

Notas

•  Una introducción al ALCA. GRAIN, enero de 2003. www.grain.org/es/

  Juan A. González Calderón. 1930. Derecho Constitucional Argentino. Historia, Teoría y Jurisprudencia de la Constitución. Buenos Aires, Ed. J. Lajouane & Cia. Editores, p.492.

•  Joaquín V. González. 1951. Manual de la Constitución Argentina. Buenos Aires, Estrada Editores, pp.97-98.


(*) Abogado, miembro del Foro de Ecología Política y Coordinador Institucional del Foro Ecologista de Paraná, Entre Ríos, Argentina. El artículo está extractado de un documento elaborado para la revista Biodiversidad, Sustento y Culturas.

Author: Jorge Oscar Daneri