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La quimera del reparto de beneficios

by | 24 Aug 2002

La quimera del reparto de beneficios

Nelson Alvarez *


En este artículo se analizan las expectativas surgidas a principios de los años 90 para lograr el reparto equitativo de los beneficios, y los pobres resultados conseguidos a nivel internacional. Luego se subraya cómo lo que ha imperado ha sido un enorme empuje para privatizar los recursos biológicos y el conocimiento asociado. Finalmente, se señalan algunas opciones y acciones en busca de alternativas desde la sociedad civil.

Desde hace unos 10 años se viene manejando el concepto `reparto equitativo de beneficios': ¿de dónde surge el concepto? En sus inicios fue más bien un reconocimiento forzado, a partir del reclamo de los países llamados del Tercer Mundo -o los no-alineados en la época de la guerra fría- de unas relaciones internacionales más simétricas, especialmente en el ámbito del reparto y uso de los recursos naturales en el planeta. En años más recientes surge la toma de conciencia de que en el Sur aún quedaban -y quedan- enormes reservas de `materia prima', incluida la biodiversidad y sus componentes: los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado, y la necesidad de crear un nuevo marco para su comercialización.

Durante siglos el Norte ha extraído, casi siempre con el uso de la violencia o la fuerza política, todo tipo de recursos minerales, humanos (a través de la esclavitud) y biológicos -tanto de valor económico como alimenticio-. RAFI/ETC ha calculado en miles de millones de dólares anuales -sin retribución ni prácticamente reconocimiento- el valor del germoplasma aportado por el Sur a la agricultura del Norte1. Entonces la idea de reclamar un `reparto de los beneficios' parte del deseo de desarrollar relaciones internacionales más equitativas. También hay que incluir la necesidad de una retribución o
compensación por los prejuicios causados y que aporten a mejorar la situación de los países castigados por el colonialismo2.

¿Qué pasó con las esperanzas del reparto equitativo?

A principios de los años 90 la idea del reparto equitativo de los beneficios entró al ámbito de los tratados internacionales. ¿Fue un logro incluir el reparto de beneficios en el Convenio de Diversidad Biológica? ¿En otros ámbitos de las negociaciones internacionales? A continuación se discute como, desde una perspectiva optimista, pensábamos en el 1996 construir en el ordenamiento occidental internacional el marco para el reconocimiento de derechos para las comunidades agrícolas locales3, y ofrecemos una reflexión crítica ante los pobres resultados.

- Convenio de Diversidad Biológica (CBD). En 1992 (ratificado en el 1994) establece la soberanía de los estados sobre sus recursos biológicos. Esto fue, por un lado, una importante conquista para los países del sur ricos en biodiversidad, ya que el concepto vigente hasta entonces, `patrimonio de la humanidad', se entendió que había dado lugar a la apropiación (por ejemplo, a través de los bancos de germoplasma). Sin embargo, por otro lado, para muchos el CBD sentó las bases para lo que muchos entendieron sería un gran `bazar' a partir de la ilusión de grandes ganancias en la venta de recursos biológicos y significativas transferencias de tecnología Norte-Sur. El CBD además fue visto como el primer tratado internacional aprobado que explícitamente reconocía los derechos de las comunidades locales e indígenas. En la más reciente de las reuniones, los representantes de pueblos indígenas y comunidades locales quedaron ya completamente integrados en la dinámica burocratizada del CBD, aunque se lanzó un fuerte llamado para que los estados escuchen a los pueblos indígenas, antes de que siga el empeño de integrarlos. Para algunos ya es tarde: el ex senador y líder indígena colombiano Don Lorenzo Muelas escribió después de la quinta reunión de las partes del CBD (COP5), a finales de 2000, "Ya el Foro Indígena ha aceptado comercializar nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas, siempre que sea un buen negocio". (Revista Biodiversidad, núm. 25-26, p.28, octubre 2000).

- Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Negociado desde 1981 y en revisión desde 1995, el recién aprobado (finales de 2001) acuerdo para el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura deja la puerta abierta a derechos de propiedad privatizadores: patentes y derechos del obtentor. Se habían puesto muchos esfuerzos y esperanzas en lograr un fuerte reconocimiento de los derechos históricos de las comunidades agrícolas bajo este tratado, pero todo lo que ha quedado es una débil declaración de principios sujeta a la voluntad de los estados, sin un marco internacional de referencia. En cuanto a compartir los beneficios de la utilización comercial de los pocos cultivos que han quedado bajo la cobertura del tratado, no se llegó más allá de un supuesto fondo de futura -y para algunos dudosa- implementación (GRAIN, Revista Biodiversidad núm 31, pp.22-23, enero 2002).

- Artículo 27.3(b) de los TRIPS (ADPIC), bajo al OMC. A mediados de los años 90 también vimos una ventana para consolidar los derechos de las comunidades locales en el controversial sui generis de los ADPIC (Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual para el Comercio, conocido en inglés como TRIPS). Varias ONGs intentamos promover el uso de la posible exclusión permanente de plantas y animales del patentamiento como una oportunidad para introducir toda una serie de conceptos sobre territorialidad, derechos inalienables de los pueblos originarios, respeto a los valores intrínsecos de la vida y contra la apropiación comercial del conocimiento y los recursos biológicos, entre otros. La Organización para la Unidad Africana (OUA) aprueba y promueve propuestas para la revisión del artículo 27.3(b) que son llevadas al Consejo de TRIPS por el Grupo Africano, buscando promover marcos legales que protejan la biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales. Sin embargo, habían problemas de fondo con el 27.3(b) (ver recuadro), pues durante la revisión pautada algunos países ricos, liderados por los EEUU, pidieron la desaparición de cualquier exclusión sobre patentamiento de materia viva, y se negaron categóricamente a incluir en el ámbito de los TRIPS mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios.

Problemas implícitos en el artículo 27.3(b)

Existen graves problemas con relación al artículo 27.3(b) de los TRIPS:

No hay parámetros para la definición de sistemas sui generis.

No hay parámetros para definir el significado de `eficaz'.

Varios miembros de la OMC han expresado que los genes y los procesos microbiológicos no son inventos y, por lo tanto, no constituyen materia patentable.

Debido a que carecen totalmente de mecanismos para asegurar un reparto equitativo de las ganancias, los TRIPS no ofrecen ninguna solución para la oleada actual de actos de biopiratería y se percibe más bien como un factor de exacerbación de este problema.

Los TRIPS tienen un sesgo implícito en favor de los fitomejoradores y biotecnólogos a expensas de los agricultores y las comunidades locales.

Muchos gobiernos perciben un conflicto entre los TRIPS y los derechos y obligaciones contraídos anteriormente por los países bajo el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD).

GRAIN, febrero de 2000.

Las patentes no son justas ni equitativas

No solamente esos espacios en las negociaciones internacionales no han dado frutos, sino que además se ha fortalecido el empuje por parte de los países industrializados y las transnacionales de la alimentación y la agricultura para apropiarse de los recursos genéticos, biológicos y el conocimiento tradicional a ellos asociado. Los derechos de propiedad intelectual (DPI) -esencialmente creados para proteger la creación individual con fines industriales- son instrumentados para apropiarse de conocimientos y prácticas de uso ancestral y colectivo.

A nivel internacional gana fuerzas el programa de la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) para nuevos agentes, que pretende incorporar la protección del conocimiento tradicional al ámbito de los DPI. De hecho, el uso de los DPI ha devenido en la artillería mayor de los empeños en privatizar/monopolizar la vida y el conocimiento asociado.

Surgen tratados bi y multilaterales sobre comercio u otros fines que incluyen lo que GRAIN ha llamado requisitos `TRIPS-plus', es decir, que se le pide a los países firmantes requisitos en cuanto a los DPI que van más allá de lo que piden los exigentes tratados de la OMC. En muchos casos hay una alusión directa a la UPOV (tratado para la protección de las variedades vegetales de los fitomejoradores, según siglas en inglés), para describir el nivel de protección de los DPI exigidos, cosa que los TRIPS no hacen. En ocasiones se ignora la revisión todavía pendiente del 27.3(b) y explícitamente se prohíbe la exclusión de seres vivos en las leyes de patentes nacionales, buscando un acercamiento nada casual al ordenamiento jurídico norteamericano. Según un trabajo de Margarita Florez, en América Latina este empeño por negar la participación de los beneficios a través de la privatización se manifiesta en muchos tratados en la región (Tabla 1).

Tabla 1. Tratados bilaterales y regionales a través de los cuales los países desarrollados imponen sobre los países en vías de desarrollo normas `TRIPS-plus' de protección de los DPI sobre seres vivos*

PROPONENTE DEL NORTE

CONTRAPARTE DEL SUR

TIPO DE TRATADO

FECHA EN QUE SE FIRMA

CLÁUSULAS "TRIPS-plus"

UE

Méjico

Comercial

2000

Compromiso de adhesión al Tratado de Budapest en un plazo de tres años; "normas internacionales estrictas".

EEUU

Países andinos (ATPA)

Comercial

1991

Beneficios comerciales otorgados en la medida en que los países se comprometan a proteger los DPI más rigurosamente que bajo el acuerdo TRIPS.

EEUU

Países del Caribe (CBTP)

Comercial

2000

Beneficios comerciales otorgados en la medida en que los países se comprometan a proteger los DPI más rigurosamente que bajo el acuerdo TRIPS.

EEUU

Ecuador

DPI

1993

Compromiso de adecuar sus normas a las de UPOV, en caso de no ceder patentes sobre obtenciones vegetales.

EEUU

Nicaragua

DPI

1998

Obligación de adhesión a UPOV; ninguna excepción para plantas y animales en la legislación nacional de patentes.

EEUU

Tinidad y Tobago

DPI

1994

Compromiso de hacer todos los esfuerzos para acceder a UPOV y obligación de aplicar sus disposiciones.

EEUU y Canadá

América Latina y el Caribe (FTAA/ALCA)

Comercial

Negociación en curso

La posición de EEUU es: ninguna excepción para plantas y animales en las leyes de patentes; el texto que se está negociando actualmente contiene muchas propuestas de aplicación de UPOV.

EEUU y Canadá

Méjico (NAFTA/TLCAN)

Comercial

1994

Compromiso de adhesión a UPOV en el plazo de dos años y aplicar sus disposiciones.

* Tomado de: "TRIPS-plus entran por la puerta trasera", GRAIN/Sanfec, 2001.


¿Qué sucede en aquellas ocasiones en que se intenta negociar por parte de las comunidades locales un reparto equitativo de los beneficios? En un trabajo de GRAIN4 se argumenta que, en primer lugar, la inmensa mayoría de los recursos biológicos queda fuera de esos ejercicios legales, pues ya están desde hace tiempo en uso por parte de la humanidad con fines medicinales y alimenticios, entre otros. En segundo lugar, corre peligro la biodiversidad para el sustento cuando se la intenta convertir en un objeto más del comercio, pues su naturaleza de entidad viva y culturalmente sensible la dota de características que no se adaptan bien a las reglas del supuesto `libre mercado'. En tercer lugar el impacto que la comercialización bajo reglas foráneas puede tener en las comunidades es desestabilizante y atenta culturalmente contra la integridad de las mismas. Finalmente, las compañías que buscan el acceso a esos recursos genéticos cuentan con legiones de expertos y abogados que representan el afán de lucro a corto plazo de sus patronos, mientras las consideraciones de orden cultural y ecológico siempre tendrán un segundo o tercer plano testimonial.

De los desarrollos más preocupantes, es que se quiere seguir presentando a las patentes como el mecanismo ideal para compartir de forma `justa y equitativa' los beneficios, a pesar de que no existe nada en las normativas de DPI que obligue a reconocer el origen del recurso genético patentado, ni con quien ni cómo compartir. Sin embargo, existen múltiples ejemplos de casos en que a pesar de existir patentes sobre plantas y sus usos fitomedicinales tradicionales, las comunidades locales reciben un porcentaje ridículo de los beneficios (Tabla 2).

Tabla 2. A quiénes van los beneficios del sector fitomedicinal (5)

NOMBRE Y USO DE LA PLANTA

REGIÓN DE ORIGEN

PRECIO EN EEUU*

PRECIO EN EL PAÍS DE ORIGEN**


Tabebuia impetiginosa
Palo de Arco
Digestivo

América Central y del Sur, especialmente Paraguay y Brasil

$ 1,108

Precio de mercado: $20(corteza, Asunción - US$ 0.20 por 10g)


Uncaria tormentosa
Uña de gato Indicaciones varias

América del Sur, especialmente en Perú

$ 1,164

Precio del recolector: $0.24-0.35 (material vegetal, bosque peruano). Precio de venta en Perú: $14.87-20.30 (Lima, bolsa de 20mg x 50).

* por kilo de ingrediente activo de muestra del producto de venta en Seattle, julio de 1999, en dólares americanos.
** por kilo de material vegetal, en dólares americanos.

Desde distintos foros y bajo variados argumentos venimos insistiendo que las patentes y los DPI no son el mecanismo apropiado para ejercer los derechos de las comunidades locales, y que además, son perjudiciales para las mismas. Recientemente la Subcomisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Sociales de las Naciones Unidas ha declarado, en relación a los pueblos indígenas, que "...existen contradicciones reales o potenciales entre la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los derechos a la libre determinación, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la salud y la educación, y en relación con la transferencia de tecnología a los países en desarrollo" (6).

Opciones en el camino

En el trabajo "La biodiversidad en venta: Desenmascarando la quimera de la participación de beneficios" se propone como primer paso hacia un real beneficio para las comunidades locales un cambio en el enfoque del asunto del compartir los beneficios, un cambio de agenda donde lo primordial sea el control real -y su reconocimiento- en formas culturalmente afines, de sus recursos y el conocimiento. También es necesario enfatizar los beneficios más allá del comercio de la biodiversidad, tanto para las comunidades como para el resto de la sociedad: las semilla, las plantas medicinales, la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad. En vez de la apropiación de sus recursos a través de la privatización, hay que moverse hacia marcos legales que reconozcan en el ordenamiento jurídico occidental los derechos inalienables y ancestrales de las comunidades locales.

Así como estos años recientes han dado lugar a muchas frustraciones, también han servido para encausar -o en ocasiones simplemente apoyar- iniciativas que marcan un acercamiento a las comunidades agrícolas locales como gestoras primarias de los recursos genéticos para el sustento:

- Hemos aprendido que los pueblos indígenas y las comunidades locales parten de realidades propias que en muchas ocasiones no necesariamente tienen -ni necesitan- traducción en las concepciones occidentales. En sus primeras comparecencias en las sesiones del CBD los representantes de los pueblos indígenas y las comunidades puntualizaron que `negociaciones entre partes desiguales no son negociaciones', como medida para dejar claro que están dispuestos a compartir sus recursos y conocimientos con la humanidad, pero bajo sus propias reglas (COP 2 del CDB, Jakarta, Indonesia, 1995)7. En tiempos más recientes las organizaciones campesinas y las ONGs que las apoyan han lanzado importantes campañas críticas de los paradigmas dominantes del libre comercio y la globalización, por ejemplo `Nuestro Mundo no está en venta' y `Fuera la OMC de la alimentación y la agricultura'8.

- Hemos profundizado en el conocimiento de la enorme riqueza de cosmovisiones de los pueblos originarios y las comunidades locales, donde predominan la solidaridad y las relaciones de apoyo dentro de un concepto integrador de la realidad.

- Damos prioridad a la seguridad alimentaria a nivel local, y la soberanía alimentaria a nivel de pueblos y naciones, lo cual implica el control sobre la tierra, el territorio, el conocimiento y los recursos.

- Hemos entendido que la diversidad biológica y cultural es la verdadera base productiva de una agricultura perdurable y ecológicamente sostenible l


* Elaborado a partir de una ponencia presentada en el Seminario sobre biopiratería y deuda externa realizado en Quito, en marzo de 2002. Para comunicarse con el autor, sociólogo especializado en políticas de biodiversidad agrícola, escribir a:

Notas

1 -

Ver en http://www.etcgroup.org

2 -

Este concepto de compensación es recogido por el movimiento por el reconocimiento de una `Deuda ecológica' del Norte hacia el Sur. Para más información ver: Deuda ecológica: desacralización de la vida, por Aurora Donoso, Acción Ecológica, Amigos de la Tierra Ecuador.
http://www.biodiversidadla.org/documentos1/documentos219.htm

3 -

Ver, por ejemplo, "Hacia un régimen de derechos comunitarios sobre la biodiversidad", GRAIN. Revista Biodiversidad, núm. 7, abril de 1996.

4 -

Serie Conflicto entre Comercio Global y Biodiversidad, Nº 4, Abril 2000 "La biodiversidad en venta: Desenmascarando la quimera de la participación de beneficios", GRAIN-GAIA.
http://www.biodiversidadla.org/documentos58.htm

5 -

Ver nota anterior.

6 -

"Derechos de propiedad intelectual y derechos humanos", Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos 2001/21.Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/SUB.2/RES/2001/21, 16 de agosto de 2001.
http://www.biodiversidadla.org

7 -

GRAIN, "El derecho de los pueblos a la biodiversidad". Revista Biodiversidad, núm. 6, diciembre de 1996.

8 -

Ver, por ejemplo, "Nuestro mundo no está en venta". Revista Biodiversidad, núm. 20, enero de 2002.



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  • [2] http://www.etcgroup.org
  • [3] http://www.biodiversidadla.org/documentos1/documentos219.htm
  • [4] http://www.biodiversidadla.org/documentos58.htm
  • [5] http://www.biodiversidadla.org